Proceso de Sanción de Leyes en Argentina
Los proyectos de ley pueden ser iniciados por cualquier miembro del Congreso, el Poder Ejecutivo o a través de la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante cualquiera de las dos cámaras del Congreso.
Cámara de Origen y Cámara Revisora
La cámara que recibe el proyecto se denomina cámara de origen, y es responsable de su tratamiento inicial y aprobación. Luego, el proyecto pasa a la cámara revisora para su estudio. Si ambas cámaras aprueban el proyecto, este queda sancionado y se envía al Poder Ejecutivo.
Promulgación y Publicación
El Presidente estudia el proyecto de ley sancionado. Si lo aprueba, lo convierte en ley mediante un decreto, lo promulga y lo publica en el Boletín Oficial. La publicación es crucial para que la ley adquiera obligatoriedad.
Excepciones en la Iniciación de Proyectos
Ambas cámaras pueden actuar como iniciadoras, salvo en los casos establecidos por la Constitución Nacional (CN):
- Cámara de Diputados: Proyectos sobre contribuciones, reclutamiento de tropas, iniciativas populares y consultas populares.
- Cámara de Senadores: Ley de coparticipación federal y leyes con contenido demográfico.
Etapas del Proceso Legislativo
- Iniciativa: Formulación del proyecto de ley (Congreso, Poder Ejecutivo o iniciativa popular).
- Discusión: Sanción de la ley, siguiendo los mecanismos de los arts. 77 a 84 de la CN. Esta etapa la lleva a cabo el Congreso.
- Promulgación: Promulgación y publicación de la ley en el Boletín Oficial, realizada por el Poder Ejecutivo.
Posibles Escenarios y Procedimientos
- Si un proyecto es rechazado totalmente por una cámara, no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
- Si hay un rechazo parcial por la cámara revisora, el proyecto vuelve a la cámara de origen. Esta puede:
- Aprobar las modificaciones (mayoría absoluta de los presentes).
- Insistir en la redacción original (si no logra los votos, el proyecto se sanciona con las modificaciones).
- El Poder Ejecutivo puede:
- Promulgar la ley expresamente (decreto).
- Promulgar la ley tácitamente.
- Vetar el proyecto. En este caso, el proyecto vuelve al Congreso. Si ambas cámaras rechazan el veto con 2/3 de los votos, el proyecto se sanciona.
Competencias del Congreso (Artículo 75 de la Constitución Nacional)
El Artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina establece las competencias del Congreso. Algunas de las más relevantes son:
- Dictar códigos de fondo (Civil, Comercial, Penal, etc.).
- Regular el comercio internacional, la navegación y los puertos.
- Fijar los límites del territorio nacional.
- Promover el desarrollo y el progreso económico.
- Crear tribunales inferiores.
- Conducir las relaciones internacionales.
- Ejercer los poderes militares.
- Aceptar renuncias del Presidente y Vicepresidente.
- Declarar el estado de sitio.
- Regular el servicio de correos.
- Conceder amnistías generales.
- Ejercer atribuciones económicas y financieras.
- Ejercer los poderes implícitos.
Competencias No Incluidas en el Artículo 75
- Declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional.
- Determinación de la Capital Federal.
- Recepción del juramento del Presidente y Vicepresidente.
Auditoría General de la Nación (AGN)
La Auditoría General de la Nación es un organismo con autonomía funcional que brinda asistencia técnica al Congreso para el control de la Administración Pública. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Funciones de la AGN
- Elaborar dictámenes sobre el aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional, y elevarlos al Congreso.
- Controlar la legalidad y gestión de la actividad de toda la Administración Pública.
- Participar en la aprobación de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos.
- Dictaminar sobre los estados contables-financieros de entes privados adjudicatarios de servicios privatizados.
Integración de la AGN
La AGN está integrada por siete auditores: un presidente y seis auditores generales. Deben ser argentinos y tener título universitario de abogado o contador. Tres auditores son elegidos por la Cámara de Diputados y tres por la Cámara de Senadores. El presidente es elegido por el partido político opositor con mayor número de legisladores en el Congreso. Duran ocho años en sus cargos y pueden ser reelectos.