Las Cortes Generales: Representación del Pueblo Español
Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen de dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 de la Constitución Española). No gozan de poder soberano, puesto que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Constituyen la conexión entre la sociedad y el Estado, y por lo tanto son la institución central del sistema político nacional.
Características de las Cortes Generales
- Complejidad: Son un órgano complejo, regulado por la CE e integrado por el Congreso y el Senado.
- Permanente: Son instituciones permanentes formadas por representantes temporales de 4 años.
- Institución Inviolable.
- Deliberante y público: Su método de trabajo es el debate, la votación y el acuerdo a través de sesiones plenarias públicas, salvo que se declaren secretas.
- Supremacía política: Aunque su potestad legislativa se somete al control del Tribunal Constitucional (TC).
Autonomía de las Cámaras
La autonomía de las Cámaras es fundamental para garantizar el sistema democrático. La CE garantiza la autonomía funcional y orgánica de las Cámaras:
- La autonomía reglamentaria: Las Cortes Generales están sometidas a la Constitución, pero reserva para cada una de sus Cámaras la facultad de establecer su propio reglamento de organización y funcionamiento interno mediante votación por mayoría absoluta.
- La autonomía del gobierno interno: La Constitución garantiza que los miembros de cada Cámara elijan a sus respectivos órganos rectores, evitando posibles intromisiones del poder ejecutivo. Los Presidentes de las Cámaras detentan poderes administrativos, de disciplina y de policía en el interior de sus sedes.
- La autonomía administrativa: El personal a su servicio no forma parte de la Administración Pública, que depende del gobierno, sino del Estatuto de Personal de Las Cortes Generales.
- La autonomía presupuestaria: La Constitución establece que las Cámaras aprueban autónomamente su presupuesto. Este debe ser remitido al gobierno, que lo incluirá en los PGE.
El Congreso de los Diputados
Es el principal órgano de elaboración de las leyes. Está compuesto por 350 diputados, que corresponden a las 52 circunscripciones electorales provinciales (más Ceuta y Melilla). Cada provincia tiene un diputado asignado y el resto se asignan en base a la población de cada provincia.
Elección del Congreso
- El Congreso es elegido por cuatro años. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días computados desde la terminación del mandato y el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
- El mandato puede terminar por disolución de la Cámara a propuesta del Presidente del Gobierno, o porque los candidatos propuestos por el Rey después de unas elecciones no hayan obtenido, en el plazo de dos meses, el voto de confianza.
- La Constitución establece que diputados y senadores serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, que el sistema electoral para el Congreso de los Diputados será proporcional. Fija unos criterios básicos como ya hemos visto de “representación mínima inicial” y los demás escaños se distribuirán “en proporción a la población”.
Sistema Electoral
El sistema de candidaturas será de listas cerradas, en las que habrá que incluir, como mínimo, tantos candidatos como puestos hayan de cubrirse.
- Pueden presentar candidaturas los partidos políticos y coaliciones de partidos legalmente constituidos.
- Cada uno de los electores de un distrito sólo podrá dar su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificaciones, ni alterar el orden de colocación de los candidatos (listas cerradas).
- De los 350 escaños a cada circunscripción le corresponde un mínimo de dos escaños (excepto Ceuta y Melilla que tienen uno = 248) y el resto (102) se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.
Ley D’Hont
Es un sistema electoral de cálculo proporcional que divide los votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción. Funciona dividiendo el número total de votos que ha recibido cada partido en una circunscripción por el número de escaños correspondientes a esa circunscripción. Entre todos los resultados obtenidos, el número de escaños se asigna a las cifras más altas hasta completar el número de escaños, sin tener en cuenta a qué partido corresponden. Para obtener representación hay que obtener un mínimo del 3% del total de votos.
El Senado
De acuerdo con el art. 69.1 de la Constitución, el Senado es la Cámara de representación territorial.
Elección del Senado
Hay dos vías para la elección de los 265 Senadores:
- Los senadores de elección directa (208): Proceden de la elección en el ámbito provincial o insular. En cada provincia se eligen cuatro senadores. En las provincias insulares tres para las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y una en cada una de las islas de menor tamaño. Ceuta y Melilla, cada una dos Senadores. La fórmula electoral es la mayoritaria basada en la votación de tres nombres en listas abiertas, saldrán elegidos los cuatro candidatos más votados.
- Los Senadores Elegidos por las Asambleas Legislativas de las CCAA: Designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Estatuto Jurídico de Senadores y Diputados
Adquisición de la condición de diputado o senador:
- Presentar el acta expedida por la junta electoral.
