Resolución de Conflictos: Mecanismos y Proceso Judicial

Origen del proceso: Es el conflicto, ya que es por lo que se genera el proceso o problema.

La causa del proceso: El conflicto intersubjetivo de intereses.

Objetivo final del proceso: La sentencia. Darle solución al conflicto.

Posibles soluciones al conflicto:

  • Autodefensa: Ejercida mediante fuerza. Es un medio de autocomposición directa y unilateral mediante el cual la parte afectada por el conflicto no acepta el sacrificio del propio interés y hace uso de la fuerza cuando el proceso llegaría tarde para evitar la consumación del daño que teme o sufre.
  • Autocomposición: Es un medio que puede presentarse unilateral o bilateralmente y puede operar de forma directa (por los propios interesados y sin ayuda de otros) o indirecta (Con ayuda de un tercero).
    • Directa: Desistimiento, Allanamiento y transacción.
    • Indirecta (con un tercero): Amigable composición, mediación, arbitraje.

Desistimiento: El pretendiente renuncia unilateralmente al total de su pretensión.

Allanamiento: El resistente renuncia al total de su resistencia.

Transacción: Ambos contendientes renuncian en forma bilateral, simultánea y recíproca, a parte de sus posiciones ya encontradas.

Amigable composición: El tercero, actuando espontáneamente con plena aceptación de ambos interesados o acatando expreso pedido de ellos (de ahí la bilateralidad del medio), se limita a intentar su conciliación, dando consejo y haciendo ver los inconvenientes que puede engendrar el litigio, pero sin solucionar.

Mediación: El tercero, acatando pedido expreso de ambas partes (otra vez se advierte la bilateralidad del medio), asume un papel preponderante en las tratativas y, por ende, diferente del caso anterior: ya no se limita a acercar amigablemente a los interesados sino que asume la dirección de las tratativas y hace proposiciones que, nótese bien, ellos tienen plena libertad para aceptar o rechazar.

Arbitraje: (heterocomposición privada) asume un papel aún más preponderante: no sólo intenta el acercamiento (cual lo hace el amigable componedor); no sólo brinda propuestas de soluciones (cual lo hace el mediador) sino que, luego de escucharlas en pie de perfecta igualdad, emite decisión que resuelve definitivamente el conflicto, pues las partes se han comprometido en forma previa a acatarla.

Heterocomposición pública (pura o no conciliativa): Situación del Juez. su decisión opera como resultado

Hay 4 formas de resolver el conflicto intersubjetivo de intereses: Uso de la fuerza (autotutela) – Uso de la razón (autocomposición directa) – Uso de la autoridad de un tercero (autocomposición indirecta) – Uso de la ley (heterocomposición pública)

Resolución de conflictos heterocompositivo:

Razón de ser del proceso: La erradicación de la fuerza en el grupo social.

La fuerza puede ser ejercida por: Individuo ilegítima (por regla general) legítima (excepciones en el derecho) y el Estado de forma legítima (por regla general).

Función del proceso: El proceso es “un medio pacífico de debate dialéctico para lograr la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en una determinada sociedad” (Alvarado Velloso)

El Proceso cumple 2 funciones: Privada: Instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solución del Estado. Pública: Garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impuesta al uso de la fuerza privada.

Conflicto jurídico: Choque intersubjetivo de intereses por desconocimiento o violación de un precepto de derecho. (Su resolución opera en un marco estrictamente jurídico: el proceso)

Litigio: La afirmación, en el plano jurídico del proceso, de la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social, aun cuando de hecho no exista o no haya existido tal conflicto.

Relación conflicto-litigio: Puede existir conflicto sin litigio (no se presenta demanda) Puede existir litigio sin conflicto (se demanda sin que haya problema. Generalmente implica rechazo de la demanda) Puede existir litigio con conflicto. El conflicto pasa del plano de la realidad al plano jurídico del proceso.

POR TANTO: La noción de litigio (no la de conflicto) es inseparable de la función judicial y una de las bases necesarias del concepto de proceso.

Controversia: “Efectiva discusión operada en un proceso respecto del litigio que lo origina”. Por ende, puede haber litigio sin controversia: El demandado se allana a la demanda.

Método del debate (ANCA):

AFIRMACIÓN: Por parte del “pretendiente” (que en el proceso se denomina actor o acusador). Se afirma la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social y la correspondiente solicitud de solución o de sanción conforme con la norma jurídica que se estima desconocida o vulnerada y los hechos que la sustentan.

NEGACIÓN: Por parte del “resistente” (que en el proceso se denomina demandado o imputado), respecto de la afirmación efectuada por el actor o acusador.

CONFIRMACIÓN: Etapa en la que cada cual de los interesados (partes) allegarán al juez los medios (numerosos y disímiles) acreditantes de las respectivas versiones, que buscarán convencer al o los jueces.

CONCLUSION O ALEGACIÓN: Etapa en la que cada una de las partes hace una evaluación del material probatorio, encuadrando los hechos acreditados en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento.

ENTONCES LA SERIE PROCEDIMENTAL ES: Afirmación-Negación-Confirmación-Conclusión (Alegación)

Derecho Procesal Orgánico: Función jurisdiccional, competencia, Organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administración de justicia

Derecho Procesal Funcional: Procedimientos establecidos en materia civil y penal. Recursos contemplados en ellos a fin de resolver las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia con la eficacia de cosa juzgada.

¿Qué es el derecho procesal y qué regula?

