Hechos y Actos Jurídicos: Definiciones y Efectos
Hecho Jurídico
Un hecho jurídico es un acontecimiento natural que produce efectos en el campo del derecho. Estos efectos pueden ser:
- Crear derechos y obligaciones.
- Modificar derechos y obligaciones.
- Extinguir derechos y obligaciones.
- Transmitir derechos y obligaciones.
Los hechos jurídicos se dividen en:
- Intencionados (voluntarios).
- No intencionados.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Hechos Jurídicos Intencionados Voluntarios
- Matrimonio.
- Divorcio.
- Testamento.
- Contratos.
Hechos Jurídicos No Intencionados Voluntarios
- Delitos.
- Gestión de negocios.
Hechos Jurídicos No Intencionados Involuntarios
- Mayoría de edad.
- Nacimiento.
- Riesgo creado.
Acto Jurídico
Ejemplos de actos jurídicos (que siempre son intencionados y voluntarios):
- Adopción.
- Divorcio.
- Matrimonio.
- Testamentos.
- Contratos.
Teorías sobre el Acto Jurídico
Teoría Clásica (Colin, Planiol, Capitant)
El elemento más importante de todo acto jurídico es la voluntad de su autor. La ley sanciona la obra de las partes, les da acciones y establece provisiones y nulidades.
Teoría de Duguit
La voluntad solo produce un movimiento del sujeto, que consiste la mayoría de las veces en una declaración unilateral de voluntad, y esta tiene efectos de derecho.
Teoría de Bonnecase
El acto y el hecho jurídico ponen en movimiento una regla jurídica. El autor del acto quiere los efectos; el autor del hecho sufre los efectos.
Teoría Ecléctica
La voluntad y la ley, conjuntamente, producen los efectos del derecho.
Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Teoría Clásica
- Inexistencia: El acto es inexistente si le falta un elemento esencial (como la voluntad).
- Nulidad Absoluta: Cuando contraviene el orden jurídico, la moral, las normas prohibitivas o imperativas.
- Nulidad Relativa: El acto es anulable porque un elemento se dio en forma imperfecta.
Teoría de Bonnecase
- Inexistencia: Al acto le falta la voluntad, la solemnidad, el consentimiento o el objeto.
- Nulidad Absoluta: Ilicitud en el objeto o en la causa.
- Nulidad Relativa: Vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe, violencia física o moral, lesión e incapacidad).
Efectos de la Inexistencia y Nulidad
Inexistencia
- No produce efectos jurídicos.
- No requiere sentencia.
- Todo interesado puede prevalerse de ella.
- No puede confirmarse, convalidarse ni prescribir.
Nulidad Absoluta
- No produce efectos jurídicos.
- No requiere sentencia.
- Todo interesado puede prevalerse de ella.
- No puede confirmarse, convalidarse ni prescribir.
Nulidad Relativa
- Sí requiere sentencia.
- Sí produce efectos mientras no se anule.
- Solo el interesado puede prevalerse de ella.
- Sí puede confirmarse.
- Sí puede convalidarse.
Fuentes de las Obligaciones
Contractuales
- Contratos: Crean y transmiten derechos y obligaciones.
- Convenios: Modifican y extinguen derechos y obligaciones.
Contrato y convenio son un acuerdo de voluntades.
Extracontractuales
- Declaración unilateral de la voluntad.
- Ofertas al público:
- Oferta de venta.
- Promesa de recompensa.
- Concurso con promesa de recompensa.
- Estipulación a favor de terceros.
- Cuasicontratos:
- Enriquecimiento ilegítimo.
- Pago indebido.
- Gestión de negocios.
- Ilícitos y delitos.
- Hechos materiales.
Clasificación de los Contratos
- Unilaterales: Solo una parte se obliga (ej. donación).
- Bilaterales: Ambas partes se obligan (ej. permuta, hipoteca).
- Onerosos: Provechos y cargas para ambas partes (la mayoría lo son).
- Gratuitos: Provecho para una parte y cargas para la otra (ej. donación, comodato).
- Sinalagmático: Inicia unilateral y se vuelve bilateral, o inicia gratuito y se vuelve oneroso (ej. la prenda).
- Conmutativos: Prestaciones conocidas desde la celebración.
- Aleatorios: Prestación sujeta a un acontecimiento futuro e incierto (ej. venta vitalicia, compra de esperanza).
- Intuitu personae: Consideran la calidad de la persona (ej. contratación de servicios profesionales).
- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento (ej. compraventa, mutuo, arrendamiento).
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa (ej. prenda, depósito, renta vitalicia).
- Principales: No necesitan de otro contrato para existir (ej. compraventa, arrendamiento, préstamo).
- Accesorios: Necesitan de otro contrato para existir (ej. prenda, hipoteca, fianza).
- Instantáneos: Ejecución inmediata de las prestaciones (ej. compraventa al contado, donación).
- De tracto sucesivo: Pagos continuos (ej. renta, préstamo, compraventa a crédito, prestación de servicios profesionales, prenda, hipoteca).
- Verbales o consensuales: No requieren forma (ej. compraventa de un mueble).
- Formales: Requieren forma escrita para su validez (ej. compraventa de un carro).
- Solemnes: Deben constar en escritura pública (ej. compraventa de bienes inmuebles, donación, hipoteca, fideicomiso).
- Nominados: Tienen nombre y reglamentación en la ley.
- Innominados: No tienen nombre ni reglamentación (ej. tiempo compartido).
Contrato de Adhesión
- Oferta a una colectividad.
- Obra exclusiva de una de las partes.
- Reglamentación compleja.
- Situación de ofertante preponderante.
- Servicio privado de utilidad pública.
