Estructura del Estado: Órganos y Niveles Gubernamentales

Nivel Gubernamental

1. Gobierno

  • Un órgano con una doble naturaleza: **constitucional** y **administrativa**.

  • Se compone, según el artículo 98.1 CE y el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, por el **Presidente del Gobierno**, los **Vicepresidentes** (si los hubiera) y todos los **Ministros**.

  • Desempeña funciones (artículo 97 CE y artículo 1.1 de la Ley 50/1997) de **dirección política interior y exterior**, **dirección de la administración civil, militar y defensa**, y funciones **ejecutivas y reglamentarias** (potestad de aprobar reglamentos).

  • Su funcionamiento se rige por los reales decretos que apruebe el Presidente del Gobierno (artículos 17 y 18 de la Ley 50/1997). Habrá deliberaciones en el Consejo de Ministros y después se levantará un acta.

1.1.2 Órganos de Apoyo

  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (artículo 8 de la Ley 50/1997), también la Abogacía General del Estado y aquellos altos cargos que se consideren oportunos.

  • Esta comisión la preside el Presidente del Gobierno o, en su defecto, algún Ministro.

  • Su función es preparar los Consejos de Ministros y aquellos asuntos que puedan corresponder a varios Ministros.

1.1.3 Comisiones Delegadas del Gobierno

  • Son creadas por el Consejo de Ministros en virtud de un Real Decreto.

  • Se componen por los Ministros necesarios y los Secretarios de Estado que se estimen oportunos.

  • Las preside el Presidente del Gobierno o algún Ministro.

  • Son mini Consejos de Ministros y tienen como misión coordinar esos Ministerios, asumir las materias que se le delegan o la preparación de asuntos que vayan a ir al Consejo de Ministros.

1.2 Presidente/a del Gobierno

1.2.1 Naturaleza

Es un órgano obligatorio y tiene una doble naturaleza: es **Presidente del Gobierno** y **jefe superior del poder ejecutivo**, y a la vez el **jefe superior de la administración de los funcionarios**.

1.2.2 Nombramiento y Cese

Termina su mandato cuando fallece, por renuncia, por finalizar la legislatura, moción de censura o cuestión de confianza.

1.2.3 Funciones (artículo 2.2 de la Ley 50/1997)

  • Determina la estructura orgánica, personal y funcional del Gobierno.

  • Representa al Gobierno y a la política del Gobierno.

  • Dirige la acción de gobierno y la coordina.

1.3 Vicepresidente/a

1.3.1 Naturaleza no obligatoria

No es un órgano obligatorio, es facultativo.

1.3.2 Funciones (artículo 3 de la Ley 50/1997)

  • Sustituye al Presidente.

  • Apoyo al Presidente; asesora.

  • Coordinación de áreas gubernamentales.

1.4 Ministros

1.4.1 Naturaleza

  • Naturaleza doble: miembros del Gobierno, se nombran por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

  • Es titular de su departamento.

– Es responsable de ese área o ministerio y nombra a los órganos, fija los objetivos.

– Tienen potestad reglamentaria en sus asuntos.

– Son jefes o jefas de su estructura: De economía y recursos humanos (dicen para dónde va el presupuesto).

– Es el representante del Estado en ese área.

2. Colaboradores Políticos

2.1 Órganos Departamentales de Dirección y Gestión

  • Secretarios de Estado (artículos 7 y 15 de la Ley 40/1997 y artículo 62 de la Ley 40/2015)

    • No es un órgano necesario.

    • Su nombramiento lo hace por Real Decreto el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.

    • Funciones: Ejecutar la acción de gobierno de un área homogénea determinada.

– Secretarios Generales (artículo 64 de la Ley 40/2015)

  • No es necesario.

  • Lo nombra el Consejo de Ministros a propuesta del titular, con cualificación y experiencia.

  • Funciones: dirige y coordina direcciones generales que sean homogéneas.

– Direcciones Generales

  • Sí son órganos necesarios.

  • Nombramiento: Como los Secretarios Generales, han de ser funcionarios y con titulación superior. Es el escalafón inferior de gestión y dirección de departamento.

2.2 Órganos de Apoyo Interno

  • Subsecretarios (artículo 63 de la Ley 40/2015)

  • Nombramiento igual que Director General.

  • Funciones: Representación ordinaria y jefe de los servicios generales e instrumentales del departamento.

  • Secretarías Generales Técnicas (artículo 30 de la Ley 40/2015)

  • Dependen de la Subsecretaría.

  • Su nombramiento es igual al de los Subsecretarios.

  • Se encarga de la parte jurídica y de las publicaciones.

  • Gabinetes (artículo 10 de la Ley 50/1997)

  • Son órganos de apoyo interno para asesorar a órganos superiores.

  • Su nombramiento es libre y cesa libremente.

3. Unidades Administrativas

3.1 Subdirección General (artículo 67 de la Ley 40/2015)

  • Nombramiento: Ministro o Secretario de Estado o Subsecretario entre funcionarios y con titulación de nivel A, respetando los principios de capacidad.

  • Funciones: responsables de proyectos o actividades determinadas y gestión ordinaria de asuntos o áreas.

3.2 Unidades Administrativas Precisas (artículo 56 de la Ley 40/2015)

4. Organización Territorial o Periférica de la Administración del Estado

4.1 Organización Fuera de la Capital

Son los órganos de la administración del Estado, fuera de la capital. La personalidad jurídica es única.

4.2 Delegado/a del Gobierno

Es el órgano superior de la Administración General del Estado.

Naturaleza: dirige la AGE (Administración General del Estado) en la comunidad y coordina (artículo 154 CE) y representa sin perjuicio de la ordinaria (artículo 22 de la Ley 6/1997 y 72 de la Ley 40/2015).

Nombramiento: por RD (Real Decreto del Consejo de Ministros) a propuesta del Presidente del Gobierno, con criterios de competencia profesional y experiencia.

Competencias o funciones: representan al Gobierno (en materias de control de competencias y propuestas), dirigen la Administración del Estado en el territorio y coordinan con CCAA y EELL.

4.3 Comisión Territorial de Asistencia al Delegado

Composición: Delegado, Subdelegado, quienes se estimen (artículos 28 y 79 de la Ley 40/2015).

Funciones: Coordinar, asesorar y las que se asignen.

4.4 Subdelegado/a del Gobierno

Nombramiento: Por el Delegado entre funcionarios y con titulación (artículos 19 y 74 de la Ley 40/2015).

Uno por provincia, las funciones las ejerce en la provincia.

4.5 Gabinete

Órgano de asesoramiento en algunas materias.

4.6 Secretaría General

Funciones ordinarias, internas en la delegación del gobierno.

4.7 Áreas Funcionales (Debajo de los Subdelegados)

4.8 Asesoría Jurídica e Intervención

5. Órganos Consultivos: Consejo de Estado

  • Finalidad: Se busca un asesoramiento imparcial, no interno.

  • Composición: Está formada por 31 personas; 4 tipos de miembros: Permanentes (determinados cargos del Estado), Natos (un determinado cargo), Electos (cada 4 años), Expresidentes del Gobierno.

  • Organización: En Pleno (los 31, inhabitual), Comisión Permanente (10 de ellos se reúnen cada 15 días para decidir).

  • Funciones: Dictaminar sobre los decretos legislativos que se aprueban y sobre asuntos internacionales o de especial trascendencia, Emitir dictámenes sobre los reglamentos (la comisión permanente) y también dictaminan sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial de mucha cuantía.

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