Recurso de Amparo Constitucional: Procedimiento, Derechos Protegidos y Eficacia

El Recurso de Amparo Constitucional

Regulación Normativa y Funciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) tiene como una de sus funciones principales la defensa y garantía de los Derechos Fundamentales (DF). Esta es una de sus tres funciones esenciales: el control de constitucionalidad de las leyes, la solución de conflictos territoriales y entre órganos del Estado, y la garantía y defensa de los DF.

Esta función de garantía de los derechos se cumple a través de tres procedimientos, dos de los cuales son aplicables a las normas con valor de ley: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.

Cuando una norma con rango de ley plantea problemas de constitucionalidad, puede ser porque quebranta el orden jerárquico o los DF. En España, no se puede interponer un recurso de amparo directamente contra leyes, a diferencia de Alemania.

El amparo constitucional se puede abordar de dos maneras: 1. Mediante procedimiento ordinario, planteándolo al juez. 2. A través del acto de aplicación de la ley.

¿Pueden las personas físicas influir en este control? Sí, de manera indirecta, acudiendo al Defensor del Pueblo o, a través de la aplicación de la ley, consiguiendo que un juez plantee la cuestión de inconstitucionalidad, haciendo que el acto de aplicación sea un acto legal. El acto es legal, pero la ley es la que tiene un planteamiento del derecho.

El TC también defiende derechos frente a normas con valor de ley, disposiciones sin valor de ley, actos administrativos y vías de hecho de los poderes públicos.

En este segundo bloque se incluyen actuaciones de los poderes públicos, y frente a esto se usa el recurso de amparo constitucional. Si es una ley, los procedimientos son los recursos y la cuestión; si no tiene valor de ley, el recurso es el amparo constitucional.

El recurso de amparo se mueve en el control de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial).

¿Qué pasa? ¿No cabe recurso de amparo en conflictos particulares? No, es solo frente a poderes públicos.

Desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2007, la principal finalidad del procedimiento de amparo es ser un instrumento procesal que sirve al TC para interpretar la Constitución Española (CE).

Un procedimiento de garantía como este tiene dos dimensiones (finalidades):

  1. Finalidad subjetiva: Proteger a las personas frente al quebrantamiento de los DF.
  2. Función objetiva: Interpretar la Constitución a través de este procedimiento.

El tribunal admitirá aquellos asuntos que sean relevantes para la interpretación de la Constitución. El procedimiento de amparo requiere que el asunto tenga relevancia constitucional.

Si no se justifica que la demanda tiene relevancia para la interpretación de la Constitución, el recurso de amparo no será admitido, por muy graves que sean las consecuencias subjetivas.

Dimensiones Subjetivas y Objetivas del Recurso

  1. El Pleno puede decidir recursos de amparo. La Sala tiene que elevar la sentencia al Pleno.
  2. Las Secciones tienen la competencia de admisión. Cuando no hay unanimidad en la Sección, la competencia pasa a la Sala. Así que la Sala, en determinados supuestos, también ejerce la función de admitir los recursos de amparo. La Sección puede admitir determinados recursos de amparo por determinación de la Sala.
  3. Las Salas pueden delegar en las Secciones la decisión de recursos de amparo en aquellos supuestos en los cuales el asunto se va a resolver aplicando doctrina reiterada y estable del TC.

Tenemos menos sentencias y menos admisiones, pero se ha producido una cierta descentralización de las decisiones del TC en materia de amparo. Esta es una de las reformas del año 2007, que consistía en ampliar los centros de decisión, para que no solo fueran dos, sino más, y que las Secciones también formen parte, y el Pleno, que era el competente para todo menos del recurso de amparo, también puede delegar en las Salas.

El recurso de amparo es un procedimiento especial que tiene como único elemento de cognición los DF.

Subsidiaredad del Recurso de Amparo

La última característica es la subsidiaredad del recurso de amparo.

  • El Poder Judicial es el garante ordinario, normal y natural de los DF.
  • El TC ejerce también funciones en materia de DF, pero su incidencia es excepcional en relación con la ordinaria que corresponde al Poder Judicial.

También tiene un campo de actuación en que su incidencia es normal, garantía ordinaria.

¿En qué ámbito el TC es la garantía ordinaria, natural? En las leyes. El TC es el controlador natural del legislador, del Parlamento. Al Parlamento solo lo controla el TC, las normas con valor de ley solo las controla el TC. El TC está sujeto al imperio de la ley.

¿Hay subsidiaredad? No, es un recurso directo, porque el TC es el único que controla si los actos parlamentarios quebrantan derechos.

En los otros supuestos interviene el Poder Judicial. El amparo es un poder subsidiario porque, antes de que intervenga el TC, hay que agotar previamente las vías ante la jurisdicción ordinaria utilizando los recursos pertinentes para el caso. Solo entonces se puede acudir al TC.

Primero y necesariamente tiene que intervenir el Poder Judicial, hay que agotar la vía judicial, y una vez agotada es cuando hay que intervenir en el TC.

Dimensión formal → 1º PJ, 2º TC.

Esta es una de las dimensiones de la subsidiaredad, pero la subsidiaredad tiene otra dimensión que es la dimensión substantiva.

La substantiva se concreta en alegar el quebrantamiento del DF ante el juez ordinario. Es decir, el juez ordinario tiene que valorar si ha existido o no quebrantamiento del DF. No se puede acudir al TC ante un hecho nuevo.

Si la solución que ha dado el juez ordinario no parece bien y se ha agotado ese recurso, se puede acudir al TC.

Si se ha tenido oportunidad procesal para alegar ante el juez ordinario y no se hace, la demanda será anulada por no alegar ante el juez ordinario.

¿Se puede garantizar el cumplimiento de este requisito siempre? ¿O hay supuestos en los que necesariamente no puede haberse alegado y tiene que acudirse al TC sin pasar por este recorrido?

