Caracteristicas de la asamblea de ciudadanos

La forma representativa y republicana

 representativa
El Art 1°q lo que se interpreta como la potestad de los ciudadanos para delegar el poder político en ciertos hombres con facultades eficientes para el ejercicio de las funciones de gobierno. Ratifica este principio el Art. 22 cuando establece que “El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución…”

El Art. 39  reconoce a los ciudadanos el dcho a presentar proyectos de ley ante la C de Diputados. Para evitar que obliga al Congreso a darle tratamiento dentro del término de doce meses. Prescribe además la obligación de dictar una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, debiendo contemplar dentro de esa cifra una adecuada distribución territorial para la suscripción de la propuesta, ya que un porcentaje mayor haría inviable toda iniciativa popular. El último párrafo del Art. 39  “No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal”.

El Art. 40  someter a consulta popular un proyecto de ley, como otra técnica de emitir una opinión calificada como participativa, donde el cuerpo electoral emite un sufragio para exteriorizar tal opinión. Esta norma prevé dos tipos de consulta popular: vinculante, y la no vinculanteLa consulta popular vinculante tiene por objeto someter un proyecto de ley a la determinación del cuerpo electoral. La ley de convocatoria produce efectos inmediatos, habida cuenta que esta prohibido el rechazo del órgano ejecutivo, el voto afirmativo de los consultados convierte irreflexivamente el proyecto en ley, siendo automática su promulgación.

La consulta popular no vinculante puede ser convocada por el Congreso o por el pte de la Nación. En este caso el voto no es obligatorio, ya que se trata de una opinión sin efecto resolutivo, que sólo posee una función orientativa del poder público respecto a una determinada materia.

B) Forma de gobierno republicanaT

1) División de funciones del poder político del Estado en órganos, que deben desempeñarse ejerciendo cada uno de ellos un control y fiscalización reciproca “sistema de frenos y contrapesos”, siendo la Constitución Nacional el instrumento necesario para alcanzar el equilibrio entre poder político y libertad, en conexión con la concepción de Democracia ya expuesta.

2) Elección popular de los gobernantes integrantes del poder político, vale decir, que son elegidos por el cuerpo electoral (arts. 94, 45, 54 de la C. N.).

3) Ejercicio de las funciones limitadas en el tiempo, es decir, que los cargos políticos son desempeñados durante un lapso predeterminado (Arts. 90, 50, 56, 110 de la C. N.).

4) Publicidad de los actos del gobierno emanados de los funcionarios, vale decir que los gobernante deben informar a los ciudadanos de sus decisiones (Arts. 99 inciso 4 de la C. N.).

5) Responsabilidad de los titulares de los órganos del poder político, quienes deberán ajustar su actuación a las leyes, ya que de no hacerlo así podrían ser sancionados (Arts. 53, 66, 85, 115, 114, 75 inciso 22 de la C. N.).

6) Igualdad ante la Ley ya que las normas deben aplicadas a todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma o sexo (arts. 16, 37, 75 incisos 19, 22, 23 de la C. N.).

Todas estas características diferencian la forma republicana democrática de los sistemas autoritarios o totalitarios no democráticos, toda vez que las facultades y atribuciones del poder político encuentran sustento en la norma constitucional preestablecida

3. Forma de Estado   formas de estado, diremos que es la relación entre el poder político del Estado y su asiento territorial, por consiguiente el grado de concentración de poder político podrá asumir una forma “centralizada” o “descentralizada”

4. Características del federalismo arg dos formas o estructuras de Estado: el unitario que concentra o centraliza el poder político en el territorio, y el federal que desconcentra o descentraliza el poder político en el territorio. 

5. La Nación y las Provincias estado federal: las provincias son autónomas y conservan el ejercicio de todo el poder no delegado por nuestra norma suprema al Estado Federal.

a) Relaciones de subordinación son aquellas donde el ordenamiento jurídico provincial debe someterse al sistema jurídico federal, concertando el equilibrio o coherencia entre ambos (arts 5, 31, 123, 128 de la Constitución Nacional).

b) Relaciones de participación son aquellas por las que las provincias participan y colaboran en la toma de decisiones del Estado Federal a través de sus representantes agrupados en la cámara de senadores. 

c) Relaciones de coordinación son aquellas en las cuales las provincias y el Estado Federal tienen en ejercicio de sus respectivas funciones un marco de actuación válida; de este tipo de relación surge la fragmentación de competencias exclusivas de las provincias y delegadas al Estado Federal.

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