Reparación a Víctimas y Justicia Restaurativa: Análisis Legal en España

La Indemnización Pública a las Víctimas de Delitos

El Convenio 116 recomienda a los Estados miembros implementar sistemas de indemnización, con los siguientes elementos fundamentales:

  1. a) Indemnización a cargo del Estado para víctimas de delitos violentos dolosos, por muerte, lesiones graves y daños corporales.
  2. b) Las ayudas no deben depender de la detención, enjuiciamiento o condena del autor del delito.
  3. c) La indemnización estatal es subsidiaria respecto a la indemnización a cargo del infractor.
  4. d) El Estado puede subrogarse en la acción de la víctima frente al infractor para el pago de la responsabilidad civil, dentro del límite de la cantidad pagada.
  5. e) Se puede denegar o reducir la indemnización si la víctima contribuyó al hecho delictivo.

La Directiva 2004/80 busca asegurar mecanismos indemnizatorios operativos para ciudadanos de la Unión Europea víctimas de delitos en otros Estados miembros. En España, existe una diferencia entre víctimas del terrorismo (con indemnizaciones) y víctimas de delitos comunes (con solo ayudas).

Argumentos a favor y en contra de esta diferenciación:

  • a) A favor: La indemnización a víctimas del terrorismo existía previamente. Extenderla a todas las víctimas sería inviable económicamente. Además, el Estado tiene mayor implicación en el hecho terrorista, donde la víctima es una pieza fungible en un atentado dirigido contra el propio Estado.
  • b) En contra: El trato diferencial es un privilegio no justificado. Se asume que una víctima del terrorismo merece más solidaridad que una víctima de un delito común, incluso si este último es más grave y la víctima más vulnerable.

Legislación relevante:

  • a) Ley de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Beneficiarios: víctimas directas e indirectas de delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual que resulten en muerte, daños corporales graves o daños graves en la salud física o mental. Se aplica a ciudadanos españoles o de la Unión Europea con residencia habitual legal en España. La cuantía de las ayudas depende del fallecimiento o, en caso de lesiones, de la clase de incapacidad sufrida.
  • b) Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo. El Estado asume, de forma extraordinaria, la obligación de pagar el importe íntegro correspondiente a la responsabilidad civil derivada de los delitos de terrorismo. El objetivo es evitar la duplicidad indemnizatoria, asumiendo la totalidad de la indemnización sin requerir sentencia firme condenatoria (algo excepcional para otras víctimas). Beneficiarios: víctimas directas o indirectas que hayan sufrido muerte, daños corporales o materiales con ocasión de delitos de terrorismo cometidos por bandas armadas, grupos armados o elementos terroristas. El Estado asume las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, en gran invalidez, incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, e incapacidad temporal.

La Reparación en el Proceso Penal

La finalidad principal del proceso penal es establecer la responsabilidad penal de los autores o cómplices del delito. La reparación tiene dos sentidos:

  1. a) Como responsabilidad civil derivada del delito, los responsables penales deben compensar económicamente los daños sufridos por los perjudicados. Esta responsabilidad puede hacerse efectiva en el mismo proceso penal, mediante el ejercicio de la acción civil por el perjudicado o a petición del Ministerio Fiscal. La acción civil es renunciable y puede ejercerse fuera del proceso penal. La reparación o indemnización comprende tanto los daños materiales como los morales. El Derecho español ha reconocido los daños morales, incluyendo la valoración monetaria del dolor moral (pretium doloris). Esta idea es ajena a cualquier perjuicio económico indirecto derivado del delito, como el pago de asistencia médica o psicológica, o la pérdida de ingresos.
  2. b) La reparación es tenida en cuenta por el Código Penal como causa de atenuación de la responsabilidad criminal, como condición para la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y como criterio preferente para la sustitución de estas penas. También es una condición para el acceso al tercer grado penitenciario (régimen abierto) y a la libertad condicional.

La reparación debe satisfacer, aunque sea parcialmente, las finalidades de la misma y respetar exigencias de igualdad y proporcionalidad. La reparación penal debe ir tendencialmente vinculada a la reparación integral, no solo económica, y por lo tanto acompañada de reconocimiento del hecho. Debe ser aplicable a todos los delitos y valorarse teniendo en cuenta el esfuerzo reparador del sujeto.

Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa supone un modo de dar respuesta al hecho delictivo distinto al propio del Derecho penal. Es una teoría de la justicia que enfatiza la reparación del daño causado por el comportamiento delictivo a través de procesos cooperativos en los que toman parte las personas involucradas en el mismo. Concibe el delito como una ruptura de las relaciones humanas y sociales antes que como una violación de la ley. Es un proceso en el que todas las partes afectadas por una ofensa llegan conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratar la situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro.

El proceso reparador se caracteriza por su carácter informal y por estar basado en el diálogo entre las partes. Se caracteriza por tres notas:

  1. a) El protagonismo y la participación de las partes en la expresión de sus necesidades y la adopción de compromisos.
  2. b) La facilitación de un diálogo ordenado pero con contenido emocional.
  3. c) La aspiración a hallar una solución asumida por todas las partes en la que se establezcan las condiciones de la situación que debe suceder al conflicto.

La victimología de la acción juega un papel importante, así como la difusión de la cultura de la resolución pacífica de conflictos. La justicia restaurativa se utiliza en otros ámbitos de la vida social, como en los centros escolares, como instrumento de resolución y prevención de conflictos distinto a la vía disciplinaria. El proceso reparador se caracteriza por el favorecimiento de la participación en el mismo de las partes involucradas en la situación conflictiva.

Principios de la justicia restaurativa:

  1. a) El delito es una ruptura de las relaciones humanas antes que una infracción de la ley.
  2. b) La realización del hecho delictivo crea una situación en la que se abre una serie de riesgos y de oportunidades para enmendar el estado de cosas que había podido favorecer el delito y para reparar las consecuencias del mismo.
  3. c) Una intervención reparadora debe abordar como prioridad la atención a la víctima primaria y en segundo lugar las víctimas secundarias.
  4. d) La respuesta reparadora ante el delito tiene como principios la mínima coerción, la cooperación y el restablecimiento de relaciones humanas.
  5. e) La justicia restaurativa trata de establecer una estructura cooperativa que favorezca la asunción de responsabilidades.
  6. f) La participación de las personas interesadas en los procesos reparadores exige que se asegure estrictamente su voluntariedad.
  7. g) El proceso reparador exige una conducción profesionalizada. Se deben adoptar estrategias que permitan una comunicación que pueda resultar satisfactoria para todas ellas, favoreciendo que ellas mismas encuentren soluciones viables y proporcionadas.
  8. h) El acuerdo reparador que pone término a un proceso reparador exitoso debe contener compromisos razonables y proporcionados y respetuosos con la dignidad humana.
  9. j) Son necesarias estructuras de seguimiento y responsabilización que se sirvan, en la medida de lo posible, de la comunidad natural.

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