Conceptos Clave del Derecho Administrativo y Organización del Estado Español
El Estado, una institución organizada de dominación política, surge en la Edad Moderna. Se inspira en la ideología de tres autores clave: Maquiavelo, Bodino y Hobbes, con su obra ‘Leviathan’. Hobbes desarrolla la idea del Estado como una organización social compleja y poderosa, que ejerce su poder de dominación con una misión utilitarista para la sociedad. Estas ideas forjaron el concepto de Estado moderno: una institución que concentra el poder soberano de una comunidad política asentada sobre un territorio. Se compone de tres elementos fundamentales:
- Comunidad política: La pertenencia de un individuo a la población de un Estado; la nación en su conjunto.
- Territorio: Delimitado por fronteras, es el marco espacial para el ejercicio del poder soberano del Estado.
- Soberanía: La potestad de dominación, con capacidad de imponerse legítimamente a cualquier otro poder. En España, el titular de la soberanía es el pueblo español.
El Estado español adopta la forma política de una monarquía parlamentaria y se configura como un Estado social, democrático y de Derecho.
Estado de Derecho y Estado Social
El Estado de Derecho es aquel que ordena la vida de la comunidad a través del derecho y se somete a él. Se caracteriza por:
- Principio de soberanía popular.
- División de poderes.
- Principio de legalidad.
- Reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Estado Social no se limita a establecer las reglas para las relaciones sociales y económicas, sino que adopta una posición intervencionista, garantizando la “procura existencial”. Esto implica atender necesidades que el individuo no puede cubrir por sí mismo, requiriendo la asistencia del Estado en áreas como educación, sanidad y justicia.
La División de Poderes
La división de poderes busca delimitar el poder y evitar su abuso. Se divide en:
- Poder Legislativo: Corresponde al Parlamento, que representa a la nación al ser sus miembros elegidos en elecciones. En España, el Parlamento es bicameral (Congreso y Senado). Sus potestades incluyen la legislación, la aprobación de presupuestos y el control del gobierno.
- Poder Ejecutivo: Lo ostenta el Gobierno. Sus funciones abarcan la dirección política (art. 97 CE: dirige la política interior y exterior), la dirección de la administración civil y militar, la defensa del Estado, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (capacidad de dictar normas y reglamentos, siempre bajo el imperio de la ley).
- Poder Judicial: Según el artículo 117 de la Constitución, la justicia emana del pueblo y es administrada por jueces y magistrados. Se rige por los siguientes preceptos:
- Inamovilidad de jueces y magistrados: Garantiza su independencia frente a posibles abusos del poder ejecutivo.
- Exclusividad e integridad de la función jurisdiccional: Solo los jueces y magistrados pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin injerencias.
- Unidad jurisdiccional.
El Principio de Legalidad
El principio de legalidad implica el sometimiento de la administración no solo a la ley, sino también al derecho. El artículo 9 de la Constitución establece que todos los poderes públicos están sujetos a la ley. Las potestades administrativas son unilaterales, imprescriptibles y se orientan a la satisfacción del interés público. Su resultado son los actos administrativos.
El Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el derecho común y general de las administraciones públicas y de los demás poderes públicos en su actividad relacional con los ciudadanos y su personal. Tiene un componente garantizador en las relaciones jurídicas en las que la administración está presente. Se basa en:
- El principio de legalidad (la ley y el derecho).
- El principio de ejecutividad de los actos administrativos o autotutela de la administración.
Fuentes del Derecho Administrativo
Las fuentes del Derecho Administrativo son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se aplican en ese orden jerárquico; en defecto de una, se aplica la siguiente. Las disposiciones que contradigan una norma de rango superior carecerán de validez. Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los casos ateniéndose al sistema de fuentes.
- Ley: Es la expresión simbólica del derecho en el mundo jurídico occidental y la expresión de la voluntad popular, articulada a través de la representación política en las Cortes. Existen diferentes tipos de leyes:
- Ley Orgánica: Desarrolla los derechos fundamentales y las libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución), aprueba los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta.
- Ley Ordinaria: Su aprobación requiere mayoría simple.
- Ley Marco: En materia de competencia estatal, fija las bases y directrices, y atribuye a las Comunidades Autónomas (CCAA) la facultad de dictar normas.