Cuando no se tiene posibilidad de presentar recurso, cuando el órgano que ha de presentar el recurso ha firmado sentencia firme, se puede presentar un incidente de nulidad de actuaciones. Es decir, se amplía su contenido y podrá presentarse el incidente por el quebrantamiento de los DF protegidos en el 53.2.

Ante esta situación de una sentencia firme, si se considera que esta sentencia quebranta el principio de igualdad o algunos del 15-29, se puede presentar ante el Órgano judicial, antes de llegar al amparo, el instrumento de nulidad de las actuaciones.

Derechos Protegidos por el Recurso de Amparo

El punto de partida del 53.2 de la CE es que los derechos protegidos por amparo son el artículo 14 (principio de igualdad) y el 24 (tutela judicial efectiva). La mayoría de las demandas vienen por el artículo 14.

Pero el amparo constitucional tiene un artículo más → el 30.2.

Derechos que no se encuentran recogidos en el artículo 14: 15-29. Otros que se encuentran en el cuerpo constitucional también quedan recogidos por el amparo constitucional. ¿Cuáles son estos artículos que la doctrina constitucional ha incluido en el bloque protegido? Los artículos 6 y 7.

En el artículo 6 están los partidos políticos, en el 7 los sindicatos.

Lo mismo ha surgido con la negociación colectiva (art. 37), que son expresiones de la libertad sindical (art. 28).

Un cuarto derecho que ha entrado es la ILP, regulada en el artículo 87.3, que está conectada directamente con la participación directa de los ciudadanos en la vida pública y queda protegida por el amparo a partir del artículo 23.

La gratuidad de la justicia (Art. 119 CE) se integra en el artículo 24 de la CE.

El procedimiento tiene como objeto de cognición únicamente los DF que el artículo 53.2 cita, pero la protección se ha extendido a otros que son los que hemos citado.

Actos Impugnables: Normas con Valor de Ley y Violaciones Causadas por Particulares

El punto de partida es que el recurso de amparo, de acuerdo con el 41.2 de la Ley Orgánica, protege contra la violación de los DF originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado.

El recurso de amparo es un procedimiento frente a actos y disposiciones sin valor de ley de los poderes públicos en su sentido más amplio, incluso si se enmascaran con formas organizativas de derecho privado, siempre que su potestad esté ligada al ejercicio público.

La Ley Orgánica separa estos poderes públicos en tres campos:

  1. Órganos parlamentarios → recurso de amparo de lógica parlamentaria (art. 42 de la Ley).
  2. Recurso de amparo frente a los órganos ejecutivos, regulado en el art. 43 de la Ley (recurso de amparo administrativo, por ejemplo).
  3. Amparo frente a actos judiciales, regulado en el artículo 44 de la Ley.

Los aspectos que cabe matizar son dos:

¿Qué pasa con las normas con rango de ley, cómo se pueden recurrir? En relación con la ley, hay que partir de que en el sistema español, a diferencia de Alemania o EEUU, no hay amparo contra leyes. Dicho esto, ¿qué posibilidades tienen los particulares de intervenir en el control de las leyes? Se puede acudir al Defensor del Pueblo o esperar al acto de aplicación de la ley (“contra juez ordinario”) y encontrarse con un acto que es legal pero inconstitucional. El camino más inmediato es la cuestión de inconstitucionalidad.

Para que un recurso tenga éxito, ¿qué tiene que tener? Relevancia para la doctrina. Este asunto será un amparo relevante porque lo que está tratando no es un asunto subjetivo, sino la constitucionalidad de una ley.

¿Qué pasa con los quebrantamientos efectuados por los particulares? ¿En materia civil, laboral, etc., puede llegar a amparo constitucional? El punto de partida es que el amparo es un procedimiento frente a actos de los poderes públicos. Hoy sabemos que los particulares también quebrantan DF. Hay que buscar la entrada de un poder público: el juez será el poder público que va a incidir en este conflicto.

Ejemplo: Un despido por llevar rastas. ¿Qué puede pasar para que llegue al TC? Que se alegue que ese poder público no haya reconocido, declarado y tutelado este derecho, y al no tutelar este derecho, ha quebrantado la tutela judicial efectiva. Llega a amparo a través del artículo 24. Lo planteamos contra el juez que no ha tutelado nuestra libertad ideológica, no contra el particular.

La Subsidiaredad del Recurso

Una de las características es la subsidiaredad del recurso de amparo.

  • El Poder Judicial es el garante ordinario, normal y natural de los DF.
  • El TC ejerce también funciones en materia de DF, pero su incidencia es excepcional en relación con la ordinaria que corresponde al Poder Judicial.

También tiene un campo de actuación en que su incidencia es normal, garantía ordinaria.

¿En qué ámbito el TC es la garantía ordinaria, natural? En las leyes. El TC es el controlador natural del legislador, del Parlamento. Al Parlamento solo lo controla el TC, las normas con valor de ley solo las controla el TC. El TC está sujeto al imperio de la ley.

¿Hay subsidiaredad? No, es un recurso directo, porque el TC es el único que controla si los actos parlamentarios quebrantan derechos.

En los otros supuestos interviene el Poder Judicial. El amparo es un poder subsidiario porque, antes de que intervenga el TC, hay que agotar previamente las vías ante la jurisdicción ordinaria utilizando los recursos pertinentes para el caso. Solo entonces se puede acudir al TC.

Primero y necesariamente tiene que intervenir el Poder Judicial, hay que agotar la vía judicial, y una vez agotada es cuando hay que intervenir en el TC.

Dimensión formal → 1º PJ, 2º TC.

Esta es una de las dimensiones de la subsidiaredad, pero la subsidiaredad tiene otra dimensión que es la dimensión substantiva.

La substantiva se concreta en alegar el quebrantamiento del DF ante el juez ordinario. Es decir, el juez ordinario tiene que valorar si ha existido o no quebrantamiento del DF. No se puede acudir al TC ante un hecho nuevo.

