Criterios de Distinción entre Derecho y Moral según Kant
Kant, para realizar esta distinción, parte de dos elementos clave: la ley o norma y el móvil o motivo de la acción.
Primer Criterio: El Móvil de la Acción
Este criterio se centra en la relación entre la norma y el motivo que impulsa la acción. Se pueden distinguir dos situaciones:
- Acción Moral: Cuando la regulación normativa convierte la acción en un deber y, a su vez, hace de este deber el único móvil de la acción, estamos ante una acción moral y, por tanto, ante una norma moral. El deber es el único motor de la conducta.
- Conducta Jurídica: Si la regulación no hace del deber el único motivo, sino que recurre a otros motivos distintos de la pura idea del deber (como el miedo a la sanción, por ejemplo), estamos ante una conducta jurídica, regulada por una norma jurídica.
Segundo Criterio: Heteronomía del Derecho vs. Autonomía de la Moral
Este criterio se refiere al origen de las normas:
- Derecho (Heterónomo): El Derecho está compuesto por un conjunto de preceptos que se le imponen al individuo desde fuera. Son impuestos por una autoridad externa al propio individuo.
- Moral (Autónoma): La Moral consiste en un conjunto de preceptos que el individuo se da a sí mismo. Emana de la propia conciencia y razón del individuo.
Tercer Criterio: Coactividad del Derecho
Este criterio es una consecuencia de los dos anteriores. El Derecho se caracteriza por su coactividad, es decir, se impone de forma coercitiva, mediante la amenaza de una sanción. La Moral, en cambio, no es coactiva. El incumplimiento de una norma moral puede generar remordimiento o reprobación social, pero no una sanción impuesta por una autoridad externa.
Formas de Desobediencia: Revolucionaria, Civil y Objeción de Conciencia
Desobediencia Revolucionaria (Derecho de Resistencia)
Se refiere al derecho a oponerse a las disposiciones del gobernante que se consideren injustas, con el grado y alcance que requieran las circunstancias. Busca un cambio radical del orden establecido.
Desobediencia Civil
Es una forma de resistencia empleada por grupos minoritarios para defender intereses que consideran no están suficientemente protegidos por el ordenamiento jurídico. Sus características principales son:
- Carácter público: Busca concienciar a la sociedad sobre la injusticia que se denuncia.
- Medios no violentos (generalmente): Aunque la violencia puede surgir como consecuencia de los hechos, la intención inicial es utilizar medios pacíficos.
- Objetivo limitado: No busca un cambio total del ordenamiento, sino la modificación de una norma, un grupo de normas o una institución concreta.
Objeción de Conciencia
Es la negativa de un individuo a obedecer una norma específica por razones morales o imperativos de conciencia. Sus características son:
- Carácter individual: El objetor no pretende la supresión de la norma para todos, sino su no aplicación a su persona.
- Motivación moral: Se basa en la convicción personal de que la norma es incompatible con sus principios morales.
- Medios no violentos: El objetor busca evitar el cumplimiento de la norma sin recurrir a la violencia.
Diferencias entre las Tres Formas
Las principales diferencias se pueden resumir en:
- Finalidad:
- Resistencia: Cambio radical del orden y organización del Estado.
- Desobediencia civil: Cambios legislativos parciales.
- Objeción de conciencia: Excepción del cumplimiento de un precepto específico para el individuo.
- Forma:
- Resistencia y Desobediencia civil: Públicas.
- Objeción de conciencia: Privada (en el sentido de que afecta a la esfera personal del individuo).
- Procedimiento:
- Resistencia: Activo y violento.
- Desobediencia civil: Puede ser pasivo o activo, con dudas sobre su carácter violento (generalmente no violento).
- Objeción de conciencia: Pasivo y no violento.
