Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea
El Derecho de la Unión Europea se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan su correcta aplicación y eficacia en todos los Estados miembros. Estos principios, desarrollados principalmente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), son esenciales para comprender el funcionamiento y la naturaleza del ordenamiento jurídico de la UE.
Principio de Autonomía
El Derecho de la Unión Europea se considera un «nuevo orden jurídico del Derecho Internacional». Esto significa que posee características propias y que sus destinatarios no son solo los Estados miembros, sino también los particulares y los poderes públicos de dichos Estados. La Sentencia Van Gend Loos es clave en este aspecto, ya que afirma el carácter autónomo del Derecho de la Unión y su naturaleza *sui generis*. Una consecuencia crucial de esta autonomía es que solo el TJUE puede examinar la validez de las normas de la UE.
Principio de Primacía
El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros. Esto implica que el juez nacional está obligado a inaplicar cualquier norma nacional que sea contraria a una norma comunitaria. La Sentencia Costa/ENEL estableció por primera vez este principio, afirmando su carácter esencial para el funcionamiento del ordenamiento jurídico de la UE.
Alcance del Principio de Primacía
- Exclusión de la norma interna incompatible: Cualquier poder público, y no solo los órganos jurisdiccionales, debe inaplicar la norma interna incompatible con la norma comunitaria, sin necesidad de que esta función esté reservada a un tribunal específico.
- Prevalencia sobre cualquier norma interna: El Derecho de la Unión prevalece sobre cualquier norma interna, ya sea anterior o posterior, incluyendo la Constitución de cada Estado miembro.
- Impedimento de formulación de actos nacionales incompatibles: El principio de primacía impide la adopción válida de actos nacionales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión.
- Ampliación de poderes del juez nacional: El juez nacional, al actuar como juez comunitario, puede ver ampliados sus poderes. Está obligado a interpretar la norma nacional a la luz del Derecho de la Unión (Sentencias Colson y Kamman) e incluso puede suspender cautelarmente la aplicación de una norma nacional (Sentencia Factortame) o la ejecución de actos administrativos basados en reglamentos comunitarios cuya validez esté siendo estudiada por el TJUE.
Principio de Efecto Directo
Este principio permite a los particulares invocar directamente los derechos y obligaciones conferidos por las normas comunitarias ante las autoridades públicas, tanto administrativas como judiciales (Sentencia Van Gend Loos). El efecto directo depende de la naturaleza de la norma comunitaria en cuestión.
Efecto Directo según el Tipo de Norma
- Derecho Originario: Las disposiciones del derecho originario pueden tener efecto directo si son claras, precisas e incondicionales en cuanto a la obligación que contienen, y si no requieren medidas complementarias de carácter nacional o comunitario.
- Derecho Convencional: El TJUE ha establecido que los particulares pueden invocar disposiciones contenidas en acuerdos externos suscritos por la Unión o de carácter mixto.
- Derecho Derivado:
- Reglamentos: Tienen efecto directo completo, que no puede supeditarse a medidas nacionales.
- Decisiones: Los particulares pueden invocarlas ante los órganos jurisdiccionales del Estado destinatario. Sin embargo, el efecto directo de las decisiones debe examinarse caso por caso para determinar si producen efectos entre el destinatario y terceros.
- Directivas: Para que tengan efecto directo, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Que haya transcurrido el plazo de transposición de la directiva al derecho interno.
- Que la directiva reconozca derechos a los particulares definidos de forma clara, precisa e incondicional.
- Que se invoque contra los poderes públicos (efecto directo vertical). El TJUE ha reconocido la posibilidad de que los particulares invoquen disposiciones de directivas no ejecutadas frente a los Estados (Sentencia Ursula Becker). El concepto de «Estado» incluye todos los poderes públicos.
Es importante destacar que el efecto directo de las directivas es vertical (particulares frente al Estado), pero no se admite el efecto directo vertical inverso (Estado frente a particulares) ni el efecto directo horizontal (entre particulares).
Principio de Responsabilidad del Estado por Infracción del Derecho de la Unión
El TJUE establece la obligación del Estado de indemnizar a los particulares por los daños causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión (Sentencias Francovich y Bonifaci).
Requisitos para la Responsabilidad del Estado
- Que la directiva implique la atribución de derechos a favor de los particulares.
- Que el contenido de esos derechos pueda identificarse basándose en la directiva.
- Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación del Estado y el perjuicio sufrido por las personas afectadas.
Indemnización: La reparación de los daños debe ser adecuada al perjuicio sufrido. La cuantía se determina aplicando los criterios nacionales, que no pueden ser menos favorables que los referentes a reclamaciones similares basadas en el Derecho Interno, ni articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil la reparación.
Principio de Tutela Judicial Efectiva
El TJUE basa el ejercicio de la tutela judicial efectiva en dos principios:
- Principio de cooperación leal.
- Principio de autonomía institucional y procesal.
Concreciones del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
- Derecho al juez nacional.
- Utilización de las vías procesales internas.
- Condiciones no menos favorables que en casos similares regidos por derecho interno y que no hagan prácticamente imposible el ejercicio de los derechos reconocidos por el Derecho Comunitario.
- Exigencia de motivación de las decisiones que apliquen el Derecho Comunitario.
- Las decisiones que apliquen el Derecho Comunitario deben ser susceptibles de un control jurisdiccional efectivo.
- Posibilidad de adoptar medidas cautelares por los órganos judiciales nacionales para evitar perjuicios en el disfrute de los derechos reconocidos por el ordenamiento comunitario.