Contratos Consensuales en el Derecho Romano
Origen: El origen de los contratos consensuales reside en el consentimiento de las partes, generando la obligación, y no en la entrega material de la cosa.
Características Principales
- Manifestación de voluntad: La base del contrato es la voluntad de las partes.
- Obligación consensual: Surge del consentimiento en contratos como la compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato.
- Obligaciones recíprocas: Produce obligaciones en ambas partes, con acciones legales para hacer valer los derechos.
- Nacimiento y extinción consensual: Nace del consentimiento y puede terminar por error, dolo o violencia.
Ejecución y Excepción del Contrato No Cumplido
Una de las partes puede negarse a cumplir si la otra no cumple. Esto requiere:
- Conclusión del contrato: Acuerdo de voluntades entre las partes.
- Perfección: Cumplimiento de los requisitos de existencia.
- Ejecución: Cumplimiento efectivo de las obligaciones.
Compra Venta
Una persona (vendedor) se obliga a transferir la disponibilidad jurídica de una cosa a otra persona (comprador), quien la adquiere mediante el pago de un precio.
Obligaciones de las Partes
- Vendedor: Entregar la cosa.
- Comprador: Pagar el precio convenido.
Evolución Histórica
- Trueque: Intercambio directo de bienes.
- Mandato: Entrega de la cosa a cambio de metal pesado.
- Estipulación: Obligación formal de cumplir lo acordado.
- Buena fe (bona fides): Regulación basada en la buena fe, con obligaciones que van más allá de la simple entrega de la cosa.
Requisitos Esenciales
- Capacidad general: Limitaciones para curadores y administradores en la compra de bienes que gestionan.
Elementos de la Compra Venta
- Cosa Mancipi: Bienes que pueden ser enajenados, no extra commercium ni inalienables, y que sean propiedad del vendedor.
- Venta de esperanza (emptio spei): El comprador debe pagar el precio aunque la cosa no llegue a existir.
- Venta de cosa esperada (emptio rei speratae): La existencia de la cosa depende de factores externos al vendedor.
- Precio: Suma de dinero determinada.
- Consentimiento: Acuerdo entre las partes que genera obligaciones.
Prueba de la Compra Venta (Arras)
Cantidad u objeto entregado por el comprador al vendedor como prueba del consentimiento.
Efectos de la Compra Venta
Para el Comprador
- Pagar el precio en el tiempo convenido, con intereses de mora en caso de retraso.
- Asumir el riesgo de la cosa (periculum est emptoris).
Para el Vendedor
- Transferir la posesión de la cosa.
- Custodiar la cosa hasta la entrega.
- Responder por dolo, custodia y culpa.
- Garantizar al comprador por vicios y defectos ocultos de la cosa.
El Arrendamiento (Locatio Conductio)
Una parte (locator, arrendador) se obliga a poner a disposición de otra (conductor, arrendatario) una cosa determinada para que la use o se sirva del trabajo, por un tiempo determinado y contra el pago de un precio, restituyendo la cosa al finalizar el contrato.
Obligaciones
Contrato bilateral con obligaciones recíprocas, transmisibles a los herederos de ambas partes.
Elementos Esenciales
- Res: Uso de la cosa puesta a disposición del arrendatario mediante un precio.
- Precio: Justo, verdadero y cierto.
- Consentimiento: Acuerdo sobre la cosa y el precio.
Clases de Arrendamiento
De Cosas (Locatio Conductio Rei)
Uso de una cosa por el pago de un precio durante un tiempo determinado.
- Objeto: Uso y goce de cosas no consumibles. No necesariamente deben pertenecer al arrendador.
- Efecto: El arrendador debe permitir el goce de la cosa, ser responsable por los vicios que impidan el uso y reembolsar los gastos realizados por el arrendatario.
De Servicios (Locatio Conductio Operarum)
Una persona cede sus servicios a otra mediante un salario.
- Objeto: Trabajo de la persona.
- Efectos: El arrendador de servicios realiza el trabajo en el tiempo y modo acordado, respondiendo por dolo y culpa.
- Extinción: Por muerte del arrendador que presta sus servicios.
De Obra (Locatio Conductio Operis)
El conductor se obliga a realizar una actividad determinada en una cosa que le ha sido entregada por el locator.
- Objeto: Resultado del trabajo, no la prestación del trabajo en sí.
- Obligaciones del Locator: Retribución y proveer la materia prima o la cosa en la cual se va a realizar el trabajo.
- Obligaciones del Conductor: Responder por la custodia de la cosa, realizar la obra personalmente si así fue convenido, y responder por daños o perjuicios.
Extinción del Arrendamiento
- Pérdida fortuita de la cosa.
- Advenimiento del término.
- Falta de pago por dos años.
- Imposibilidad de uso de la cosa.
Relocación o Reconducción
Renovación expresa o tácita del contrato, manteniendo las condiciones establecidas.
Desalojo, Desocupación
Plazo concedido al inquilino para desocupar la cosa, establecido por las partes o por la ley.
Contrato de Transporte
Obra de transporte de mercancías. En caso de siniestros, si para salvar el cargamento el capitán se ve obligado a arrojar parte de la mercancía, el armador debe indemnizar a los dueños de la mercancía en proporción al valor de la nave y la mercancía salvada.
La Sociedad (Societas)
Unión de dos o más personas que se obligan recíprocamente a poner en común todo o parte de sus bienes o servicios para alcanzar un fin común.
Requisitos
- Aportes: Cada asociado debe aportar algo, no necesariamente de la misma naturaleza.
