Marco Legal de los Servicios en España: Principios y Aplicación

Marco Legal de los Servicios en España

La regulación del sector servicios en España se rige por una serie de principios fundamentales que buscan maximizar los efectos económicos, mejorar la cooperación administrativa y proteger los derechos de los destinatarios de los servicios.

Principios Clave de la Regulación

  • Ley paraguas: Se aplica a los servicios prestados a cambio de una contraprestación económica en territorio español. Busca maximizar los efectos económicos del sector, establece menos excepciones, introduce alternativas de regulación menos restrictivas, mejora la cooperación administrativa y protege los derechos de los destinatarios. Se busca suprimir las barreras que restringen el acceso a las actividades de servicio, rompiendo con la técnica de autorización previa y eliminando requisitos económicos desproporcionados.

Examen de Regulación

Se realiza un examen de regulación de cada actividad, identificando el interés que se quiere proteger. Generalmente, la regulación es ex post, aunque a veces se identifica la necesidad de proteger ex ante.

  • Principio de libre establecimiento: Los prestadores de servicios pueden establecerse libremente en territorio español, con las limitaciones impuestas por la ley. Los instrumentos limitadores incluyen la autorización, la declaración responsable y la comunicación.

Limitaciones al Libre Establecimiento

No se podrán imponer limitaciones salvo que cumplan con los principios de no discriminación, necesidad de regulación y proporcionalidad, y que sean el instrumento más adecuado, sin medidas menos restrictivas. Los trámites deben ser claros, objetivos, imparciales, proporcionados y dados a conocer con antelación, garantizando el silencio administrativo positivo (y a veces negativo).

  • Principio de buena regulación: Los motivos deben justificar la necesidad de regular, y el principio de proporcionalidad exige imponer la técnica menos restrictiva.
Razón Imperiosa de Interés General

Los requisitos de acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deben ajustarse a los criterios de no discriminación, justificación, proporcionalidad, claridad, objetividad, publicidad con antelación, transparencia y accesibilidad, y sumisión a los principios de igualdad y no discriminación.

Definido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con las limitaciones de orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, lucha contra el fraude, sanidad animal, propiedad intelectual o industrial, y conservación del patrimonio histórico.

Requisitos Prohibidos

Queda prohibido cualquier requisito que suponga:

  • Discriminación por nacionalidad, residencia o domicilio.
  • Limitación de la libertad del prestador para elegir su sede.
  • Reciprocidad con otro estado miembro.
  • Requisitos de planificación económica que limiten por una necesidad económica del mercado.
  • Intervención de competidores.
  • Obligación de constituir garantías financieras.
  • Obligación de haber estado inscrito en un registro de actividades español o de haber ejercido la actividad durante un tiempo en territorio español.
Requisitos Excepcionales

Puede someterse a evaluación previa el cumplimiento de requisitos como:

  • Límites fijados en función de la población o de una distancia mínima entre prestadores.
  • Constituirse adoptando una forma jurídica y sin ánimo de lucro.
  • Obligación de disponer de un control mínimo para determinadas actividades.
  • Requisitos distintos a los exigidos para acceder a las profesiones reguladas.
  • Prohibición de disponer de varios establecimientos en el territorio español.
  • Requisitos de composición de plantilla (número de empleados, contratar con una procedencia…).
  • Restricciones a la libertad de precios.
  • Obligación del prestador de realizar, junto con su servicio, otros específicos.
  • Principio de competencia: Art. 12 Libre prestación de servicios. Se exceptúan: art. 13. Excepciones a la libre prestación de servicios, art. 14 Medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios, y art. 15 Procedimiento aplicable para la adopción de medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios. Art. 16 restricciones y discriminaciones prohibidas.
  • Principio de mínima intervención: La AP debe eliminar los procedimientos y trámites innecesarios o sustituirlos por alternativas menos gravosas.

Creación de la ventanilla única: A través de ella, los prestadores de servicios pueden realizar los procedimientos y trámites de forma telemática. Los consumidores tienen más acceso a la información y a la presentación de reclamaciones.

Simplificación de procedimientos y cargas administrativas: Eliminación de trámites no necesarios, sustitución por trámites y procedimientos menos gravosos, regulación de las técnicas de comunicación y declaración responsable que solo requieran la presentación del modelo o formulario sin documentación adicional.

Política de Calidad de Servicios

  • Fomento de calidad de servicios: La Administración debe asegurar que los prestadores usen fórmulas que aseguren la calidad de los servicios, promover evaluaciones independientes (sobre todo en las organizaciones de consumidores) y elaborar códigos de conducta.

Obligaciones de Información

Los prestadores deben poner a disposición del consumidor información sobre sí mismos y sobre la labor que desarrollan, y responder a las reclamaciones en el plazo de un mes. Se eliminan las restricciones a la publicidad en las profesiones reguladas para mayor transparencia y facilitar el acceso a la información de los consumidores.

Limitaciones Temporales y Territoriales

La realización de una de esas tres técnicas permite acceder a una actividad de servicios y ejercerla por tiempo indefinido. Solo se limita cuando se renueva automáticamente, esté sujeto al cumplimiento de requisitos, el número de autorizaciones sea limitado o la limitación tenga una razón de interés general. No obstante, si dejan de cumplirse los requisitos, el órgano competente podrá revocarla.

Se podrán usar técnicas limitativas (proporcionadas y no discriminatorias) a parte del territorio si hay motivos justificados por orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

Limitación del Número de Autorizaciones

Solo se podrá hacer cuando haya escasez de recursos naturales o impedimentos técnicos (debe estar justificado). Las AP deben garantizar el respeto a los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia. Tendrán una duración limitada y proporcionada, según las características del servicio. No revocación automática.

Cooperación Administrativa

  • Obligaciones generales de cooperación: Debe realizarse de manera directa entre autoridades competentes. Configuración de la estructura de su sistema. Capacidad de consulta de las autoridades competentes de otros estados miembros a los registros en los que están adscritos prestadores de servicios.

Mecanismos de Cooperación

Es necesario que los prestadores faciliten a sus autoridades toda la información necesaria para la supervisión del cumplimiento de la normativa nacional. La Ley incluye un mecanismo de alerta mediante el cual si las autoridades competentes tienen conocimiento de circunstancias graves sobre una actividad o un prestador, deberán informar a todos los Estados miembros y a la Comisión Europea.

Comunicar, a petición de otro estado miembro, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes en vía administrativa que se hayan adoptado por cualquier autoridad competente española respecto al prestador y que guarden relación directa con su actividad.

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