Concepto de los Saberes Jurídicos según Weber y el Papel de la Sociología del Derecho
Weber presenta una visión clásica y sencilla de los saberes jurídicos. Para él, solo existirían dos: la Ciencia del Derecho o la dogmática jurídica y la Sociología del Derecho. La Filosofía del Derecho no se consideraría un saber jurídico. Estos dos saberes jurídicos se diferencian por el método y el objeto de estudio:
Diferencias entre Ciencia del Derecho y Sociología del Derecho
- Método:
- Ciencia del Derecho o dogmática jurídica: Método basado en la lógica deductiva.
- Sociología del Derecho: Método de carácter empírico, causal o inductivo.
- Objeto de estudio:
- Ciencia del Derecho: Estudia el derecho positivo en vigor, las normas jurídicas vigentes.
- Sociología del Derecho: Estudia la aplicación y la eficacia de esas normas jurídicas en relación con la sociedad, así como el origen social de esas normas jurídicas.
Para Weber, el derecho natural no debe concebirse desde el punto de vista de su validez formal (iuspositivismo). Para el positivismo, el derecho natural no existe porque carece de validez formal, no es derecho positivo al no estar aprobado por una autoridad competente. Sin embargo, Weber reconoce un papel al Derecho Natural, considerándolo un conjunto de valores y creencias que tienen eficacia y aplicación en la práctica, estén o no recogidos por el derecho positivo. Resalta el aspecto sociológico de la aplicación del Derecho Natural.
Clasificación de Normas o Tipología de los Diferentes Órdenes Normativos
Weber distingue entre diferentes tipos de normas:
- Norma jurídica: Imposición coactiva por parte de las instituciones políticas y jurídicas.
- Convención: Conducta de obligado cumplimiento dentro de la “ética pública”, con una sanción que no es jurídica, sino que consiste en la reprobación social (usos sociales de carácter normativo).
- Usos o costumbres: Normas que no tienen un carácter obligatorio, sino que únicamente sugieren, sin obligatoriedad ni reprobación (usos sociales de carácter no normativo).
Tipos Ideales Jurídicos de Weber
Weber identifica tres características que pueden revestir cualquier tipo de derecho:
- Racionalización: Carácter instrumental, observando el ajustamiento de los medios para la consecución de los fines que la sociedad marca para el derecho. Un Derecho será más o menos racional según adapte la racionalización para sus fines.
- Formalidad: El derecho persigue las características generales y abstractas que definen su estructura. Un derecho formal sigue detalladamente estas características, mientras que uno informal no lo hace de forma estricta.
- Materialidad: Un tipo de derecho concreto sigue apreciaciones valorativas, que pueden tener un carácter ético, sentimental o ideológico. Un derecho fuertemente material está muy influido por una ideología concreta, mientras que uno menos material da más importancia a los aspectos formales.
Cuatro Tipos Ideales en la Sociología Jurídica de Weber
Estos tipos nacen de la combinación de los tres criterios anteriores:
- El Derecho material e irracional: El legislador o juez dictan normas que no son razonables, dotándolas de contenido fuertemente valorativo (ideologías, religiones, sentimientos, etc.). Estas normas irracionales son fuertemente materiales porque tienen contenidos marcadamente valorativos. Un ejemplo sería la formación del derecho musulmán a partir de los dictámenes de los alfaquíes o ayatolás.
- El derecho material y racional: Emana de legisladores o jueces a través de normas de carácter racional, pero sus contenidos están marcados por ideas éticas, políticas o ideológicas muy marcadas. Un ejemplo sería el derecho emanado de los emperadores romanos o de los príncipes cristianos durante la Edad Media, un derecho racional que intenta adecuar sus medios para la consecución de sus finalidades, pero fuertemente material por su inspiración en el politeísmo o el cristianismo.