Si la solución que ha dado el juez ordinario no parece bien y se ha agotado ese recurso, se puede acudir al TC.

Si se ha tenido oportunidad procesal para alegar ante el juez ordinario y no se hace, la demanda será anulada por no alegar ante el juez ordinario.

¿Se puede garantizar el cumplimiento de este requisito siempre? ¿O hay supuestos en los que necesariamente no puede haberse alegado y tiene que acudirse al TC sin pasar por este recorrido?

Cuando no se tiene posibilidad de presentar recurso, cuando el órgano que ha de presentar el recurso ha firmado sentencia firme, se puede presentar un incidente de nulidad de actuaciones. Es decir, se amplía su contenido y podrá presentarse el incidente por el quebrantamiento de los DF protegidos en el 53.2.

Ante esta situación de una sentencia firme, si se considera que esta sentencia quebranta el principio de igualdad o algunos del 15-29, se puede presentar ante el Órgano judicial, antes de llegar al amparo, el instrumento de nulidad de las actuaciones.

Actos Impugnables: Normas con Valor de Ley y Violaciones Causadas por Particulares

El punto de partida es que el recurso de amparo, de acuerdo con el 41.2 de la Ley Orgánica, protege contra la violación de los DF originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado.

El recurso de amparo es un procedimiento frente a actos y disposiciones sin valor de ley de los poderes públicos en su sentido más amplio, incluso si se enmascaran con formas organizativas de derecho privado, siempre que su potestad esté ligada al ejercicio público.

La Ley Orgánica separa estos poderes públicos en tres campos:

  1. Órganos parlamentarios → recurso de amparo de lógica parlamentaria (art. 42 de la Ley).
  2. Recurso de amparo frente a los órganos ejecutivos, regulado en el art. 43 de la Ley (recurso de amparo administrativo, por ejemplo).
  3. Amparo frente a actos judiciales, regulado en el artículo 44 de la Ley.

Los aspectos que cabe matizar son dos:

¿Qué pasa con las normas con rango de ley, cómo se pueden recurrir? En relación con la ley, hay que partir de que en el sistema español, a diferencia de Alemania o EEUU, no hay amparo contra leyes. Dicho esto, ¿qué posibilidades tienen los particulares de intervenir en el control de las leyes? Se puede acudir al Defensor del Pueblo o esperar al acto de aplicación de la ley (“contra juez ordinario”) y encontrarse con un acto que es legal pero inconstitucional. El camino más inmediato es la cuestión de inconstitucionalidad.

Para que un recurso tenga éxito, ¿qué tiene que tener? Relevancia para la doctrina. Este asunto será un amparo relevante porque lo que está tratando no es un asunto subjetivo, sino la constitucionalidad de una ley.

¿Qué pasa con los quebrantamientos efectuados por los particulares? ¿En materia civil, laboral, etc., puede llegar a amparo constitucional? El punto de partida es que el amparo es un procedimiento frente a actos de los poderes públicos. Hoy sabemos que los particulares también quebrantan DF. Hay que buscar la entrada de un poder público: el juez será el poder público que va a incidir en este conflicto.

Ejemplo: Un despido por llevar rastas. ¿Qué puede pasar para que llegue al TC? Que se alegue que ese poder público no haya reconocido, declarado y tutelado este derecho, y al no tutelar este derecho, ha quebrantado la tutela judicial efectiva. Llega a amparo a través del artículo 24. Lo planteamos contra el juez que no ha tutelado nuestra libertad ideológica, no contra el particular.

Legitimación y Plazo para Plantear el Recurso

Legitimación: Se encuentra regulada en el 162.1 b) y en el artículo 46 de la Ley Orgánica del TC (Constitución). El criterio es más abierto y amplio que el que usa la Ley. El criterio de legitimación venía fijado por el texto constitucional, por tanto, la persona tenía que tener un nexo mínimo de interés con el asunto que se debatía.

  • TITULARIDAD → Nexo máximo: exigir que solo los titulares pudieran plantear recurso de amparo.
  • ACCIÓN POPULAR → Interés general: sin tener conexión con el objeto que se debate.
  • En una posición intermedia queda el interés legítimo: se tiene que justificar que existe interés propio, justificado y específico por el mantenimiento o por la anulación del acto, dado que esta anulación o mantenimiento implica ventajas concretas y específicas para esta perspectiva.

Además de las personas físicas y jurídicas que tengan un interés jurídico, también existe en la Constitución y en la Ley una legitimación institucional recogida en el art. 162.1 b) de la Ley.

  • Aquí está el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Es una legitimación autónoma, no es que actúen en sustitución de las personas físicas o jurídicas. Ellos pueden plantear demanda de amparo sin contar con el consentimiento de los afectados, simplemente en defensa del orden público constitucional y sus derechos.

La otra cuestión es que lo que hacen es defender los derechos de las personas.

El tribunal fijó la finalidad del Amparo constitucional. El fiscal solicitaba más pena para la persona afectada, pero el TC dijo que el recurso de amparo era un recurso para mejorar los derechos de las personas, no para empeorarlos.

No cabe plantear un recurso de amparo para debilitar. No cabe contraamparo, porque justamente lo que el nombre implica es proteger → esto en lo que afecta a la legitimación activa.

En lo que corresponde a la legitimación pasiva, los destinatarios son los poderes públicos. La legitimación pasiva la tiene el poder público al que se le imputa la violación del derecho. Los particulares pueden intervenir como legitimados pasivos. Se requiere este nexo.

Pueden haber coadyuvantes (en la parte demandada y demandante).

–Legitimación y plazos: El amparo parlamentario: la demanda se ha de plantear dentro de los tres meses al día en el que el acto parlamentario adquiere firmeza (ya no recurrible) parlamentaria. Amparo ejecutivo: 20 días hábiles desde que se nos notifica la sentencia. Amparo judicial: 20 días hábiles desde que se nos notifica la sentencia. El mes de agosto no es un mes hábil.

