Descargo en Sumario AFIP-DGI: Defensa de Contribuyente ante Impugnaciones Fiscales

DESCARGO

Corrientes, 22 de noviembre de 2017

SEÑOR

JEFE DIVISIÓN JURÍDICA

DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA

DE LA AFIP-DGI

SU DESPACHO

Ref. Sumario 402-500-00

Personería

Juan Tulio, en representación de José Ramírez, contribuyente inscripto bajo CUIT 20-11222333-4, del cual soy su apoderado legal, como lo acredito con copia simple del formulario 3283, que declaro es copia fiel del que adjunto a la presente y que exhibo en este acto, constituyendo domicilio legal en Avda. Alberdi N° 150 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, me dirijo respetuosamente a Ud., y por su digno intermedio a quien pudiere corresponder, en relación al Sumario de referencia, en los términos que a continuación se exponen.

I – Objeto

Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo por este acto a interponer, en tiempo y forma, la defensa prevista en el art. 71 de la Ley 11.683 (t.o. 1998) contra el sumario n° 402-500-00, en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expongo.

Solicito, desde ya, que se haga lugar al Descargo que por este acto interpongo y fundo, y se resuelva conforme a derecho.

II – Antecedentes

Que, como primer cargo, el fisco, mediante las circularizaciones realizadas a los proveedores, detectó que mi mandante no ha considerado como mayor débito fiscal las provenientes de notas de crédito emitidas por descuento de precios y devoluciones de mercaderías.

Por otra parte, se impugnaron créditos fiscales del período fiscalizado por locaciones de servicios realizadas por hoteles y restaurantes.

Además, se le impugnó el crédito fiscal por la adquisición de un automóvil.

Que se le notificó a mi representada la resolución fechada 5 de noviembre de 2017, por la que se le imputa la infracción encuadrada en el artículo 46 de la ley 11.683, t.o. en 1998.

III – Fundamentos

El personal fiscalizador procedió a confeccionar declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos fiscales de septiembre de 2015 a septiembre de 2016, con saldos a favor de AFIP por el monto de $8400, sin considerar que:

  • En relación con el primer párrafo de los antecedentes, la justificación se encuentra en que mi mandante no ha sido anoticiado de dichas operaciones con sus proveedores, y la acusación tiene vaguedades e imprecisiones en relación con los proveedores que obstaculizan el derecho de defensa.
  • En relación con el segundo párrafo, sucede que los gastos realizados en locaciones de servicios realizadas en hoteles y restaurantes para mi mandante resultan indispensables para el giro habitual de su actividad.
  • En relación con el tercer párrafo, el vehículo es sumamente necesario para el desarrollo de su actividad.

Por todo lo expuesto, solicito que se resuelva no aplicar la sanción prevista en el artículo 46 de la Ley N° 11.683, por no estar acreditado el elemento intencional doloso requerido por la figura, lo que limita el derecho de defensa de mi mandante, al igual que la vaguedad e imprecisión de las imputaciones ya señaladas.

IV – Pruebas

  • Documental: Los libros diarios, cédula verde del automotor PEUGEOT 206, Dominio PPD 380, y las correspondientes pruebas contables que demuestran la veracidad del precio y de las operaciones con los proveedores, como así también la titularidad del vehículo en cuestión.
  • Pericial Contable: Registros de gastos en los estados contables.
  • Informativa: Mediante oficio que pido se libre al Registro de la Propiedad Automotor, a efectos de que informe acerca de la titularidad del vehículo en cuestión.

V – Petitorio

Al Sr. Jefe solicito:

  1. Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma este descargo.
  2. Se tenga presente la documentación adjuntada y, oportunamente, se evalúe que de la misma surge acreditado el cumplimiento por el contribuyente de todo lo que le resultaba exigible, como así la imposibilidad de detectar irregularidades respecto de los proveedores cuyas operatorias fueran cuestionadas.
  3. Oportunamente, se reencuadre el presente sumario como infracción del artículo 45 de la Ley N° 11.683, y se aplique sobre el mismo la reducción correspondiente de un tercio del mínimo legal, establecida en el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Tributarios, dado que mi mandante no cuenta con antecedentes previos.
  4. Se tenga presente que se realiza Reserva del Caso Federal para la hipótesis improbable de que se vieran afectados derechos superiores del contribuyente.

Sin otro particular, saludo al Sr. Jefe con distinguida consideración.

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