- Hacer una declaración de bienes para comprobar que no existan incompatibilidades.
- Jurar la Constitución en sesión pública.
Pérdida de la condición:
- Por extinción del mandato (fin de legislatura o disolución de las Cortes).
- Muerte o renuncia en firme.
- Por decisión judicial.
- Por pérdida de las condiciones requeridas para acceder al cargo.
Derechos del Parlamentario
- Inviolabilidad: No se puede iniciar ningún tipo de proceso judicial ya sea civil o penal contra ellos por las opiniones expresadas, los votos, los escritos registrados en el Parlamento o la realización de actividades consideradas funciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato.
- Inmunidad: “Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. La inmunidad es un mecanismo de protección de la libre actuación de los parlamentarios.
- Fuero especial: Los parlamentarios gozan de un fuero especial por el que sólo pueden ser encausados por el Tribunal Supremo.
Organización de las Cortes
- Cada cámara se rige por su reglamento.
- La Cámara está compuesta por grupos parlamentarios que pueden estar formados por miembros de uno o de más partidos.
- Los grupos parlamentarios son el corazón de la vida política. Un diputado o senador por sí solo tiene sus funciones muy restringidas. Es el grupo el que presenta las iniciativas legislativas, las mociones…
- Los diputados que no pueden integrar un grupo pasan al “grupo mixto”.
Organismos de Gobierno:
- Presidencia: Cada cámara tiene su presidente elegido por el pleno del congreso o del senado. Es la máxima autoridad y tiene que mantener una cierta neutralidad e imparcialidad.
- La Mesa: Desempeña labores de asistencia al presidente. Está formada por el presidente, los vicepresidentes y un número de secretarios. Realizan funciones administrativas.
- Junta de portavoces: Formada por los portavoces de todos los grupos parlamentarios. Sus funciones son puramente políticas.
Organismos de Producción Parlamentaria:
Delibera y debate sobre las iniciativas legislativas o los problemas que se planteen a la cámara.
- Comisiones: Están formadas por un grupo de miembros que preparan los trabajos para su posterior discusión en el pleno. Existen varios tipos de comisiones según el asunto del que se trate:
- Comisiones permanentes legislativas, establecidas por el Reglamento que cubren las grandes áreas de la actuación política y legislativa.
- Comisiones permanentes no legislativas, de aspectos de funcionamiento interno (comisiones de reglamento, del estatuto de sus miembros, de materias reservadas, de nombramientos), de funciones no legislativas (comisión de peticiones) o de estudio permanente de un determinado asunto.
- Comisiones de legislatura, creadas para cada legislatura con las atribuciones que ésta considere oportuno.
- Comisiones de estudio, existentes en el Senado, destinadas al estudio de cualquier asunto público de interés.
- Comisiones de investigación, destinadas a investigar cualquier asunto de interés público.
La Diputación Permanente:
Los parlamentos modernos son órganos permanentes, aunque no siempre estén reunidos:
- Para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o cuando estén disueltas, la Constitución establece la existencia de una Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Cámara.
- La función genérica de cada Diputación Permanente es velar por los poderes de la Cámara.
- En los periodos entre sesiones, también puede acordar la celebración de una sesión extraordinaria.
- La Constitución reserva a la diputación Permanente del Congreso unas competencias propias que se derivan de la intervención de la Cámara Baja en la convalidación de decretos-leyes y de su intervención en los estados de emergencia.
- Reunida la nueva legislatura, “la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones”.
Funcionamiento de las Cámaras
- Las cámaras funcionan por legislaturas.
- En el día a día, los trabajos se organizan en períodos de 2 sesiones anuales: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Cada periodo se organiza en sesiones parlamentarias común orden del día preestablecido.
- La convocatoria y el orden del día lo establece el presidente junto con la junta de portavoces.
- El debate y la votación se organizan en turnos de palabra arbitrados por el presidente. Para que las votaciones tengan validez hay que alcanzar un mínimo de asistencia y se validan, generalmente, por mayoría simple.
- Los trabajos parlamentarios deben ser públicos: hay que publicar y difundir el resultado de las sesiones.
Función Legislativa
Función legislativa: aprobación de las leyes. Es la función principal de las Cortes y comprende varios tipos de tramitación legislativa:
- Iniciativa legislativa: la tienen las Cortes, el gobierno, las CCAA y los ciudadanos. Cuando la ejerce el gobierno se denomina “proyecto de ley” que se debe aprobar en consejo de ministros antes de llevarse a las cámaras. Los presupuestos generales son competencia exclusiva del gobierno. Las iniciativas propuestas por el resto se denominan proposición de ley. En su tramitación, el proyecto tiene preferencia sobre la proposición.