- Fin común: Resultado final común y lícito.
- División de ganancias y pérdidas.
- Consentimiento estable y continuado (affectio societatis).
Clases de Sociedades
- Sociedades universales: Los asociados ponen en común todos sus patrimonios presentes y futuros.
- Sociedad universal de ganancias: Todo lo que las partes adquieren como fruto de su actividad.
- Sociedad para negocio determinado: Socios ponen en común determinados bienes o actividades para realizar una o más operaciones con un fin lícito.
Efectos
- Cada asociado debe aportar lo que se comprometió.
- Cada uno puede gestionar los negocios, respondiendo por culpa.
- El resultado, sea ganancia o pérdida, es común.
Extinción
- Cuando termina el negocio acordado.
- Expiración del tiempo.
- Voluntad de los socios.
- Renuncia de uno o varios socios.
- Confiscación de bienes.
- Extinción de la cosa objeto.
Acciones
- Actio pro socio: Rendición de cuentas.
- Actio communi dividundo: División de la cosa común si la sociedad derivó en una situación de copropiedad o condominio.
Mandato (Mandatum)
Contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga hacia otra (mandante) a realizar gratuitamente una gestión o negocio en interés del mandante.
Requisitos
- Realizar una gestión o negocio en interés del mandante.
- Aceptación del mandato por el mandatario.
- Gratuidad (aunque luego se acepta el pago de honorarios).
Clases
- General: Conjunto de operaciones.
- Especial: Muchos negocios determinados.
- Corretaje: Una persona logra la compra venta de objetos con honorarios.
Obligaciones
- Mandatario: Realizar el negocio, ejecución de la obligación.
- Mandante: Satisfacer los gastos del mandatario.
Efectos
Deberes del Mandatario
- Ejecutar el encargo conforme a lo convenido.
- Rendir cuentas de su gestión.
- Responder por toda culpa.
Deberes del Mandante
- Reembolsar los gastos del mandatario.
- Responder por dolo y culpa.
Extinción
- Por voluntad de las partes.
- Muerte del mandante.
- Renuncia del mandatario o del mandante cuando no se ha iniciado la gestión.
- Cesado el mandatario, las obligaciones creadas con anterioridad permanecen inalterables.
Delito Privado
Conductas antijurídicas que afectaban la esfera de los privados y que, al principio, eran reprimidas por la venganza.
Caracteres
- Pena: Composición pecuniaria para que la víctima renunciara a la venganza.
- Acción Probada: La víctima debía perseguir la aplicación de la pena y ejercerla ante el pretor.
- Acción penal: Están castigados.
Características de la Acción Romana
- Cumulativa: El vencido debe pagar la condena pecuniaria y la pena. Si eran varios autores, cada uno debía satisfacer la pena entera.
- Intransmisible: Si el autor del delito es un filius familias o esclavo, el pater familias puede deshacerse de él entregándolo a la víctima.
Delitos Privados de Derecho Clásico
- Furtum o Hurto: Diferentes supuestos o daños a las cosas que limitan el derecho de propiedad.
- Rapiña: Variante del hurto, agravada por el uso de la violencia.
- Injuria: Lesiones corporales graves.
- Daño injustamente causado: Daños ocasionados por animales, tala de árboles, incendio, etc.
Cuasicontratos
Gestión de Negocios Ajenos
Una persona gestiona negocios ajenos sin haber recibido mandato ni estar obligada a ello.
Requisitos
- La persona en cuyo favor se realiza la gestión debe ignorarla.
- Los negocios deben ser del patrimonio de otro.
- La gestión debe beneficiar al dueño del negocio.
- Debe realizarse en interés de otro.
Pago de lo Indebido
Una persona realiza una prestación con la intención de cumplir una obligación que no existe.
Presupuestos
- Entrega o pago con la intención de liberarse de una deuda.
- Error en el pago.
Los Legados
Liberalidades hechas por el testador.
Extinción y Transmisión de las Obligaciones
Causas de Extinción: Ipso Iure
El Pago (Solutio)
Hecho que tiene por objeto el fin de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación.
Requisitos
- Subjetivos: Paga el deudor, su representante o cualquier persona; se paga al acreedor.
- Objetivos: El objeto de la prestación debe ser el mismo de la obligación.
Efectos
Extinguir la obligación y el pago de intereses.
Formas de Pago
Per aes et libram (Balanza y Metal): Liberación del deudor donde este lo afirmaba tocando la balanza con el bronce y entregándolo al acreedor.
Causas de Extinción: Ope Exceptionis
Compensación
Forma de extinción de las obligaciones cuando dos personas se encuentran como deudores y acreedores entre sí.
Requisitos
- Reciprocidad de las deudas.
- Deudas de la misma naturaleza.
- Exigibilidad de la deuda opuesta.
Efectos
Extinción de las deudas recíprocas.
Novación
Sustitución de una deuda por otra, reemplazando una obligación por otra de causa diferente.
Requisitos
- Obligación anterior válida.
- Creación de una nueva obligación.
Efectos
Cesa la antigua obligación con todos sus accesorios.
Confusión
Se reúnen las cualidades de acreedor y deudor en la misma persona, extinguiéndose la obligación.
Transmisión de las Obligaciones
Delegación
Activa o pasiva, su objeto era cambiar las personas que ocupan las posiciones de acreedor o deudor.
Cesión de Crédito
El acreedor designa a un tercero como su cognitor y lo autoriza a reclamar el crédito contra el deudor.