Conceptos Clave del Derecho de Familia y Derecho Civil
La Patria Potestad
La patria potestad es una institución del derecho de familia que surge como consecuencia de la filiación. Los hijos están sujetos a ella hasta la emancipación (por vida independiente, matrimonio, concesión judicial o de los padres) o la mayoría de edad. Existe una patria potestad prorrogada para los hijos que hayan sido incapacitados por ministerio de la ley al llegar a la mayoría de edad.
Tutela
La tutela se plantea para los casos de inexistencia de patria potestad. Al igual que esta, consiste en que el tutor ostenta derechos y facultades en relación con la persona y/o bienes de un menor o de un incapacitado, que le son atribuidos en contemplación y en beneficio del tutelado.
Curatela
La curatela, mucho menos frecuente, se aplica a:
- Menores emancipados sin padres.
- Pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).
- Afectados por una incapacidad leve, que necesitan asistencia para realizar determinados actos concretos.
Guarda de Hecho
La guarda de hecho es la situación en la que un menor o incapacitado es tutelado o protegido de hecho por una persona que no ostenta potestad alguna sobre él, pero al mismo tiempo tampoco tiene la obligación de asumir las responsabilidades de la actividad tuitiva. Los guardadores de hecho, al igual que los restantes responsables o representantes legales de los menores, deben asumir responsabilidades, con el agravante de la solidaridad legalmente establecida.
Defensor Judicial
El defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos de conflicto de intereses en el reparto de bienes de una herencia).
El Estado Civil
El Estado Civil es la situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación, y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos. Se consideran estados civiles:
- El matrimonio y la filiación: determinantes de un cierto status familiae en las relaciones interconyugales y de los cónyuges con sus hijos.
- La edad: la mayor edad otorga plena capacidad; la menor edad, la conclusión contraria.
- La incapacitación: judicialmente declarada, priva de capacidad a quien la sufre.
- La nacionalidad y la vecindad civil: determinantes de derechos y deberes.
Extinción de la Personalidad
El artículo 32 del Código Civil establece que «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas». Las consecuencias son claras: al extinguirse la persona, todas las situaciones o relaciones sociales también se extinguen. La inscripción de la defunción es necesaria en el Registro Civil, que da fe de la fecha, hora, etc.
La conmoriencia se da cuando fallecen simultáneamente dos o más personas que tuvieran recíprocamente derecho a heredarse. El artículo 33 del Código Civil establece que los conmorientes han fallecido de forma simultánea y, por ende, «no tiene lugar la transmisión de derechos de uno u otro».
El Derecho Subjetivo y sus Límites
El derecho subjetivo es el poder que el ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que defiendan o satisfagan sus propios intereses. «Tener derecho a…» significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u omisiva) a otra persona o a todas las demás.
Las potestades son los poderes jurídicos que se atribuyen a una persona, no para atender sus intereses propios, sino para que, en el ejercicio de ese poder, se sirvan o atiendan los intereses de otras personas.
Las facultades son las posibilidades de actuación que se atribuyen a la persona como contenido de un derecho subjetivo más amplio, o con independencia de cualquier tipo de derecho.
La acción es la posibilidad que tiene el individuo de acudir ante los Tribunales de Justicia y reclamar de ellos el pronunciamiento de una decisión.
Límites del Derecho Subjetivo y Abuso del Derecho
Es evidente la necesidad de que el poder del derecho subjetivo esté limitado:
- Límites naturales: Derivan de la propia naturaleza del derecho y de la manera en que es configurado de acuerdo con la función económica o social para la cual ha sido concedido.
- Colisión de derechos: La colisión entre varios derechos subjetivos se resuelve por el legislador de modos distintos:
- Establecer un rango o jerarquía y dar prevalencia al derecho de rango superior.
- Proteger al titular que se haya adelantado en el ejercicio del derecho subjetivo.
- Establecer la igualdad de los derechos en colisión, imponiendo un parcial y proporcional sacrificio entre ellos.