- Tramitación de proyectos y proposiciones: se inicia en el Congreso. Se publica para su estudio por una comisión que emite un informe y abre un plazo para presentar enmiendas. Pueden ser a la totalitad o al articulado.
- Aprobación: una vez que el texto ha sufrido las enmiendas oportunas y ha sido aprobado por el Congreso, pasa al Senado que abre otro proceso de deliberación. Se puede rechazar o proponer enmiendas en cuyo caso la ley sería devuelta al congreso. El congreso puede “levantar” el veto del senado con mayoría absoluta o simple, pasado dos meses. Si no hay rectificaciones, la ley queda aprobada y se devuelve para su sanción y promulgación.
- Delegación: el gobierno puede dictar directamente leyes (decreto-ley) en ciertas materias recogidas en los arts. 82 a 87 de la CE.
- Convalidación y derogación de los decretos-leyes: adoptados por el gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad los cuales no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades.
- Control y promulgación de las leyes: así como de la orden de su inmediata publicación.
Función de Control
La primera y más importante función que tiene que realizar el Congreso de los Diputados es la designación del Presidente del Gobierno, mediante el procedimiento de investidura y el otorgamiento de confianza a un candidato propuesto por el rey.
- El control del parlamento es la garantía de la división de poderes y de la exigencia de responsabilidad política.
- Los mecanismos de control de las Cámaras que la Constitución prevé no ponen en juego la relación de confianza que les une:
- Las preguntas o demandas de información dirigidas al Gobierno por un Diputado o Senador sobre las acciones que prevé llevar a cabo el gobierno sobre un determinado asunto. Las preguntas deben formularse por escrito y se pueden responder por escrito o de forma oral, estas últimas tienen lugar en el Pleno o en la Comisión. Son preguntas dirigidas al Gobierno y deben ser contestadas por uno de sus miembros.
- Las interpelaciones de los Diputados o de un grupo parlamentario al gobierno sobre la actuación o las intenciones del gobierno sobre un asunto.
- Proposiciones no de ley son proposiciones de acuerdo de la Cámara para definir su criterio sobre cualquier tema, excepto si se trata del texto articulado de una ley. Pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios.
- Comisiones de investigación, destinadas al estudio de cualquier asunto de interés público.
- Derecho de acceso de las Cámaras y sus Comisiones a toda la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas en lo relativo a:
- El acceso a los datos informes y documentos de la Administración
- La comparecencia de los miembros del Gobierno ante las Cámaras y sus Comisiones.
Función Financiera
- Corresponde a las Cortes aprobar y autorizar los presupuestos diseñados por el gobierno cada año. Los presupuestos se aprueban mediante una ley cuya elaboración queda reservada al gobierno.
- La iniciativa legislativa queda reservada al Gobierno: “corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.
- Por tanto, las Cortes desempeñan una función reducida en lo que se refiere a los PGE. Le corresponde a las Cortes Generales:
- La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
- La planificación, mediante, ley de la actividad económica general, para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta, de la riqueza y su más justa retribución.
- El ejercicio de la actividad pública en la actividad económica, reservando al sector público, mediante ley, recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y acordando la intervención de empresas si lo exigiere el interés general.
- El ejercicio de la potestad originaria para establecer tributos mediante ley y por norma del mismo rango, de la determinación de todo beneficio fiscal.
- La autorización al Gobierno para emitir deuda pública o contraer crédito.
- El control de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector Público. Este cometido lo realiza el Tribunal de Cuentas, que depende directamente de las Cortes Generales y que ejerce sus funciones por delegación de ellas. Cada año emite un informe.
Funciones Conjuntas de las Cámaras
Las dos cámaras pueden actuar conjuntamente en:
- Los nombramientos de Regencia.
- El nombramiento de tutor.
- Reconocimiento de la inhabilitación del Rey.
- Proclamación y recepción del juramento del Rey, Príncipe y Regente.
- Estas sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un reglamento único de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Comisiones Mixtas
Se formarán Comisiones mixtas para obtener acuerdos en las siguientes materias:
- En la autorización de tratados.
- En la realización de convenios y autorizaciones de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas.
- En la distribución de recursos en las Comunidades Autónomas en el Fondo de Compensación Interterritorial.
- Estas Comisiones tienen que ser paritarias (igual número de Diputados y Senadores) y tienen que presentar un texto común a la votación de ambas Cámaras.
- En caso de desacuerdo en la reforma constitucional, la Constitución prevé la formación de una comisión mixta paritaria.