El Objeto en los Contratos
- Objeto: Es la cosa en sí.
- Objeto directo: Crear o transmitir derechos y obligaciones.
- Objeto indirecto: Las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Terminología Notarial
- Notario: Funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.
- Sujeto: Persona capaz de derechos y obligaciones respecto de la cual se establecen, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no intervenga en el otorgamiento.
- Concurrente: Persona que asiste al otorgamiento sin establecer para sí alguna relación de derecho.
- Otorgante: Persona que establece, modifica o extingue la relación de derecho; puede ser parte o sujeto de derecho.
- Partes: Personas o grupos que ostentan las mismas pretensiones en el instrumento.
- Escritura: Instrumento notarial que contiene un acto jurídico.
- Acta: Instrumento notarial que contiene un hecho jurídico.
- Protocolo: Libro o libros donde están las escrituras y actas.
- Apéndice: Libro de documentos a que se refieren las escrituras.
- Testimonio: Copia en que se transcribe una escritura.
- Protocolizar: Agregar un documento al apéndice o hacer constar su contenido en el protocolo.
Importancia del Notario
El notario asesora a las partes, corrige deficiencias, explica los efectos de derecho y puede negarse solo tratándose de actos ilícitos o inmorales.
Obligaciones del Notario
- La escritura expresará «ante mí».
- Los notarios siempre pondrán lugar y fecha.
- Los notarios siempre van a poner las declaraciones y generales de los otorgantes.
- El notario siempre pondrá que leyó la escritura.
Nulidad de la Escritura
La escritura es nula cuando:
- Falta alguno de los requisitos solemnes.
- Faltan sellos.
- El notario no está en funciones.
Si la escritura es nula, el acto puede volverse inexistente si es un acto solemne.
Todas las escrituras tienen valor probatorio pleno.
Vicios del Consentimiento y Error
No son vicios del consentimiento, pero sí fuentes de error:
- Violencia
- Lesión
Son fuentes de error
- Dolo
- Mala fe
Vicios del Consentimiento
- Error: Falso concepto de la realidad.
- Dolo: Artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto.
- Mala fe: Disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
- Lesión: Cuando alguien, explotando la inexperiencia de otro, obtiene un lucro excesivo.
- Violencia: Coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra para que dé su consentimiento en un contrato que, de otra manera, no habría celebrado.
Tipos de Error
- Aritmético (de cálculo): Requiere rectificación.
- De hecho:
- Obstáculo: Afecta la identidad del objeto o la naturaleza del contrato, causando inexistencia.
- Nulidad: Afecta la sustancia, la persona o el motivo determinante de la voluntad.
- Indiferente: Afecta cualidades secundarias de la cosa; puede dar lugar a indemnización o reducción del precio.
- De Derecho: Falsa apreciación de una norma jurídica.
Representación
Existe cuando una persona celebra un contrato a nombre y por cuenta de otra.
Utilidad de la Representación
- Suple la incapacidad.
- Permite actuar a distancia.
- Comodidad.
- Suprime imposibilidades materiales.
- Cuestiones de inexperiencia.
- Ocupaciones del representado.
- Evita que el representado aparezca en el acto.
Tipos de Representación
- Legal: Padres en ejercicio de la patria potestad.
- Voluntaria: Contrato de mandato.
- Judicial oficiosa: Juez (tutela y gestión de negocios).
Mandato
Contrato en el que intervienen dos partes: mandante y mandatario.
- Mandante: El representado.
- Mandatario (representante): Realiza el acto jurídico por cuenta del mandante.
Tipos de Mandato
- Especial: Para uno o varios actos específicos.
- General: Para representar en todos los actos del mandante:
- Actos de administración.
- Actos de dominio.
- Pleitos y cobranzas.
Los mandatos se otorgan ante notario.
Teorías de la Representación
- Negativa (Duguit): La representación debe rechazarse porque no tiene nada de real.
- Ficción (Geny): Es conveniente reconocer la representación en ciertas circunstancias y condiciones.
- Nuncio (Savigny): El representante es un mensajero; la voluntad del representante no cuenta.
- Cooperación (Mitteis): La voluntad del representante se suma a la del representado.
- Sustitución (Planiol): La voluntad del representante sustituye a la del representado.
Contrato Consigo Mismo
Una persona celebra un contrato a nombre propio y como representante de otro, o bien como representante de ambas personas.
Interpretación de los Contratos
Interpretar un contrato es determinar el alcance de sus efectos.
Teorías de la Interpretación
- Teoría de la Voluntad Interna (Francesa): La voluntad es el alma del contrato; interpretar es determinar la común intención de las partes.
- Teoría de la Voluntad Declarada (Alemana): Debe prevalecer lo que la declaración autoriza a creer que las partes han querido.
Cláusulas Contractuales
- Esenciales: Sin ellas, el contrato no existe.
- Naturales: Se tienen por puestas, aunque el contrato no las exprese; la ley puede derogarlas por una cláusula accidental.
- Accidentales: No son inherentes a la naturaleza del contrato; se establecen por acuerdo expreso de los contratantes.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el dolo?
Es la forma de inducir al error por medio de maquinaciones y artificios.
¿Qué consecuencia tiene el error en la identidad del objeto y en la naturaleza del contrato?
La Inexistencia
¿Qué es la fuente de error pasiva donde se disimula el error una vez conocido?
La mala fe
¿Qué consecuencia tiene el error aritmético o de cálculo?
La rectificación
¿Cuáles son los elementos de todo contrato?
Consentimiento, objeto y forma.
¿Cuál es la diferencia entre contrato y convenio?
El contrato crea y transmite derechos y obligaciones, mientras que el convenio modifica y extingue derechos y obligaciones.