Principios Fundamentales del Derecho Penal
- Principio de legalidad: Es un principio formal sustentado en los valores de seguridad y democracia. Establece que nadie puede ser penado sin previo aviso de que la pena es una consecuencia jurídica prevista para su comportamiento. La decisión sobre qué comportamientos deben penarse y cómo debe ser tomada por los representantes directos de los ciudadanos. Su formulación clásica es “nullum crimen, nulla poena sine previa lege” y exige que solo una ley previa al hecho juzgado pueda establecer delitos y penas, requiriendo también que el juez esté estrictamente vinculado a la ley.
- Principio de lesividad, exclusiva protección de bienes jurídicos e intervención mínima: La norma penal limita la autonomía personal mediante la prohibición de comportamientos y sanciona su infracción con la privación de libertad. El legislador solo debe utilizarla para prevenir conductas realmente lesivas (principio de lesividad) y para bienes legítimos (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos). Solo debe recurrir a una pena si no es posible la prevención mediante una pena más leve, una sanción no penal o una medida no sancionadora (principio de intervención mínima). La pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho (principio de proporcionalidad). De estos principios se deriva el postulado ne bis in idem: si un sujeto ya ha sido penado por una conducta lesiva, no se justifica que vuelva a ser penado con el mismo fundamento por el mismo comportamiento.
- Principio de culpabilidad y del hecho: El principio de culpabilidad se basa en el valor de la dignidad de la persona. Solo se puede penar al autor de una conducta lesiva si la realizó en el uso normal de su libertad, no si la consecuencia era imprevisible o si carecía de las condiciones psíquicas necesarias. El principio del hecho, también consecuente con la dignidad, seguridad y libertad, establece que la imposición de una pena solo puede ser consecuencia de un hecho propio del sujeto.
- Principio de igualdad: Prohíbe la creación de diferenciaciones irrazonables en la punición de una conducta en función de quién la realice o de quién sea el sujeto pasivo.
- Consecuente con el valor de la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral, el art. 15 CE prohíbe la imposición de penas inhumanas o degradantes. El mandato de resocialización aboga por la orientación de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social.
El Principio de Igualdad en Detalle
Según el art. 14 CE, todos los españoles son iguales ante la ley. En Derecho Penal, esto se traduce en el derecho del ciudadano a obtener la misma respuesta jurídico-penal que otros por el mismo hecho en las mismas condiciones. Este principio prohíbe diferencias en razón de los sujetos (si se sanciona o no el caso), ya sea por la igualdad de la ley o por su aplicación.
Características del Principio de Igualdad
- No impide toda diferencia de trato, solo aquellas sin fundamento objetivo y razonable, siempre que el trato diferente no sea desproporcionado.
- No limita la capacidad del legislador para elegir los rasgos que definen un supuesto de hecho o determinan la respuesta jurídica.
- Realiza una selección arbitraria en función de la persona (ad personam) o del caso (ad casum).
- Prohíbe a los tribunales interpretar y aplicar la ley arbitrariamente en función de la persona o el caso.
- Las condiciones personales del autor y la víctima son importantes; aunque la gravedad objetiva y subjetiva del hecho sea la misma, las condiciones personales pueden justificar un trato diferente.
La determinación de la vulneración del principio de igualdad se basa en la identificación y valoración de los elementos que articulan un trato jurídico diferenciado. La jurisprudencia constitucional ha identificado dos derechos fundamentales: la cláusula general de igualdad y la prohibición de discriminación. Esta diferenciación resalta razones cuya utilización se considera intolerable por afectar la dignidad humana y vincularse a discriminaciones históricas. La prohibición de discriminación no es absoluta, pero el juicio de legitimidad de su uso es más riguroso, partiendo de una presunción de ilegitimidad y un escrutinio más estricto de la proporcionalidad.
Normas Penales Incompletas y en Blanco
El Libro I del Código Penal (CP) introduce las “disposiciones generales” sobre delitos, penas, medidas de seguridad y otras consecuencias de la infracción penal, conocidas como Parte General del Derecho Penal. La Parte Especial (Libro II) incluye los enunciados sobre los delitos y sus penas. Un ejemplo de norma penal incompleta es: “el que matare a otro será castigado como reo de homicidio con pena de prisión, siempre y cuando no obre en el cumplimiento de un deber (art. 138 CP)”.
Todas las disposiciones del CP serían incompletas, aunque los preceptos del Libro II suelen incluir los elementos más específicos de la conducta delictiva y señalar una pena. La norma penal en blanco es aquella que necesita ser completada por otra norma para la formulación acabada de su significado, siendo también una norma penal incompleta.
Las Medidas de Seguridad
Concepto, Fundamento y Fines
Concepto
- Su origen se encuentra en el Anteproyecto de CP Suizo de 1893, que articuló por primera vez un sistema de penas y medidas de seguridad. La propuesta de Carlos Stoos distingue entre la pena (ajustada a la culpabilidad y con fines de prevención general) y la medida de seguridad (basada en la peligrosidad criminal del autor y con fin de prevención especial). Estas medidas complementan la pena retributiva, pudiendo imponerse por los tribunales de justicia de manera independiente, conjunta o como sustitución de la pena.
- Las medidas de seguridad son medios penales preventivos de lucha contra el delito, que implican la privación de bienes jurídicos y son aplicados por los órganos de jurisdicción penal en función de la peligrosidad criminal del sujeto. Son una reacción criminal preventivo-especial, cuyo presupuesto es la peligrosidad criminal manifestada en la comisión previa de un delito, con fines de “resocialización” y “aseguramiento”.
Fundamento
El fundamento de las medidas de seguridad es la peligrosidad criminal del delincuente, un juicio de pronóstico sobre la posibilidad de comisión de futuros delitos. Por seguridad, se requiere que el sujeto haya cometido un hecho delictivo previsto en la ley. La peligrosidad criminal es el fundamento y límite principal para su imposición, por lo que la medida durará mientras perdure la peligrosidad.
Fines
- Los fines son de carácter preventivo-especial sobre el delincuente peligroso, buscando evitar futuros delitos mediante intervenciones de carácter asegurativo, correctivo o terapéutico.
- La justificación de las medidas de seguridad está vinculada con la finalidad global de defensa social ante el sujeto peligroso. Su legitimidad se encuentra en las exigencias jurídico-constitucionales y del Estado de Derecho. Solo se aplicarán para defender un “interés comunitario preponderante” y de forma proporcional a la gravedad del hecho y al grado de peligrosidad criminal del sujeto.