Reforma Normativa Europea y Española sobre Datos Abiertos y Gobernanza de Datos: 2019-2023

I. Reforma Normativa Europea de 2019 sobre Datos Abiertos y Reutilización de Información

La Directiva (UE) 2019/1024 reemplaza a la Directiva 2003/98/CE, reformada previamente en 2013, para modernizar el marco normativo y adaptarlo a los desafíos tecnológicos y económicos actuales, como la Inteligencia Artificial y el Internet de las Cosas.

1. Necesidad de la Reforma

Se requería actualizar las garantías jurídicas y fomentar la competitividad e innovación, ya que la normativa previa seguía enfoques obsoletos propios de inicios del siglo.

2. Ámbito de Aplicación Ampliado

  • Incluye empresas públicas vinculadas a sectores excluidos (agua, energía, transportes, servicios postales) y operadores de servicio público en transporte.
  • Excluye empresas con actividades fuera de servicios de interés general o en régimen de libre competencia.
  • Define empresas públicas bajo «influencia dominante» del sector público, ya sea por capital, votos o control administrativo.

II. Principales Novedades de la Reforma Normativa

1. Extensión del Alcance

  • Datos de investigación: Incluidos si se financian con fondos públicos, protegiendo bienes como propiedad intelectual, confidencialidad comercial y datos personales bajo el principio: «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario».
  • Metadatos: Ahora bajo las obligaciones de reutilización, ampliando la definición de documento para incluir cualquier contenido o parte del mismo.

2. Datos Dinámicos

  • Relevantes para Inteligencia Artificial y ciudades inteligentes.
  • Disponibles de inmediato tras su recopilación mediante API o descargas masivas.

3. Datos de Valor Añadido

  • Inicialmente limitados a áreas específicas (geoespacial, ambiental, meteorología, estadísticas, sociedades, movilidad).
  • Gratuitos con excepciones, accesibles mediante API y descargas masivas.

4. Condiciones de Reutilización

  • Énfasis en documentos abiertos por defecto, sin exigir esfuerzos desproporcionados al sector público.
  • Ajustes en el criterio de recuperación de costes marginales para bibliotecas, empresas públicas y organismos con ingresos destinados a cubrir servicios públicos.

5. Acuerdos Exclusivos

Admitidos por razones de interés público con reglas específicas para el ámbito cultural. Se regula también la disponibilidad limitada.

III. Reforma de 2021 de la Legislación Española

La transposición de la Directiva (UE) 2019/1024 se realizó mediante el Real Decreto-ley 24/2021, modificando la Ley 37/2007 y actualizando el marco legislativo. A continuación, los puntos clave:

1. Ámbito Subjetivo

Aplica a entidades sujetas al procedimiento administrativo común, incluidas entidades privadas vinculadas a Administraciones Públicas con potestades administrativas.

2. Exclusiones

Documentos sensibles relacionados con infraestructuras críticas quedan fuera de la regulación.

3. Datos de Alto Valor

Categorías principales definidas por la Comisión Europea (geoespacial, medio ambiente, meteorología, etc.). Otros conjuntos podrán añadirse por el Ministerio de Asuntos Económicos, liderado por la Oficina del Dato. Generalmente gratuitos, legibles por máquina, accesibles mediante API y descargas masivas.

4. Impacto Presupuestario

Si la gratuidad afecta significativamente a los presupuestos de organismos públicos, la administración correspondiente podrá eximirles de esta obligación.

5. Catálogos Interoperables

Se promueve que los catálogos regionales sean compatibles con el nacional, informando sobre derechos, sistemas de ayuda y formatos reutilizables.

6. Exenciones

Sociedades mercantiles, centros educativos, organismos de investigación y entidades similares quedan exentas de someterse a las normas de tramitación de solicitudes.

7. Unidades Responsables

Cada entidad debe designar una unidad que garantice la puesta a disposición de información, coordine actividades de reutilización, fomente formación y facilite formatos accesibles.

IV. Nueva Regulación Europea sobre Gobernanza de Datos

El Reglamento (UE) 2022/868 (Data Governance Act) promueve un mercado único de datos ágil y alineado con los valores de la UE, siguiendo la Estrategia Europea de Datos y consultas públicas con más de 800 aportaciones.

1. Razón de la Nueva Normativa

Adopta la forma de Reglamento para garantizar aplicación directa y armonización en toda la UE, evitando la fragmentación causada por regulaciones unilaterales. Respeta la competencia de los Estados en acceso a información del sector público y medidas organizativas.

2. Relación con la Directiva (UE) 2019/1024

Es complementaria, superando limitaciones de la Directiva al abordar barreras jurídicas que dificultan la reutilización de datos, como protección de datos personales, propiedad intelectual y confidencialidad estadística o comercial.