La Especial Trascendencia Constitucional del Recurso

Para aproximarnos, en primer lugar, hemos de recordar la naturaleza y dimensiones del recurso de amparo constitucional. Este recurso nace como un recurso para proteger derechos de las personas. Es un procedimiento de garantía que tiene una incuestionable dimensión subjetiva. Los jueces ordinarios que también hacen amparo diremos que intervienen después de que hayan actuado los jueces. Es el mismo conflicto que, después de la intervención judicial, se le otorga un instrumento al poder judicial para que revise.

Son procedimientos a través de los cuales el TC cumple sus funciones de intérprete supremo de la CE. Crea doctrina, delimita derechos, interviene en la limitación de los derechos… todo esto lo hace el tribunal a través de distintos procedimientos, pero también lo hace a través del amparo constitucional.

El amparo actuaba como una especie de recurso de casación general, como fundamento los derechos fundamentales recogidos en el 53.3.

La tarea de defender los derechos de las personas es una tarea que corresponde naturalmente al poder judicial. La tarea del TC naturalmente es la de solucionar conflictos entre las CCAA y poderes públicos.

La especial transcendencia constitucional que la propia ley que en la letra b) del artículo 50 introducido por la LO 6/2007 → requisitos y matizaciones.

Primera tarea… atendiendo a su importancia para su aplicación o su general eficacia de la Constitución, y para la determinación y contenido de alcance de los derechos (que sirva para delimitar los derechos).

La Demanda de Amparo: Contenido y Requisitos

La demanda es el escrito que inicia el proceso de amparo, es el primer acto procesal, escrito por medio del cual las personas legitimadas ejercitan su derecho a la tutela judicial efectiva provocando, en el supuesto de que sea admitida, la iniciación del proceso de amparo constitucional. En ella se exponen los términos fácticos y jurídicos del conflicto incorporando las pretensiones, peticiones concretas que solicita del tribunal. El escrito de demanda lo podemos dividir en cinco partes: encabezamiento, hechos,

  1. Encabezamiento: Se incluye el órgano judicial al que se dirige, se puede acudir al genérico (TC) o a las Salas del TC. A continuación, se ha de identificar al actor, al procurador y al abogado, y acreditar los poderes. A continuación, se indican las resoluciones impugnadas, aquí simplemente indicar con extraordinaria claridad las resoluciones impugnadas, no se comentan. Y el encabezamiento termina indicando que consideras que estas resoluciones vulneran los derechos fundamentales (los que sean). En consecuencia, el encabezamiento termina indicando que se interpone el recurso presente en base a (lo que sea), y pasamos a los hechos.
  2. Hechos: Sin olvidar siempre que las leyes procesales exigen claridad y concisión. Aquí se ha de delimitar la base fáctica de la pretensión, de forma clara y sencilla los hechos imprescindibles para la comprensión del asunto constatando la actuación del poder público causante de la vulneración.
  3. Fundamentos jurídicos: Ya implica una distinción importante, porque aquí hemos de hacer dos cosas: una, mostrar que se cumplen los presupuestos procesales, y dos, los argumentos de fondo, la argumentación jurídica material de la demanda. Aquí está el núcleo de la demanda. Los presupuestos procesales son: el órgano judicial competente, es decir, lo primero que hay que razonar es que es competencia del TC, que la demanda afecta a uno de los derechos protegidos de amparo, en segundo lugar, la legitimación, que estamos legitimados en el asunto. En tercer lugar, los presupuestos procesales de la actividad (competencia, las partes, etc.). Aquí hay que indicar primero que se interpone dentro del plazo, estos plazos son 3 meses desde la publicación frente a los actos parlamentarios, y de 20 días en el caso del resto desde que se ha recibido la notificación. En segundo lugar, el agotamiento de la vía judicial precedente. En tercer lugar, hay que invocar el derecho fundamental protegido por amparo. En cuarto lugar, acreditar que el tribunal no ha desestimado un supuesto sustancialmente igual.
  4. Petición: En la cual, con claridad y precisión, se han de dar algunos de los pronunciamientos que recoge la LOTC. Hecho esto, vuelven las formulaciones del suplico. Y aquí termina el escrito ordinario de la demanda.
  5. Los contenidos adicionales se introducen a través de “otro sí digo” que añade los contenidos adicionales que son solicitar adopción de medidas cautelares, solicitar celebración de vista (oral), y si quiere solicitarse prueba.

Admisión y Tramitación del Recurso

Es un trámite que se realiza ante una de las secciones del TC y se controlan los presupuestos procesales y la norma de la demanda. Existe un examen previo del fondo del asunto ya que es un recurso especial y debe comprobarse que el objeto tiene relación con el recurso especial.

El trámite de admisión lo realiza la sección que esté compuesta por tres magistrados y puede ser que:

  • Se dé unanimidad a favor del sí, la demanda pasa el trámite de admisión.
  • Se dé unanimidad en el no o mayoría del no. En la unanimidad del no se resuelve a través de providencia, auto y sentencia (providencia resuelve un trámite y no requiere motivación, un auto en principio requiere motivación).
  • Cuando no hay unanimidad se decide a través de autos. El demandante no tiene alternativa ante la providencia y solo podrá esperar que sea el Ministerio Fiscal el que decida recurrir.
  • Para la decisión de los autos en que no hay unanimidad, se abre un trámite con audiencia que interviene el demandante y el Ministerio Fiscal y la sección decide mediante auto.

Excepcionalmente nos encontramos inadmisiones declaradas en sentencia (pero no es lo normal).

Se inicia con un trámite potestativo no necesario, que existirá en la medida en que los demandantes en las medidas adicionales hayan solicitado la suspensión del acto, al análisis de las medidas cautelares solicitadas.

