Fase de Iniciación del Procedimiento Administrativo
Recogido en el artículo 68 y siguientes del Título VI “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”. Este procedimiento, inexistente hace 100 años, se crea para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos ante la administración y para que esto quede reflejado.
Art. 68 Clases de Iniciación
El procedimiento se inicia de oficio (por parte de la administración) o a solicitud del interesado.
Art. 69 Iniciación de Oficio
Se iniciará por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. La denuncia no inicia el procedimiento, solo es la constatación de informar al órgano competente de unos hechos. El órgano podrá iniciar el procedimiento o no. Solamente se inicia por denuncia por parte de la policía, los cuales tienen presunción de veracidad.
Art. 31 Concepto de Interesado
Titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Ejemplo: diferencia entre derecho subjetivo e interés: En una oposición donde hay una plaza, se la adjudican a uno. El que queda segundo la recurre. El primero tendrá el derecho, el segundo el interés. El segundo tendrá un interés LEGÍTIMO (directo e inmediato). El interés difuso no lo reconoce la ley 30/92. Este interés sería alguien que vela por la legalidad de las oposiciones. Quien tenga este interés no podría iniciar el procedimiento. Sin embargo, hay otras normativas sectoriales donde este interés difuso sí que es válido, por ejemplo, en materia ambiental, la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1998 reconoce el interés difuso, siendo esta la principal materia que amplía el interés difuso.
Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. En el ejemplo anterior, el que había ganado la plaza, que no ha iniciado el procedimiento, la administración ha de comunicárselo de oficio para ejercer su derecho. Los que, como consecuencia del recurso de otro, la administración está obligada a comunicarle de tal recurso a un implicado aunque no haya iniciado este el procedimiento.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. Sindicatos, Colegios de abogados, Asociaciones gremiales, La Cámara de Comercio, Cofradías de Pescadores, Cámaras de riego, etc…
Art. 32 Representación
Se realiza mediante una representación que es la de un mayor de edad respecto de un menor o incapaz. En el caso de un procedimiento representando a un menor, podrían actuar tutores, en esos casos la administración suele pedir el libro de familia. En caso de familias separadas, el que no tenga custodia del menor no puede ejercer su representación. En el caso de personas incapacitadas, la administración puede solicitar la sentencia de incapacitación. Esta sentencia expone la incapacidad y nombra a un tutor o representante legal.
La otra posibilidad es que la persona que se represente sea capaz y mayor de edad, como un abogado. La administración puede aceptarlo y no pedir nada o solicitar un documento privado o un poder notarial.
Art. 33 Pluralidad de Interesados
Si se va a hacer una petición de muchos interesados, se realiza una en representación de todos. Las notificaciones las recibiría el interesado que se nombre o el primero que firme.
Art. 38 Registros
La ley dispone una serie de sitios donde entregar el papel. La ventanilla única (presentar el registro en cualquier organismo aunque no sea competente). En el año 92 está en vigor pero en desuso. Antes para entregar un papel de un ministerio tenías que entregarlo en el específico, no podías hacerlo en cualquier administración, más tarde se habilita a cualquier administración a recibir cualquier papel.
El Art. 38.4 indica que las solicitudes podrán presentarse en:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, antes del 92 se hacía solo así.
- Ventanilla única, en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, de las CCAA, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el art. 121 de la 7/85, o a la del resto de las entidades que integran la administración local si, en este último caso, si se hubiese suscrito el oportuno convenio, el cual asegura el coste del envío del ayuntamiento por parte del estado. Esto no se cumple en general, dentro de la administración sí que existe, pero entre administraciones territoriales, como en la conselleria, te la coge pero otra cosa es que llegue, el sistema no es fiable.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. El problema en España es que este sistema no existe, no hay un sistema informático compatible, entre todas las administraciones por eso es imposible que el art. 38 funcione bien.
Art. 38.5 Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.
Art. 38.6 Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.