Legitimidad de la Desobediencia al Derecho: Perspectivas Éticas
Desde un punto de vista ético, existen diversas posturas sobre cuándo es legítimo desobedecer al Derecho:
- Deber moral de desobedecer lo injusto: Así como hay razones morales para obedecer el Derecho justo, existen razones morales para desobedecer el Derecho injusto. Se debe desobedecer cualquier norma que atente contra una moral mínima o elemental.
- Autonomía de la conciencia individual: Solo existen razones morales para desobedecer al Derecho, no para obedecerlo. La obligatoriedad ética reside en la autonomía de la conciencia individual, no en los órdenes sociales. El Derecho, al ser heterónomo y coactivo, no puede generar obligaciones morales. La conciencia y la dignidad humana son límites a la soberanía popular.
Fundamentos del Deber de Obediencia al Derecho: Diversas Teorías
1. Exigencias de Justicia (Iusnaturalismo)
El deber de obediencia es siempre moral. Las normas deben obedecerse cuando son justas y desobedecerse cuando son injustas. La justicia es el criterio fundamental para determinar la obligatoriedad del Derecho.
2. Exigencias de Seguridad (Positivismo Jurídico)
El orden, la paz y la seguridad son valores fundamentales que el Derecho debe garantizar. La seguridad jurídica es prioritaria sobre la justicia. El Derecho existe para asegurar la convivencia, no para realizar un ideal de justicia.
3. Teoría del Reconocimiento
La norma solo obliga desde el momento de su aceptación o reconocimiento por parte de sus destinatarios. Los ciudadanos obedecen un Derecho creado indirectamente por ellos mismos, a través de sus representantes.
4. Fundamento en la Fuerza
Quien tiene el poder debe ser obedecido. Se argumenta desde diversas perspectivas:
- Histórica: Quienes han poseído la fuerza han sido obedecidos, aunque sea de forma impuesta.
- Biológica (Darwinismo social): Se establecen paralelismos con el comportamiento animal, donde los fuertes dominan a los débiles.
- Iusnaturalista: Se considera racionalmente bueno que los más fuertes prevalezcan.
5. Teorías Mixtas
Combinan varios de los fundamentos anteriores, uniendo argumentos de justicia, seguridad, reconocimiento y/o fuerza.
Criterios Diferenciadores entre Derecho y Moral: Enumeración y Relativización
- Exterioridad del Derecho vs. Interioridad de la Moral: El Derecho regula el aspecto externo de las conductas, mientras que la moral se ocupa del aspecto interno (intenciones, motivaciones).
- Heteronomía del Derecho vs. Autonomía de la Moral: Ya explicado anteriormente.
- Coactividad del Derecho vs. No Coactividad de la Moral: Ya explicado anteriormente.
- Finalidad Social del Derecho vs. Finalidad Trascendental de la Moral: El Derecho busca fines sociales y temporales (convivencia, orden), mientras que la Moral persigue fines trascendentales (perfección personal, salvación).
- Carácter Negativo de los Preceptos Jurídicos vs. Carácter Positivo de los Preceptos Morales: El Derecho suele prohibir conductas (no matar, no robar), mientras que la Moral suele promover acciones (ayudar al prójimo, ser honesto).
- Unilateralidad de la Moral vs. Bilateralidad del Derecho: La Moral impone deberes al individuo consigo mismo, mientras que el Derecho establece relaciones entre sujetos, con derechos y obligaciones correlativos.
Relativización del criterio de la exterioridad del Derecho: Aunque tradicionalmente se ha considerado que el Derecho solo se ocupa de la exterioridad de los actos, este criterio es relativo. El Derecho, en muchas ocasiones, sí tiene en cuenta el aspecto interno de las conductas. Por ejemplo, en el Derecho Penal, la intencionalidad (dolo) o la negligencia (culpa) son elementos fundamentales para determinar la responsabilidad y la pena. También en el Derecho Civil, la buena o mala fe de las partes puede tener consecuencias jurídicas. Por lo tanto, la distinción entre exterioridad e interioridad no es absoluta, sino que el Derecho, en ciertos casos, sí valora las intenciones y motivaciones internas de los sujetos.