Solicitud de la vigencia del acto que recurrimos -> la solicitud de suspensión es una medida cautelar que sirve para que el recurso de amparo no pierda su finalidad en el periodo de tramitación.

La remisión de las actuaciones al TC -> lo que se recurre son actuaciones de poderes públicos, parlamentarios o judiciales, tras la admisión el TC lo que hace es solicitar del tribunal o del juez competente que emplace a las partes que habían intervenido en el proceso judicial y que se personen si lo consideran pertinente. Las actuaciones previas, el TC las conoce en un momento posterior a la admisión. Puede que el TC encuentre que el demandante estime en una causa de inadmisión y el TC declarará la inadmisión aunque ya se haya producido la tramitación. Con las actuaciones se entra en el tercer momento de la tramitación.

Las alegaciones -> el tribunal traslada las actuaciones junto con la demanda de amparo a todos los procesados del procedimiento, al Ministerio Fiscal (interviene en todos los recursos de amparo), con la finalidad de que en el plazo de 20 días presenten escrito de alegaciones.

Pronunciamientos de la Sentencia

La sentencia de amparo, ¿qué puede decir según la ley? Puede tener dos fallos:

  1. El otorgamiento de amparo → Si se otorga el amparo: a) Declarar la nulidad de la decisión determinando la extensión de sus efectos. b) Reconocimiento del derecho libertad pública. Y finalmente, restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, fijando las medidas para su conservación.
  2. La denegación del amparo. → Se han terminado los instrumentos internos de garantía de los derechos, y nos queda ver si el Convenio Europeo de los DH no abre la puerta para acudir al TEDH.

La Demanda de Amparo: Contenido y Dimensiones

Un principio, un procedimiento de garantía como este tiene dos dimensiones (finalidades):

  1. Finalidad subjetiva: Proteger a las personas frente al quebrantamiento de los DF.
  2. Función objetiva: Interpretar la Constitución a través de este procedimiento.

Nuestro problema para elaborar la demanda, son dos temas:

  1. La fundamentación jurídico-constitucional de la violación. La Ley Orgánica 06/2007 altera esta situación y en su artículo 49 y 50 introduce otro criterio sustantivo que hay que tratar por separado y que tiene autonomía y es una carga para el demandante que es justificar la especial trascendencia constitucional de los asuntos.
  2. Es necesario que el asunto tenga especial trascendencia constitucional, si el asunto no tiene especial transcendencia, por muy grave que sea el… la demanda no será admitida.

La demanda es el escrito que inicia el proceso de amparo, es el primer acto procesal, escrito por medio del cual las personas legitimadas ejercitan su derecho a la tutela judicial efectiva provocando, en el supuesto de que sea admitida, la iniciación del proceso de amparo constitucional. En ella se exponen los términos fácticos y jurídicos del conflicto incorporando las pretensiones, peticiones concretas que solicita del tribunal. El escrito de demanda lo podemos dividir en cinco partes: encabezamiento, hechos, Fundamentos de derecho, Petición, Y en su caso, contenidos adicionales, lo adicional más común es solicitar medidas cautelares como solicitar la suspensión del acto.

  1. Encabezamiento: Se incluye el órgano judicial al que se dirige, se puede acudir al genérico (TC) o a las Salas del TC. A continuación, se ha de identificar al actor, al procurador y al abogado, y acreditar los poderes. A continuación, se indican las resoluciones impugnadas, aquí simplemente indicar con extraordinaria claridad las resoluciones impugnadas, no se comentan. Y el encabezamiento termina indicando que consideras que estas resoluciones vulneran los derechos fundamentales (los que sean). En consecuencia, el encabezamiento termina indicando que se interpone el recurso presente en base a (lo que sea), y pasamos a los hechos.
  2. Hechos: Sin olvidar siempre que las leyes procesales exigen claridad y concisión. Aquí se ha de delimitar la base fáctica de la pretensión, de forma clara y sencilla los hechos imprescindibles para la comprensión del asunto constatando la actuación del poder público causante de la vulneración.
  3. Fundamentos jurídicos: Ya implica una distinción importante, porque aquí hemos de hacer dos cosas: una, mostrar que se cumplen los presupuestos procesales, y dos, los argumentos de fondo, la argumentación jurídica material de la demanda. Aquí está el núcleo de la demanda. Los presupuestos procesales son: el órgano judicial competente, es decir, lo primero que hay que razonar es que es competencia del TC, que la demanda afecta a uno de los derechos protegidos de amparo, en segundo lugar, la legitimación, que estamos legitimados en el asunto. En tercer lugar, los presupuestos procesales de la actividad (competencia, las partes, etc.). Aquí hay que indicar primero que se interpone dentro del plazo, estos plazos son 3 meses desde la publicación frente a los actos parlamentarios, y de 20 días en el caso del resto desde que se ha recibido la notificación. En segundo lugar, el agotamiento de la vía judicial precedente. En tercer lugar, hay que invocar el derecho fundamental protegido por amparo. En cuarto lugar, acreditar que el tribunal no ha desestimado un supuesto sustancialmente igual.
  4. Petición: En la cual, con claridad y precisión, se han de dar algunos de los pronunciamientos que recoge la LOTC. Hecho esto, vuelven las formulaciones del suplico. Y aquí termina el escrito ordinario de la demanda.
  5. Los contenidos adicionales se introducen a través de “otro sí digo” que añade los contenidos adicionales que son solicitar adopción de medidas cautelares, solicitar celebración de vista (oral), y si quiere solicitarse prueba.

Pronunciamientos de la Sentencia que Otorga el Amparo

La sentencia de amparo, ¿qué puede decir según la ley? Puede tener dos fallos.

  1. El otorgamiento de amparo → Si se otorga el amparo: a) Declarar la nulidad de la decisión determinando la extensión de sus efectos. b) Reconocimiento del derecho libertad pública. Y finalmente, restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, fijando las medidas para su conservación.
  2. La denegación del amparo. → Se han terminado los instrumentos internos de garantía de los derechos, y nos queda ver si el Convenio Europeo de los DH no abre la puerta para acudir al TEDH.