Fernando Alessandri Rodríguez: “El derecho procesal es la rama del derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales y las reglas a las que están sometidos en la tramitación de los asuntos que se han entregado a su conocimiento”.

Piero Calamandrei: «Derecho procesal es aquel conjunto de normas que regula la conducta de las partes y del órgano judicial en el proceso».

Características del Derecho procesal:

  1. Pertenece al Derecho Público: regla una función pública.
  2. En cuanto a las normas que lo regulan, por regla general, son orden público:
    • Leyes de organización: Orden público
    • Leyes Competencia absoluta (jerarquía): Orden público
    • Leyes Competencia relativa (territorio): Orden público/privado. Ver 181 COT: prórroga de la competencia
    • Leyes procedimiento: No se admite la renuncia anticipada a las leyes de procedimiento, pero una vez iniciado el juicio existen normas renunciables.
  3. No es un derecho puramente adjetivo, no forma parte de otro derecho derecho, sino que tiene vida propia.
  4. Su objetivo es convertir en una voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley.
  5. Constituye una unidad, porque tiene principios y normas comunes.

Relación del derecho procesal con otras ramas del derecho:

Con el Derecho Constitucional: La CPR crea el Poder Judicial como Poder del Estado, estableciendo los principios básicos de su organización y garantías constitucionales, que son a la vez, garantías procesales.

Con el Derecho Civil y Comercial: Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles y comerciales. Hay también actos (pago, transacción, prescripción) y normas civiles (mandato, capacidad) que influyen y se aplican en el proceso.

Con el Derecho Internacional, Público y Privado: Tiene especial importancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal extranjera rija en Chile o que una norma procesal chilena rija en el extranjero: art. 15 CC.

Con el Derecho Administrativo: A los integrantes del Poder Judicial se les aplica el estatuto administrativo. El Derecho Administrativo ha tomado del Procesal algunas de sus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sanciones administrativas (sumarios administrativos), y también los recursos

Fuentes del derecho procesal:

FUENTES DIRECTAS: aquellas que contienen el mandato general, abstracto y coactivo de la norma jurídico procesal) LEY: CPR, AA, TRATADOS INTERNACIONALES.

FUENTES INDIRECTAS: actos o hechos jurídicos que son causa u origen del derecho procesal. DOCTRINA: Auxiliar en la interpretación y reforma. JURISPRUDENCIA (Art. 3 CC, 780 CPC: casación fondo). COSTUMBRE: no constituye fuente en Derecho Procesal, pero sí existen ciertos usos y prácticas procesales que resultan generalmente obligatorios.

Autoacordados: Son resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia, que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial. FUNDAMENTO. Organización jerárquica de los tribunales ordinarios, economía procesal.

Concepto debido proceso:

No existe un concepto unívoco, pero la doctrina y jurisprudencia han esbozado acercamientos conceptuales a tal garantía.

De tal manera, se entiende por debido proceso: El derecho a la jurisdicción que es imprescriptible, irrenunciable y no afectable por las causas extintivas de las obligaciones ni por la sentencia. Implica el libre acceso al tribunal. La posibilidad de plena audiencia (bilateralidad de la audiencia). La determinación previa del lugar del juicio. El derecho del acusado de explicarse en su propia lengua. Comprende el derecho de que el proceso se efectúe con un procedimiento eficaz y sin dilaciones, público.

Garantías que deben contemplarse por el legislador:

  1. Derecho a que el proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial
  2. Derecho a un juez preconstituido en la ley Art-19 Nº 3 i.4º y 77 CPR (CPPenal: artículo 2º)
  3. Derecho de acción y defensa. 19 Nº 3
  4. Derecho a un defensor
  5. Derecho a un procedimiento que conduzca a una pronta y justa resolución de un conflicto (LOC: org y atrib.)
  6. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio (requisitos: notificación acción, proceso, plazo razonable)
  7. Derecho a un procedimiento que permita a las partes la rendición de la prueba (medios de prueba, prueba ilícita)
  8. Derecho a un procedimiento que permita la igualdad de tratamiento de las partes dentro de él
  9. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto.
  10. Derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso

3 requisitos para ser un juez (Garantía i):

Imparcial: Que no sea parte del proceso.

Imparcial: Que no tenga interés en los resultados del juicio.

Independiente: Que no depende de ningún otro poder del Estado.

¿Cómo se garantiza la imparcialidad?

Con Implicancias y recusaciones e inamovilidad.

Derecho a un defensor: Artículo 19 N° 3 inciso 4°: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho»

Rendición de la prueba: La rendición de la prueba es esencial dentro de un procedimiento racional y justo, ya que nada se saca con asegurar la defensa de las partes si no se establece la posibilidad de acreditar los fundamentos fácticos de ella.

Derecho a un procedimiento que permita la igualdad de tratamiento de las partes dentro de él: Significa que actor y demandado tengan análogas posibilidades de defensa y prueba.

Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto: Toda sentencia emanada de un órgano que ejerce jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Significa Contar con una sentencia motivada o fundada, en la que se den a conocer las razones que tuvo el juez para fallar.

Recurso procesal o jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía. Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes. Ej: Recurso de protección, Recurso de amparo.

El recurso de nulidad procede en contra de: (1) la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en el procedimiento ordinario y; (2) la sentencia definitiva dictada por el Juez de Garantía en el procedimiento simplificado o en el procedimiento de acción penal privada.

El Proceso siempre debe ser notificado

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