La Prueba Testimonial en el Proceso Judicial
TEMA Nº 10. LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de los testigos.
La prueba testimonial o de testigos: Es aquella que se obtiene mediante la declaración de testigos, sobre aquellos hechos de los cuales hayan tenido conocimiento, por cualquiera de las vías existentes para ello.
Naturaleza Jurídica de la Prueba Testimonial
1. Acto personal: Porque se trata únicamente de la simple exposición de los hechos tal y como los percibió el interrogado.
2. Acto procesal: Porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que una testimonial fuera del proceso no tendría ningún valor.
Definición y Clases de Testigos
Testigos: Es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión; dicha declaración recibe el nombre de testimonio.
Clases de Testigos
Según:
- La calidad de la persona.
- Sus declaraciones.
- Sus relaciones existentes con las partes.
Ellos son:
- Idóneos: Los que en atención a sus condiciones y buen conocimiento de los hechos litigiosos merecen verdadera fe de sus dichos.
- Abonados: Los que no pueden ratificar su declaración por muerte o ausencia, son tenidos como idóneos o fidedignos mediante la justa apreciación que se hace de su veracidad.
- Referencial o de oídas: Tienen conocimiento por haberlo oído a otra persona; su testimonio no es apreciado en juicio, salvo excepciones.
- Ocular: El que le constan los hechos de forma directa y personal por estar presente al acaecer los hechos.
- Falso: El que maliciosamente falta a la verdad de sus dichos, sea negándola o contradiciéndola; se puede decir también que es el testigo preparado por alguna de las partes.
- Instrumentales: Dan fe de la realización de un acto jurídico y son necesarios para la validez del mismo. Ejemplo: El médico forense.
- Testigos presenciales: Que son aquellos que conocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba.
- Testigos referenciales: Que son aquellos que sólo conocen del hecho por lo que otras personas han manifestado.
Oportunidad y Forma de Promoción y Evacuación
Esta prueba deberá concordarse con lo que señala el Art. 401 CPC, Ordinal 3º, que contempla la disponibilidad oficiosa del testimonio, cuando señala “La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes”.
Al ser promovida la prueba de testigos, será suficiente que la parte promovente indique al Tribunal la lista de los que deban comparecer a dar declaración, indicando el domicilio de cada uno de ellos, y sin necesidad de establecer el contenido del interrogatorio.
El interrogatorio se hará en viva voz por la parte que solicitó la declaración o por su apoderado; con fundamento jurídico en el Art. 485 CPC, que dice: “Los testigos serán examinados en público, reservada y separadamente unos de otros. El interrogatorio será formulado de viva voz por la parte promovente del testigo o por su apoderado”.
Excepciones de la Prueba Testimonial
- Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.
- Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.
Causas de Inhabilidades Absolutas de Testigos
El testigo quedará inhabilitado por inhabilitación Absoluta, cuando:
- Sea Menor de 12 años.
- Se hallen en interdicción por causa de demencia.
- Hagan profesión de testificar en juicio.
Causas de Inhabilidades Relativas de Testigos
El testigo quedará inhabilitado por inhabilitación relativa, cuando sea:
- Apoderado por la parte que representa.
- Donatario.
- Heredero.
- Interesado en el resultado del proceso.
- Magistrado en la causa en la cual interviene.
- Persona catalogada como enemigo, contra su enemigo.
- Persona catalogada como amigo íntimo a favor de su amigo.
- Socios, cuando el asunto está referido a la empresa.
- Vendedor, cuando hay evicción.
Trámite de la Realización de la Prueba de Testigos
- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del 3º día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
- Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada.
- El Tribunal, podrá fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
- En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
- Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
- Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción.
- En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.
La Tacha de Testigos
Es la impugnación que hacen las partes sobre las condiciones personales o las declaraciones de un testigo, a los efectos de anular o disminuir el valor probatorio de las mismas, ya sea por falta de idoneidad, ya sea por tener interés en el litigio a favor de la otra parte o por su relación de parentesco, afinidad, amistad o enemistad con la parte que formula la tacha.
Cuándo Procede la Tacha de Testigos
- La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la prueba.
- Si el testigo es tachado antes de la declaración, y como consecuencia de la insistencia de la parte promovente, sea menester tomarle la declaración; sin embargo no se valorará la prueba, razones o argumentos contenidos en la declaración del testigo. Este motivado a que, de lo contrario que razón tendría la realización de la tacha del testigo.
- Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.