3. Objetivos del Reglamento

Facilitar la reutilización de datos valiosos para proyectos de impacto social y tecnológico. Incorporar mecanismos para superar obstáculos legales y ofrecer mayor seguridad jurídica.

V. Mecanismos y Novedades del Reglamento (UE) 2022/868

El Reglamento establece medidas homogéneas para la reutilización de datos en toda la UE, fortaleciendo la confianza en el uso responsable de información sensible y creando un modelo de gobernanza basado en transparencia y neutralidad.

1. Mecanismos Principales

  • Servicios de intercambio de datos: Notificación obligatoria, neutralidad y transparencia.
  • Impulso del altruismo: Facilita el uso de datos para el bien común mediante un formulario europeo de consentimiento.
  • Puntos de información únicos: Gestión centralizada de solicitudes con plazo máximo de resolución de dos meses.
  • Comité europeo de expertos: Asesoramiento y promoción de reutilización.

2. Novedades Clave

  • Organismos públicos deben garantizar la protección de derechos de terceros mediante medidas técnicas, organizativas y jurídicas.
  • Datos sensibles pueden requerir pretratamientos como anonimización o seudonimización.
  • Reutilización limitada a entornos controlados si no hay alternativas.
  • Prohibición de uso de resultados que comprometan derechos de terceros.
  • Facilita la recolección de consentimientos sin contacto directo con los titulares.
  • Condiciones estrictas para tratamiento de datos fuera de la UE, incluyendo sometimiento a jurisdicciones locales.

3. Enfoque de la Regulación

Basada en la protección desde el diseño y por defecto, promueve un modelo normativo que equilibra innovación y derechos.

VI. Ampliación de la Regulación Europea a Sujetos Privados: Reglamento (UE) 2023/2854

El Reglamento (UE) 2023/2854 aborda el acceso justo a los datos en relaciones entre entidades privadas, promoviendo la interoperabilidad, el desarrollo de servicios innovadores y el acceso a datos generados por productos conectados. Destaca el derecho de los usuarios a decidir el uso de sus datos, aunque con limitaciones para proteger otros intereses jurídicos.

1. Obligaciones de los Fabricantes y Proveedores

  • Proveer información clara sobre los datos generados, condiciones de acceso y opciones de eliminación antes de la contratación.
  • Garantizar accesibilidad gratuita, directa y sencilla de los datos en un formato legible por máquinas.
  • Restringir el acceso si pone en riesgo la seguridad o salud, pero evitando obstaculizar el acceso legítimo de los usuarios.
  • Prohibición de usar datos obtenidos para fines no relacionados con el contrato, como evaluar la situación económica del usuario.

2. Derechos y Deberes de los Usuarios

  • Pueden compartir datos con terceros, quienes sólo podrán utilizarlos para fines autorizados.
  • No está permitido usar datos para competir con el titular ni para investigar su actividad.
  • Excluye a microempresas y pequeñas empresas, salvo que trabajen para una entidad mayor.

3. Garantías de Cumplimiento

  • Autoridades estatales garantizarán la aplicación del reglamento, actuando con imparcialidad y recursos adecuados.
  • Usuarios pueden recurrir a tribunales o autoridades competentes en caso de disputas.
  • Posibilidad de resolución de conflictos mediante órganos certificados, con decisiones en 90 días y accesibles electrónicamente.

El Reglamento refuerza la confianza y equilibra derechos entre usuarios y fabricantes, impulsando el acceso a datos bajo un marco justo y transparente.

VII. Espacios de Datos: Modelo Innovador Más Allá de la Transparencia y Reutilización

1. El Sentido de los Espacios de Datos

La Estrategia Europea de Datos promueve espacios de datos sectoriales para facilitar repositorios de datos, herramientas, infraestructura y gobernanza en sectores estratégicos como agroalimentación, salud o movilidad sostenible. Estos ecosistemas buscan superar barreras técnicas y jurídicas, garantizando confianza y seguridad en el intercambio de datos. En España, la Oficina del Dato impulsa estos espacios mediante sandboxes y ecosistemas público-privados con casos de uso y pilotos, apoyando la digitalización industrial y la innovación empresarial.

2. Configuración de los Espacios de Datos

  • Control de datos: Los participantes mantienen control sobre los datos aportados, aunque puede haber excepciones normativas.
  • Neutralidad tecnológica: Se evita depender de soluciones específicas para garantizar interoperabilidad y migración entre infraestructuras.
  • Acceso y uso: Se establecen reglas para evitar prácticas anticompetitivas y garantizar un uso legítimo de los datos.
  • Gobernanza: Se precisan derechos y obligaciones de los actores, mecanismos de decisión y resolución de conflictos, más allá de la vía judicial.