La Protección Internacional de los Derechos Fundamentales

Derechos Humanos y Derechos Fundamentales: Notas Comunes y Diferencias

Jurídicamente, se puede establecer una distinción fácil que pasaría por la forma de positivación de unos y otros.

Derechos Humanos regulados en normas internacionales y a la vez derechos protegidos.

Hablariamos de DF cuando la norma de positivación es una norma estatal (constitución) y le añadiríamos también la misma perspectiva en lo que afecta a su protección, que corresponde a organismos estatales.

Los DF son derechos humanos positivizados en un OJ concreto.

Los derechos humanos se encuentran regulados en tratados internacionales. Lo cual implica que tendrán también la fuerza de los tratados. Para que esos derechos humanos tengan fuerza internacional tienen que ser no solo firmados, sino también ratificados para que estos tratados tengan vigencia dentro del estado.

Con la misma coherencia que sucede? Obligaciones exigibles a los estados, se mueven dentro de la logica estatal. Estos tratados crean obligaciones de resultado, no condicionan obligaciones de medios. Como cada uno lo haga es una responsabilidad que corresponde a cada uno de los estados.

Los tratados cumplen la funcion de establecer obligaciones mínimas. Estrablecen el estandard minimo de proteccion que tienen que tener los derechos. Lo estados no puedes infravalorarlo, porque sino estarian quebrantando el derecho internacional. Lo que si que se puede hacer es superar esa franja de estandard mínimo.

-El contenido esencial de un derecho es el estandard que tiene el derecho en la declaracion universal de los derechos.

En la constitucion se nos dan los criterios para conectar los derechos H con los DF. Aqui es donde se situa el articulo 10.2 de la CE.

El articulo 10.2 → lo que hace es incorporar el derecho internacional a los DF.. Conexion entre DH y DF. En la medida que son tratados internacinales tambien les afecta el articulo 96, que es el articulo donde se hace referencia a los tratados internacionales ratificados por el estado español.

-2. Las declaraciones internacionales de derecho: cite los textos más influentes: Tenemos que citar los textos universales, aquellos que tienen vocacion para todos los estados que son los conectadas con la organización de las naciones unidas.

1.La declaracion universal de DH, adoptada despues de la 2a GM adoptada en 1948 por las naciones unidas.

2.Pactos del año 66, pacto internacional de derechos civiles y politicos. Y pacto internacional de derechos economicos sociales y culturales. Hay una clara finalidad detrás, los derechos economicos sociales y culturales quedan en un segundo plano con una protección mínima.

3.La organización internacional del trabajo sigue teniendo una incidencia ligada a la ONU.

En el ambito regional:

Dentro de este ambito nos encontramos con declaraciones de las cuales a nosotros nos afectas de forma intensisima casi como si fuera derecho interno es:

1.El convenio europeo para la proteccion de los DH y los DF del año 1952.

2.El convenio europeo y americano.

3.La union europea tambien ha hecho esfuerzas, así que hay que nombrar la carta de derechos de la UE. Pero esta posicion se canaliza a traves de tribunal europeo de DH.

-3. El convenio europeo de derechos humanos y el tribunal europeo de derechos humanos: Nos interesa saber que este convenio entra en vigor en el año 53 y españa ratifica este convenio en 1979. En este convenio estan protegidos los derechos (proteccion internacional), lo que protege este tribunal es su propio convenio.

Nosotros podemos acudir al TE cuando nos denegan el amparo. Lo que nosotros alegamos ante el TE decimos que se ha quebrantado el convenio europeo!
Que sucede? Sucede que si nosotros vemos los derechos protegidos por el amparo en el 53.2 de la CE, hay una gran coincidencia entre los derechos que estan en el convenio y los derechos protegidos por amparo constitucional.

Son los mismos derechos pero delimitados de forma distinta. Y nustra demanda la tenemos que fundamentar en doctrina del TE y no en doctrina constitucional.

-Derecho a la vida, prohibicion de tortura, a la libertad, legiladad penal, vida privada y familiar, libertad de expresion, prohibicion de discriminación.. Los dos grandes temas son el proceso equitativo y la prohibicion de discriminacion.

Hay conicidencia en los articulos 14-15 al 29.

Este tribunal de strasburgo esta integrado por magistrados independianetes que no ofrecen ningun tipo de duda. Cuantos magistrados hay? Tantos magistrados como estados en el consejo de europa, Porque el convenio europeo fue aprovada por el consejo de Europa. En este momento el consejo de E tiene 47 estados miembro.

Los estados hacen propuestas, una terna de tres miembros, y entre los tres que propone el estado eligen uno.

Magisrado español en el TE: luis lopez guerra.

Como actua el tribunal? Tiene una sede estructural que basicamente son comites, salas y la gran sala. Esta logica se ha matizado añadiendo jueces y magistrados individuales que tambien ejercen funciones. Esto se ha traducido en que ha tenido que ampliar su sede.

La admision lo hace los comites, pero cuando una cosa ya se ve que no cumple los requisitos tambien puede ser un magistrado el que admite la admision. En aquellos supuestos que la demanda se vaya a resolver aplicando la doctrina estandard del tribunal.

Hay 5 salas y la gran sala.

La segunda vía que no esta legitimada son las personas jurídicas publicas. Aquí no hay posibilidad los estados no estan legitimados.

Las personas jurídicas estan legitimadas ante el TE.

Requisitos que hay que cumplir:

-agotamiento de los recursos internos.

-Un plazo de 6 meses desde la notificacion de la resolucion estatal firme.

-Que la violacion afecte a un derecho que esté protegido por el convenio.

-La demanda no puede ser anonima. (la demanda no requiere abogado, la puede hacer un particular)

-litis pendeta internacional: que no este pendiente el conflicto en una sede internacional.

