Diligencias Preliminares, Ejecución Provisional y Nombramiento de Peritos en el Proceso Civil

Diligencias Preliminares en el Proceso Civil

Las diligencias preliminares son actuaciones solicitadas a los órganos judiciales con el objetivo de obtener información sobre circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado u otros aspectos que el demandante necesita conocer para iniciar un proceso civil con éxito. También sirven para obtener documentos u objetos. Son actuaciones contingentes al proceso civil y se clasifican en dos tipos: petición de declaración y exhibición de objetos y documentos, e identificación de los integrantes de grupos de afectados.

Tipos de Diligencias Preliminares (Numerus Clausus)

  1. Exhibición de un objeto mueble: Para identificar el objeto sobre el que recaerá la pretensión. También se puede solicitar una medida cautelar sobre el mismo.
  2. Declaración bajo juramento o promesa de decir verdad: La persona contra la que se dirigirá la demanda declara sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación.
  3. Exhibición de un documento: En poder del futuro demandado o terceros, necesarios para litigar (historia clínica, documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros).
  4. Interrogatorio bajo juramento o promesa de decir verdad: Para obtener certeza sobre un hecho relativo a la capacidad, legitimación, etc.
  5. Investigación de quiénes conforman un grupo de afectados: Cuando no estén determinados o no sean fácilmente determinables.
  6. Exhibición de documentos del futuro demandado: En los que conste su capacidad, legitimación o representación.
  7. Identificación del modus operandi: De actuaciones que afecten a la propiedad intelectual o industrial a través de mecanismos financieros.

Competencia y Procedimiento de las Diligencias Preliminares

Estas diligencias tienen como finalidad preparar el futuro proceso, permitiendo la interposición de la demanda.

Competencia

La competencia para conocer las diligencias preliminares corresponde al juez de primera instancia, o al juez de lo mercantil, del domicilio del sujeto que cumplirá las diligencias.

Excepción: Cuando se pretende determinar un grupo de afectados por vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o marcas, será competente el órgano judicial ante el que deba presentarse la demanda.

La competencia objetiva y territorial son improrrogables. Las partes no pueden interponer declinatoria.

Capacidad de Postulación

Las partes no necesitan abogado ni procurador para interponer las diligencias preliminares ni para la posterior sentencia. Sin embargo, si la demanda posterior requiere asistencia letrada y procurador, también será necesaria para estas medidas.

Inicio del Proceso

Se inicia mediante un escrito detallando la solicitud de diligencias y ofreciendo caución para responder de los daños y perjuicios. En cinco días, el juez decide si accede o no a la solicitud, considerando su pertinencia.

Acceso y Caución

Si el juez accede, en el mismo auto señalará la caución, cuantificando los daños y perjuicios. Si en tres días no se consigna la caución, se archivan las actuaciones. La parte no utilizada queda a disposición del solicitante si presenta demanda en un mes; si no, se pierde a favor del Ministerio de Justicia.

Notificación y Oposición

La diligencia se acuerda inaudita parte. Se notifica el acto que establece caución, dando diez días para personarse. La parte dispone de cinco días para oponerse, tramitándose por juicio verbal. El juez decide si estima o desestima la oposición.

Estimación de la Oposición

Si el juez estima la oposición, lo acordará mediante auto motivado, que es apelable.

Régimen ante la Negativa a Realizar la Diligencia

Medidas coactivas proporcionadas a la diligencia solicitada si la persona requerida no formula oposición ni atiende la medida:

  1. Obtención de datos: Si el futuro demandado se niega a facilitar datos, el juez puede considerar las preguntas respondidas afirmativamente y los datos por ciertos.
  2. Exhibición de títulos y documentos: Si la parte se niega y hay indicios, el tribunal puede autorizar la entrada y registro, ocupando los documentos y poniéndolos a disposición del solicitante.
  3. Exhibición de cosa mueble: Si se presume el lugar, el tribunal puede acordar entrada y registro, ocupando el objeto y presentándolo al solicitante (depósito).

Ejecución Provisional

Procedimiento para cumplir una resolución judicial recurrida y aún no firme. Refuerza la posición del litigante que ganó la sentencia, otorgándole tutela más inmediata, y desestimula recursos dilatorios del condenado.

Solo procede respecto de resoluciones que, de ser firmes, serían susceptibles de ejecución forzosa; es decir, resoluciones de condena recurridas, no absolutorias ni declarativas o constitutivas.

Resoluciones Ejecutables Provisionalmente

  • Regla general: Ejecución provisional de todas las sentencias de condena recurridas.
  • Laudos arbitrales.
  • Sentencias extranjeras no firmes (salvo disposición contraria en tratados).
  • Excepción: Sentencias en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad del matrimonio, etc.

Procedimiento de la Ejecución Provisional

a) Competencia y partes: El tribunal competente para la primera instancia despacha y lleva a efecto la ejecución provisional, sea resolución dictada por él o en segunda instancia. La parte legitimada es el beneficiado por la sentencia.

b) Solicitud y despacho de ejecución: Solo a instancia de parte, mediante demanda ejecutiva. Puede presentarse desde que se prepara el recurso o desde la adhesión hasta que recaiga sentencia.

c) Oposición: Por escrito en los cinco días siguientes a la notificación del despacho de ejecución o de las actuaciones concretas.

d) Revocación de la sentencia provisionalmente ejecutada: Si no se confirma la condena al resolver el recurso, la ejecución forzosa resulta sin título válido. Si la condena era de pago de dinero y se revoca totalmente, se sobresee la ejecución, y el ejecutante devuelve la cantidad, reintegra costas y resarce daños y perjuicios. Si era de entrega de bien determinado, se restituye con rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de su uso. Si es imposible, se indemnizan daños y perjuicios.

Nombramiento, Aceptación y Condiciones para ser Perito

A) Número de peritos:

  • Dictamen pericial de parte: Sin limitación en el número de peritos.
  • Dictamen pericial judicial: Un solo perito, salvo materias diversas que requieran conocimientos técnicos distintos (tantos peritos como materias).

B) Nombramiento del perito:

  • Dictámenes periciales de parte: Acto privado (arrendamiento de servicios), extrajudicial. Solo contestable si el perito incurre en causa de tacha.
  • Perito designado por el órgano judicial: El juez designa según procedimiento de la LEC (listas de peritos confeccionadas en enero, orden correlativo).

Las listas de peritos se confeccionan por Colegios profesionales, Academias, Sindicatos, Asociaciones, etc., incluyendo personas interesadas en actuar como peritos.

C) Aceptación del encargo:

  • Perito de parte: Acto no regulado (preprocesal). Basta la firma del dictamen para presumir nombramiento y aceptación.
  • Perito judicial: Necesaria aceptación y juramento o promesa de decir verdad, actuar con objetividad y conocer sanciones penales. No es obligatoria la aceptación (justa causa valorada por el letrado de la AJ).

Una vez aceptada, el perito debe emitir y ratificar su dictamen, e intervenir en el juicio si se solicita.

D) Condiciones para ser perito (art. 340 LEC):

Afecta a peritos de parte y judiciales. Control:

  • Peritos de parte: A posteriori (juicio o vista).
  • Peritos judiciales: Previo y preventivo.

Puede ser perito (art. 335 LEC) quien tenga conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para resolver el caso. No es necesario persona física (academias, instituciones, personas jurídicas).

El perito debe tener capacidad natural y plena capacidad de obrar. No puede estar incurso en causas de tacha (perito de parte) o recusación/tacha (perito judicial).

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