Artículo 2º “Concepto, fines y clases de tributos”:
Los **tributos** son los **ingresos públicos** que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública al contribuyente como consecuencia de haber un hecho imponible, todo esto con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Artículo 10º “Ámbito temporal de las normas tributarias”:
- Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial.
- Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengado a partir de su entrada en vigor.
Artículo 29º “Obligaciones tributarias formales”:
- Son **obligaciones tributarias formales** las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de las actuaciones o procedimientos tributarios.
- Además, los restantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- La obligación de presentar declaraciones censales, vayan a desarrollar en territorio español actividades y operaciones empresariales y profesionales.
- La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
- La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
- La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptadas o codificadas.
- La obligación de expedir y entregar facturas.
- La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos.
- La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
- La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados.
- Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
Artículo 36º “Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente”:
- Es **sujeto pasivo** el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o como sustituto. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera.
- Es **contribuyente** el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
- Es **sustituto** el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales.
Artículo 44º “Capacidad de obrar”:
Tendrán capacidad de obrar, además de las personas, los menores de edad y los incapacitados cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Se exceptúan los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.
Artículo 56º “Cuota tributaria”:
- **Cuota íntegra**:
- Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Cantidad fija.
- Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos.
- La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de la cuota superior a dicho incremento.
- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca.
- La cuota será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos.
- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas.
Artículo 58º “Deuda tributaria”:
- Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán.
DEUDA TRIBUTARIA = CUOTA ÍNTEGRA + RECARGO + INTERESES DE DEMORA + SANCIONES
Artículo 59º “Extinción de la deuda tributaria”:
- Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.