-La demanda tiene un tramite de admisión por un juez, una vez admitida tiene un tramite muy similar al amparo. Es la sala la que contiene la demanda o en su caso el comité.

La decision de la sala en un plazo de tres meses puede ser recurrida ante la gran sala. La decisiones de la gran sala son firmes. Los criterios de admision para la gran sala son muy rígidos.

Que hemos de saber sobre la sentencia del TE a estas alturas?

El cumplimiento de las sentencias es obligatorio para los estados. Pero inmediatamente le añadimos que hoy por hoy no tienen fuerza ejecutiva por si mismas.

Otra cosa comun que tambien afecta al convenio es que los estados que tambien firman el convenio tienen libertad para cumplir lo establecido por el tribunal.

La llamada satisfacción equitativa sustitutoria → tecnica en la que se expresa esta logica.

EL tribunal tienen tambien la garantia politica y diplomatica del consejo de Europa, es decir, que el tribunal inmediatamente que toma su decision comunica su decision al consejo de ministros del consejo de europa y ella es la que se hace politicamente y diplomatica de que el estado cumpla o no la decision adoptada por el tribunal.

Que otra singularidad tiene el tribunal? Las salas que son de 7 uno de los magistrados que compone la sala es uno de los magistrados del estado.

Otra singularidad es que antes de judicializar el asunto se intenta un arreglo amistoso de la situacion previa.

15. Eficacia y garantía de los DF.

-1. Los derechos fundamentales como derechos frente a los poderes públicos:El fundamento constitucional de que los poderes publicos estan sujetos a los derechos fundamentales se encuentra en el articulo 53.1, que diríamos que es el que establece el regimen singular al cual hay que añadirle el articulo 9.1 CE.

En cualquier caso el destinatario de los derechos f. son los derechos publicos. Instituciones juridicas que fijan la posicion de las personas dentro del estado. Los DF son los que fijan las fronteras y los limites que deben respetar los PP. Toda la coherencia del DF nos conduce a que es un derecho subjetivo frente a los poderes publicos.

Que se entiende por poderes públicos? Poderes publicos es un concepto generico que incluye a todos aquellos entes y organos que ejercen poder publico dentro del territorio del estado. Independientemente de la forma que adopten y su forma de actuar este canonizada por el derecho publico o el derecho privado.

La doble vinculacion de los derechos publicos a los dF. Al hablar de doble vinculacion es que existen dos tipos de vinculacion.

La vinculación negativa: esta haciendo referencia basicamente a que no puede quebrantarse el derecho. No infringir, no lesionar.

Vinculacion positiva: Mientras que esta vinculacion implica que el destinatario del derecho debe adoptar politicas publicas de fomentos del drecho, de potenciacion de eficacia y garantias de los derechos, promover las politicas de los DF. Tienen que hacer politicas activas de fomento de Df y libertades publicas. La expansión de los DF, que los DF irradian en toda la comunidad política.

Los poderes publicos deben remover los obstaculos que impiden que la libertad no sea expansiva.

¿Como se controla que los poderes publicos respeten la vinculación negativa y positiva?

Aqui es donde nos aparecen las garantias de los derechos frente a los Ppú. Garantias que residen en el TC y en la jurisdicción ordinaria.

Se debe distinguir entre legislador y no legislador.

Que pasa si el legislador no cumple las maneras de desarrollar estas medidas? Tenemos un deficit en la garantia de control.

No hay control ante la omision. No existe este tipo de control. Con el legislativo no tenemos control de constitucionalidad ante la omision.

Que pasa con esta omisión?

Los abogados han encontrado la solucion ante el tribunal europeo de derechos humanos. Planteando el problema de esta omision ante el poder publico, i el TE las ha admintido en algunos casos.

A partir de la doctrina del tribunal de las obligaciones positivas del estado de las que puede derivar responsabilidad del estado i deja paso a la indemnizacion de la no actuacion del poder publico.

Agotados los recursos mediante la jurisdiccion interna, Se condena al estado mediante una sentencia declarativa del TE, alegando que el estado ha incumplido una vinculacion positiva.

-2. La eficacia de los DF en las relaciones entre particulares: El constitucionalismo empieza en los EU de america. En los estados unidos los DF unicamente vinculan a lo Ppú. Y esta es la coherencia que se mantiene en todo el constitucionalismo.

Transformacion estado liberal en estado social.

Estado social traerá consigo que los DF no solo vinculen los PPÚ sino tambien a los particulares.

En estados unidos tenemos la constitucion de la federacion, y esta tiene derechos pero estos derechos solo vinculan a los PP, no vinculan a los ciudadanos.

Llevar a lo publico instituciones privadas. Llevar que lo publico entre a la sociedad a traves de subvenciones. Una vez lo publico ya entra en la escuela la constitucion ya le vincula.

El camino basico fue la subvencion pero a cambio usted tiene que hacer políticas de igualdad.

Politica antidiscriminatoria: convertir al particular en organismo publico. → Este es el camino que se sigue en EEUU.

Nucleo del problema: los Df vinculan a los PPÚ i no a los particulares.

Que hace la constitucion española?

El fundamento constitucional se encuentra en el articulo 9,1 que establece el principio de vinculacion general. No estan previstos en el 53.1 que solo habla de los PPÚ, no hace referencia los particulares pero diriamos que no está previsto pero no lo prohibe.

El elemento clave para interpretar esta cuestion esta en la clausula del estado socal. → 1.1 y 9.2 CE.

Los ppú promueven politicas para que los derechos incidan en el matrimonio, familia, relaciones laborales, asociaciones..

La coherencia del estado social es no dejar que los particulares actuen por si mismo, sino guiar la actuacion de los particularos → todo esto es un estado social (intervencionista) frente al estado liberal.

Estan vinculado negativamente los particulares? Que quiere decir vincular negativamente? Que el particular no puede lesionar, quebrantar..

