Derechos y Garantías Fundamentales en la Constitución Argentina: Artículos Clave

Derechos y Garantías en la Constitución Argentina: Un Vistazo a Artículos Esenciales

Artículo 18: Debido Proceso y Garantías Judiciales

El Artículo 18 de la Constitución Argentina establece las bases del debido proceso y las garantías judiciales fundamentales. Ningún habitante puede ser penado sin un juicio previo basado en una ley anterior al hecho. Se prohíben los juicios por comisiones especiales y se garantiza el derecho a no declarar contra sí mismo. La defensa en juicio y la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia son pilares de este artículo.

  • Juicio previo: Toda persona tiene derecho a un juicio justo antes de ser sancionada.
  • Ley anterior al hecho: Nadie puede ser juzgado por una ley que no existía al momento de cometer el acto.
  • Prohibición de autoincriminación: Nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
  • Inviolabilidad del domicilio: El domicilio y la correspondencia son inviolables, salvo excepciones legales justificadas.
  • Abolición de la tortura: Se prohíbe la pena de muerte por causas políticas, la tortura y los azotes.
  • Cárceles: Las cárceles deben ser lugares seguros y limpios, no de castigo.

Artículo 43: Acción de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus

El Artículo 43 introduce mecanismos cruciales para la protección de derechos:

  • Acción de Amparo: Es una acción judicial rápida para proteger derechos constitucionales, tratados o leyes, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarias de autoridades o particulares. Puede ser utilizada contra cualquier forma de discriminación y para proteger derechos ambientales, de competencia, del consumidor y colectivos. Puede interponerla el afectado, el defensor del pueblo y asociaciones.
  • Hábeas Data: Permite a cualquier persona acceder a sus datos en registros públicos o privados, y solicitar su corrección, actualización o supresión en caso de falsedad o discriminación. Se protege el secreto de las fuentes periodísticas.
  • Hábeas Corpus: Protege la libertad física ante detenciones ilegales o agravamientos ilegítimos de las condiciones de detención. Puede ser interpuesto por el afectado o cualquier persona en su favor, incluso durante el estado de sitio.

Artículo 19: Libertad Individual y Límites del Poder Estatal

El Artículo 19 consagra el principio de autonomía personal. Las acciones privadas que no afecten el orden público, la moral ni a terceros están reservadas a la esfera individual y exentas de la autoridad estatal. Este artículo también establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 41: Derecho a un Ambiente Sano

El Artículo 41 reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y sostenible. Establece la obligación de preservar el ambiente y reparar el daño ambiental. Las autoridades deben proteger este derecho, promover el uso racional de los recursos, preservar el patrimonio natural y cultural, y fomentar la educación ambiental. Se prohíbe el ingreso de residuos peligrosos.

Artículo 28: Principio de Razonabilidad

El Artículo 28 establece el principio de razonabilidad. Las leyes que reglamentan los derechos y garantías constitucionales no pueden alterarlos. Este artículo actúa como un límite al poder legislativo.

Artículo 14: Derechos Civiles y Libertades Fundamentales

El Artículo 14 enumera una serie de derechos civiles y libertades fundamentales, incluyendo:

  • Derecho al trabajo y a ejercer industria lícita.
  • Libertad de navegación y comercio.
  • Derecho de petición a las autoridades.
  • Libertad de tránsito y residencia.
  • Libertad de expresión (sin censura previa).
  • Derecho de propiedad.
  • Libertad de asociación.
  • Libertad de culto.
  • Derecho a enseñar y aprender.

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