Delitos: Concepto y Evolución
Los delitos se definen como actos penales o infracciones del orden establecido. Históricamente, lo que se castigaba eran las acciones injustas, y no fue hasta la Baja Edad Media que se produjo una tipificación formal de los delitos. Se distinguen dos categorías principales:
- Delitos (infracciones privadas): Penas específicas para cada caso.
- Crimina (infracciones públicas): Surgen en la época visigoda.
Clasificación de los Delitos
Delitos contra el Rey y la Patria / Delitos contra Cualquier Hombre
Esta clasificación se encuentra en la época visigoda:
- Delitos de traición: Contra el rey y la patria.
- Delitos de alevosía: Contra cualquier hombre.
Derecho Romano: Se penaba la rebelión y los delitos contra el Estado.
Derecho Visigodo: La traición incluía conspiración, sublevación, rebelión y ayuda militar a extranjeros. Las penas incluían la pérdida de la vista o la confiscación de bienes.
Derecho Altomedieval: La traición se equipara a la alevosía (contra el Rey o el Estado). Las Cortes de Zamora de 1274 los consideraban casos graves.
En el Derecho medieval se distinguen:
- Traición contra el rey o el Estado.
- Delito de aleve (alevोसía o contra las personas).
La alevosía se castigaba con confiscación de bienes o destierro, con posibles agravantes o atenuantes.
Delitos Religiosos
Derecho Romano: Incluían la introducción de cadáveres en la ciudad, herejía, proselitismo, circuncisión, apostasía, sacrilegio y hechicería (consulta de adivinas). Las penas variaban desde la muerte hasta penas infamantes.
Recepción: Se crean nuevos delitos y tribunales, como la Inquisición, que aumentó la configuración de delitos religiosos. Se mezclaban delitos contra la costumbre con delitos contra el orden público. Las penas eran variadas (económicas, de cárcel, corporales).
Delitos contra la Paz Pública
- Falsificación de moneda.
- Falso testimonio.
- Alteración de pesos y medidas (Derecho Altomedieval).
- Bandolerismo: Delito contra el orden público por la paz del camino.
Delito de Incendio
Se consideraba un delito contra la paz pública y contra el patrimonio. Se penaba el incendio de casas ajenas, casas de campo, bosques, cosechas, etc. Las penas incluían la muerte y el destierro.
Delitos contra el Honor
Se dividen en:
- Delitos contra el honor, honra sexual y buena fama.
- Delitos de injurias.
El honor se ganaba con actos propios, mientras que la honra era inherente al nacimiento. La pérdida de la honra se producía por actos ajenos. La buena fama era crucial, afectando a la persona, su familia y la comunidad.
Estos delitos a menudo se dejaban a la venganza privada o venganza de sangre (autojusticia). Un ejemplo es desenvainar la espada. Estos delitos derivaron en los delitos de injurias.
Delitos de Injurias: Tanto hombres como mujeres podían ser sujetos activos. La afrenta podía ser por acción o palabra.
- Afrenta a la mujer:
- Por acción (tirarle del pelo, arrastrarla).
- Por palabra (insultos).
- Afrenta al hombre:
- Por acción (golpearle en la cara, tirarle de la barba, cortarle el pelo, hacer a un noble descabalgar, desnudarlo).
- Por palabra (insultos como “traidor”, “leproso”).
La injuria se define como la expresión proferida (palabra) o la acción ejecutada en deshonra, agravio o descrédito de otra persona.
Penas por Injurias: Variaban según la gravedad y la clase social. Generalmente, eran penas pecuniarias o infamantes.
Delitos contra las Costumbres
- Delitos contra la moral: Prostitución, proxenetismo, sodomía, acebamiento de clérigos.
- Delitos contra la honestidad: Violación, bigamia, poligamia, incesto, matrimonio entre parientes.
- Delitos de familia.
Penas: Multas, penas pecuniarias, penas corporales, confiscación de bienes, destierro y muerte.
Delitos contra la Propiedad
Derecho Romano: Daño en edificios, hurto de bienes, hurto de mineral.
Derecho Visigodo: Avance jurídico, diferenciando entre hurto y robo.
Recepción: Gran avance y diversificación de penas (desde pecuniarias hasta la muerte).
Violación del Domicilio
Derecho Visigodo: Allanamiento de morada o violación del domicilio o de paz. Las acciones ejecutadas podían ser atenuantes o agravantes.
Delitos contra las Personas
Delitos contra la vida o la integridad física.
Época Visigoda:
- Protección del nasciturus (aborto): El Código de Eurico penalizaba el aborto de una esclava. El Liber Iudiciorum (LIC) lo penalizaba desde un punto de vista patrimonial.
- Derecho Altomedieval: Se condena el aborto, identificándolo con el infanticidio.
- Recepción del Derecho Común: Se diferencia si el niño nace vivo o muerto. En la Alta Edad Media se imponía pena a la madre; en la Recepción, a veces se aplicaba la pena de destierro.
Infanticidio: Existía la “columna lactárea”, donde se dejaba al niño ius exponendi (exposición de niños en época visigoda). Se castigaba con penas graves de muerte.
Homicidio: Tres tipos en el Derecho Altomedieval (en tumulto, en manifiesto y en defensa propia). Se diferenciaba entre vecino y foral.
Lesiones: Se consideraba un delito contra la vida o contra el honor.
Plagium: Secuestro de un hombre libre para venderlo como esclavo. Se castigaba con penas pecuniarias o azotes.
Delito Nutricio
Dejación de la prestación de alimentos a los hijos menores.
Derecho Romano: Exposición de niños (“columna nutricia”). Se castigaba si el niño no era recogido.
Derecho Visigodo: Pena de destierro.
Alta Edad Media: Se penaba a la madre (azotes, prisión).
Recepción: Se consideraba infanticidio (pena mayor, pena de muerte).