3. Implicaciones Jurídicas

El marco normativo incluye el Reglamento de Gobernanza de Datos (UE) 2022/868, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 y el Reglamento de Datos, aunque la regulación específica de los espacios depende del sector. En ausencia de normas, se aplican acuerdos contractuales entre los participantes. Si el sector público está involucrado, podría adoptar roles de supervisión o participar en igualdad de condiciones, pero debe garantizarse una separación organizativa adecuada. Cuando existe regulación sectorial, se establecen condiciones obligatorias de participación, reutilización y garantías institucionales, como en el caso de los datos de salud. Modelos como Gaia-X destacan por su potencial para integrar espacios de datos a nivel estatal y europeo, fomentando servicios digitales innovadores.

VIII. Ámbito de Aplicación de la Ley de Transparencia (LTBG 19/2013)

1. Ámbito Subjetivo de Aplicación

  • Administraciones y entidades públicas: Abarca desde la Administración General del Estado hasta universidades públicas y entidades públicas empresariales.
  • Corporaciones de derecho público: Incluye al Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, entre otros.
  • Entidades privadas con participación pública: Empresas con más del 50% de participación pública, fundaciones del sector público, etc.
  • Órganos de cooperación: Entidades que colaboran entre sí, como las administraciones regionales.

2. Sujeción a Obligaciones de Publicidad Activa

  • Partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
  • Entidades privadas beneficiarias de ayudas públicas: Reciben ayudas o subvenciones superiores a 100.000 euros o que representan al menos el 40% de sus ingresos anuales.

3. Proveedores y Adjudicatarios del Sector Público

Deben cumplir con las obligaciones de acceso a la información según sus contratos.

IX. Publicidad Activa

1. Cuestiones Generales

La Ley establece la publicidad activa, que obliga a los entes públicos a poner a disposición de la sociedad información relevante de su actividad sin requerimiento previo. La información debe ser accesible, comprensible y gratuita, en formatos reutilizables y accesibles a personas con discapacidad.

2. Información de Relevancia Jurídica

Publicación de documentos normativos (directrices, resoluciones, etc.), informes y memorias que respaldan la creación de normativa. Deben divulgarse detalles económicos y financieros, incluidos contratos, auditorías y retribuciones de altos cargos.

3. Transparencia en Entidades Privadas

Las entidades que reciban ayudas o celebran contratos con administraciones públicas también están sujetas a estas obligaciones de transparencia.

4. Control y Medios para las Obligaciones de Publicidad Activa

  • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley a nivel nacional.
  • Portales de Transparencia: Facilitan el acceso de los ciudadanos a la información pública. Deben cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

X. El Consejo de la Transparencia

1. El Consejo

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica propia y autonomía. Su misión es promover la transparencia, supervisar el cumplimiento de la publicidad de la información pública, proteger el derecho de acceso a la información y asegurar el cumplimiento de las normas de buen gobierno. Está formado por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y su Presidente. La Comisión incluye representantes del Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia de Protección de Datos, y otras entidades. El Presidente es nombrado por el Congreso por un mandato de cinco años.

2. Las Reclamaciones ante el Consejo

Las personas pueden presentar reclamaciones ante el Consejo en caso de resoluciones sobre el acceso a la información. Las reclamaciones deben presentarse dentro de un mes desde la notificación de la resolución o el silencio administrativo. El proceso sigue las normas de la Ley 39/2015, y si la negación se basa en la protección de terceros, estos podrán ser escuchados. El Consejo debe resolver en un plazo máximo de tres meses, y si no se resuelve, se considera rechazada. Las decisiones son vinculantes, pero pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En la Región de Murcia, la Comisión de Transparencia resuelve las reclamaciones.

XI. Derecho de Acceso a la Información Pública

1. Consideraciones Generales

El derecho de acceso a la información pública es general y aplicable a todos, pero no es absoluto. Existen excepciones, como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de delitos, y la protección de derechos fundamentales, entre otras. Estos límites deben ser justificados y aplicados de manera proporcional, considerando la existencia de un interés público superior. Si solo una parte de la información está limitada, se podrá conceder acceso parcial. Además, la información que contenga datos personales sensibles tendrá restricciones, y el acceso se podrá dar solo con el consentimiento del afectado o si ya es pública.

2. El Ejercicio del Derecho de Acceso

Cualquier persona puede solicitar acceso a la información pública a través de una solicitud dirigida al órgano administrativo correspondiente, que debe contener detalles como la identificación del solicitante, la información solicitada y un medio de contacto. Las solicitudes pueden ser denegadas por razones como la falta de elaboración de la información o si requiere una reelaboración costosa. Si el órgano no es competente, debe redirigir la solicitud al órgano adecuado. El plazo para responder es de un mes, ampliable a dos si la solicitud es compleja. Las decisiones que nieguen o limiten el acceso deben estar justificadas, y si no se responde en el plazo establecido, se considera denegación tácita. Las solicitudes se gestionan electrónicamente, y en algunos casos se puede cobrar por servicios adicionales.

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