Fundamentos del Estado: Instituciones, Teorías y Naturaleza

Que adquiere personalidad con respecto a terceros. El término se impuso para definir en la Ciencia Política al Estado y a todas las demás organizaciones que existen en la realidad social, específicamente las reguladas por el ordenamiento jurídico.

Prelot distingue la “Institución – persona”, de la “Institución – cuerpo”: desde que la comunidad o sociedad constituye un cuerpo, deja de reducirse a los individuos que allí se encuentran agrupados. Los individuos pasan, se suceden, sin que ello afecte la existencia misma de la colectividad. Más allá de los miembros individuales, surge una entidad autónoma con personalidad con relación con los extraños.

Clases de Estado

Las clases de Estado se pueden clasificar en:

  • Preestatales: anteriores a la existencia del Estado (polis griegas)
  • Paraestatales: reemplazo del Estado por una organización social poderosa equivalente (Iglesia, familia, feudalismo)
  • Infraestatales: carecen de la plenitud política del Estado (colonias, protectorados)
  • Inter/Supra/Transestatales: superan al Estado pero no implican su desaparición. Vinculan al Estado como un todo (inter: ONU), en un aspecto fundamental de su soberanía pero no todo (supra: Unión Europea) o a ciudadanos de Estados entre sí (trans: comisión de profesionales)

El Estado, institución de las instituciones. El Estado es sociedad y no comunidad, y como tal es sociedad políticamente organizada; como organización o institución es tanto una forma de vida humana como vida en forma a las cuales se ha organizado por medio de una ordenación normativa que le da permanencia y firmeza. El Estado no es un concepto, sino realidad humana y como tal existe para los hombres y no a la inversa. La vida en el Estado ha de suponerse como un medio para asegurar la libertad y la seguridad jurídica.

Teorías sobre la Naturaleza o Esencia del Estado

¿La Ciencia Política es ciencia jurídica o ciencia social? ¿Es una Teoría General del Estado o simplemente una Teoría del Estado?

Jellinek y su dualismo

El Estado tiene doble naturaleza, por una parte es una formación histórica social a la que se le adosa el derecho. El ser precede a la norma. De allí que para estudiar al Estado se requiera de dos ciencias: la Teoría Social del Estado (hechos reales en que consiste la vida concreta del Estado) y la Teoría Jurídica del Estado (aspecto jurídico, conocimiento de las normas jurídicas que lo determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del Estado). Acertó el autor en que es imposible conocer al Estado sin la doble aportación de lo social y lo jurídico pero dio lugar a los extremismos.

El sociologismo

Solo pretende la valoración de lo fáctico y del poder, en este caso solo el poder institucionalizado que es el del Estado. El error de esta teoría consiste en pretender abarcar toda relación de poder, lo que es imposible y en otro extremo sólo estudiar el poder institucionalizado, lo que limita al Estado a uno solo de sus elementos, absolutizándolo. Además no puede existir una organización permanente sin una adecuada organización normativa.

El decisionismo (Carl Schmitt)

Lo propiamente político es la distinción entre amigo y enemigo (extranjero con el que surge el conflicto). La política requiere decisión.

El soberano es el que decide sobre el Estado de excepción y ello no puede lograrse normativamente (apoteosis de la voluntad). La sociedad se contrapone al Estado. Propone la sustitución de estados por Imperios.

Las Teorías Institucionalistas (Hauriou)

Clara aportación de elementos sociológicos e históricos. El Estado sería el protectorado político de la sociedad civil nacional. Crítica: existencia autónoma de la sociedad civil?

La Integración (Rodolfo Smend)

La realidad social es una trama de vivencias, sin poderse separar aisladamente sus elementos individuo y comunidad. El Estado es una zona parcial de la realidad espiritual donde se vinculan individuo y comunidad. Será entonces el Estado un fenómeno de integración, una constante reproducción y creación. Las formas de integración son tres:

  1. Personal (caudillos, jefes de estado, gobierno, etc.);
  2. Funcional (elecciones, plebiscitos, etc.) y
  3. Real (símbolos: bandera, himno, historia).

Pero la forma de integración que caracteriza al Estado es la integración política.

El Normativismo (Kelsen)

Teoría Pura del Derecho busca hacer desaparecer todo lo sociológico, ético, psicológico y político para dejar solo lo normativo. El estado es la personificación del orden jurídico.

El Positivismo (León Duguit)

El estado es un hecho de dominación de gobernantes y gobernados siendo los primeros los que monopolizan la fuerza.

El Neo-positivismo (Escuela de Chicago)

Pretende reducir todo al estudio del comportamiento humano. Fue un abuso de lo empírico (sondeos, entrevistas, cuestionarios, test, estadísticas). Crítica: los datos sociales evolucionan continuamente.

El Organicismo

Pretende comparar al estado con un ser vivo. Salisbury: cuerpo político es una entidad orgánica humana, la cabeza es el príncipe, el ejército son las manos, el senado el corazón, la Iglesia el alma a la que deben someterse las demás partes. Es una teoría sin base científica que solo busca la obediencia y el cumplimiento de los deberes.

Las confusiones con elementos y medios

Confunden el todo con una parte, con un elemento, ej., el estado como pueblo (estado fascista), como territorio, como gobierno (Marx)

Teorías deontológicas

Requieren al estado el cumplimiento de su fin para merecer el nombre de tal, ej., Bien Común, Igualdad y Libertad para el liberalismo. No se puede caracterizar al Estado por su aspiración.

Definición de Hermann Heller

Hermann Heller: “EL ESTADO ES UNA UNIDAD ORGANIZADA, DE DECISIÓN Y ACCIÓN, DE BASE TERRITORIAL Y SOBERANA, QUE POR MEDIO DE UNA ORDENACIÓN NORMATIVA (EL DERECHO), ASPIRA AL BIEN COMÚN”.

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