-Es evidente que estan vinculados negativamente, otro particular no puede quebrantar tu trabajo.

Que pasa con la vinculacion positiva? El que esta vinculado a la vinculacion negativa tiene que actuar para fonamentar los DF.

Como se controla que las personas respeten..¿? En principio esta tarea corresponde a la jurisdicion ordinaria. Los conflictos que se dan entre particulares que afectan a los derechos fundamentales se resuelven en JO.

Aqui dejamos abierto un iterrogante. Si cabe recurso de amparo constitucional por quebrantamientos de derechos entre particulares?

-Sí, pero como podría llegar a amparo esta situacion? Recurso de amapro: va contra actos de poderes publicos.

Aquí estamos entre particular i particular. → estos señores van al juez (ESTE ES EL PODER PÚBLICO) El recurso de amaparo tienen que agotar las vias ante la jurisdiccion ordinaria.

Tenemos un lio entre particulares, el amparo ante el constitucional lo presentas frente a un acto de poder público. Tu presentas el recurso de amparo contra el juez que no ha garantizado tu derecho.

-3. Vias judiciales de garantía frente a actuaciones de particulares: La garantía judicial es la garantia ordinaria, natural, por excelencia de los D.F. Los que protegen y garantizan los derechos de las personas son los organos del poder judicial. Lor organos a los cuales les corresponden las garantias ordinarias jurisdiccionales, pero su intervencion es una intervencion subsidiaria de las garantías que corresponden al poder judicial.

-La tarea principal corresponde a los jueces.

2.Comperencia de los OJ.

Aquí empezamos con una afirmación contunente. La competencia de los orjanos J. Se estienede a todos los actos o actuaciones de los poderes publicos (salvo las que afectan al legislador o legisladores) y a todas las actuaciones de los particulares. Cualquier acto de un particular que afecte a derechos fundamentales de otros, este acto corresponde al poder judicial. Actos de poderec publicos es que también se corresponden al poder Judicial.

Ambito del poder judicial: es el que tiene la competencia para resolver los conflictos que afecten a DF en intereses de las personas. Tiene de límite el legislador. → Control directo con los actos parlamentarios sin valor de ley (si es con valor de ley solo cabe el recurso y qüestión de amparo).

A través de que procedimientos el poder judicial cumple la función de garantía?

1.A través de todos los procedimientos ordinarios: civiles, penales, administrativos, laborales..

2.Procedimientos específicos de garantía, procedimientos de amparo ordinario.

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 53.2 de la constitución.

Que derechos estan protegidos por este procedimiento? Solo aplicable a esos derechos que estan en el nucleo esencial de la declaracion (15-29 +14) otros derechos no son alegables en este procedimiento.

Coincide el amaparo ordinario con el constitucional? Sí, menos en el 30.2.

Frente a los tribunales de amparo, son todos los organos judiciales que pueden conocer este procedimiento. Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Amaparo: proteccion de derechos fundamentales, cuyas notas de este procedimiento son dos: preferencia y sumariedad.

-La preferencia significa que los asuntos que tienen precedencia de DF son tratados antes que los otros.

-La sumariedad quiere decir una reduccion de los plazos, es decir que se decidirá antes. Habrá que abreviar el tiempo que dure el quebrantamiento fundamental.

-4. El recurso de amparo constitucional frente a actuaciones de particulares: El punto de partida es que el recurso de amparo de acuerdo con el 41.2 de la ley organica: violacion de los DF originadas por → disposiciones, actos jurídicos, omisiones, o simples vias de hecho de los ppú del estado.

El recurso de amparo es un procedimiento frente a atos y disposiciones sin valor de ley de los poderes publicos en su sentido mas apmplio, incluso si se enmascaran con formas organizativa de derecho privado. Si su potestat esta ligada al ejercicio publico.

Estos poderes publicos la ley organico lo separa en 3 cmpos:

1.organos parlamentarios → recurso de amparo de logica parlamentaria art. 42 de la ley.

2.Un recurso de amparo frente los organos ejecutivos, ruglado en el art. 43 de la ley (recurso de amparo administrativo por ej).

3. Amparo frente actos judiciales, regulado en el articulo 44 de la ley.

→ Los aspectos que cabe matizar son dos:

¿que pasa con las normas con rango de ley, como se pueden recurrir? En relacion con la ley hemos de partir que en el sistema españo a diferencia de alemania o EEUU, en el modelo español no hay amparo contra leyes. Dicho esto, que posibilidades tienen los particulares de intervenir en el control de las leyes? Vas al defensor del pueblo, o puedes esperar al acto de aplicación de la ley (“contra juez ordinario”) y te vas a encontrar con un acto que es legal pero inconstitucional. El camino mas inmediato es la cuation de inconstitucionalidad.

Nuestro camino es ir a madrid i esperar a la defensora del pueblo. O dos el camino del recurso de amaparo no reconocido, o esperar al acto de aplicación

Para que un recurso tenga éxito que tiene que tener? Relevancia para la doctrina, i este asunto sera un amparo relevante porque lo que esta tratando no es un asunto subjetivo sino la constitucionalidad de una ley.

¿que pasa con los quebrantamientos efectuados por los particulares? En materia civil, laboral.. puede llegar a amparo constitucional?punto de partida: El amparo es un procedimiento frente a actos de los poderes publicos.Hoy sabemos que los particulares tambien quebrantan DF. Hemos de buscar la entrada de un poder publico: El juez será el poder publico que va a incidir en este conflicto.

Ejemplo: Un despido por llevar cola. Que puede pasar para que lleue al TC? Que nosotros aleguemos que ese poder publico no haya reconocido, declarado i tutelado este derecho. Y al no tutelar este derecho ha quebrantado la tutela judicial efectiva. Llega a amparo a traves del articulo 24. Lo planteamos contra el juez que no ha tutelado nuestra libertad ideologica, no contra el particular

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