- Leyes de Transferencia y Delegación: El Estado transfiere a las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes al Estado.
- Leyes de Armonización: Establecen los principios para armonizar las disposiciones de las CCAA, incluso en competencias autonómicas.
- Leyes Especiales para constituir una Comunidad Autónoma: Las Cortes, mediante ley orgánica, pueden autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma o Estatuto de Autonomía.
- Decreto Ley: En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones provisionales. No pueden afectar al ordenamiento de instituciones, derechos, deberes y libertades fundamentales, ni al derecho electoral. Deben ser sometidos a debate y votación en un plazo de 30 días desde su promulgación.
- Decreto Legislativo: Disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada. Se materializan en textos articulados o refundidos. No pueden autorizar la modificación de leyes de bases ni permitir la dictación de normas con carácter retroactivo.
- Tratados Internacionales: Son fuentes indirectas del Derecho Administrativo. Obligan al Estado firmante a alcanzar el resultado previsto. Tienen rango superior a la ley. Una vez publicados oficialmente, sus disposiciones solo pueden ser derogadas o modificadas según lo previsto en el tratado o de acuerdo con las normas de derecho internacional.
- Circulares: Aunque se denominen así, pueden contener reglamentos con efectos jurídicos frente a terceros.
- Reglamento: Norma jurídica de rango inferior a la ley, controlable por los tribunales. Son creados por el Gobierno o la Administración Pública. Es la norma más numerosa del ordenamiento y la más específica. Tiene carácter subalterno y complementario a la ley, que ejecuta y desarrolla. Existen diferentes tipos:
- Reglamentos Ejecutivos: Desarrollan, complementan o ejecutan leyes.
- Reglamentos Independientes: Regulan materias sin que exista remisión por parte de la ley ni previa regulación legal.
- Reglamentos de Necesidad: Dictados por la administración con carácter excepcional y transitorio para afrontar situaciones de emergencia.
- Normas Estatutarias: Dictadas por las universidades, de carácter meramente funcional.
La Administración Pública
La Administración Pública comprende las organizaciones públicas dotadas de entidad propia, bajo una dirección política. Se encarga del diseño y ejecución de políticas públicas. Cada Administración Pública actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad a la administración busca:
- Ciertos grados de autonomía administrativa o presupuestaria en su gestión.
- Atribuir competencias y potestades para la consecución de los fines encomendados.
- Habilitar para entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos y entre ellas mismas.
Privilegios y Principios Constitucionales de Organización Administrativa
- Autotutela: Privilegio de las Administraciones Públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad de intervención de los tribunales, para una gestión eficaz de los servicios públicos. Permite declarar unilateralmente lo que es derecho e imponer obligaciones y reconocer derechos. Existen diferentes tipos:
- Autotutela Declarativa: La propia administración es capaz de declarar lo que es derecho en un caso concreto, con eficacia frente a todos. Puede suponer la constitución, supresión o modificación de un derecho. El pronunciamiento de la administración se presume legítimo.
- Autotutela Ejecutiva: La Administración Pública puede proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos mediante apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multas y compulsión sobre personas.
- Autotutela Reduplicativa: La administración declara por segunda vez lo que es un derecho en un caso concreto.
- Heterotutela: La declaración, defensa, conservación y ejecución de los derechos no le quedan encomendados a su propio titular, sino que debe acudir a un tercero (el Poder Judicial).
- Principios Constitucionales:
- Colaboración: Deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de objetivos comunes.
- Cooperación: De manera voluntaria y en el ámbito de sus competencias, las administraciones asumen compromisos en aras de una acción común.
- Coordinación: Obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las administraciones.
- Eficiencia: En la gestión de los recursos.
- Responsabilidad: De cada administración en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- Igualdad y Solidaridad.
- Principio de Jerarquía: Se aplica sobre las competencias de una administración y permite a los superiores dirigir la actividad de los inferiores.
Órganos de Cooperación
Son órganos de composición multilateral o bilateral, constituidos por representantes de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y los Entes Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administración. Incluyen:
- Conferencia de Presidentes: Órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la nación y los gobiernos de las CCAA, con el objeto de deliberar sobre asuntos y adoptar acuerdos de interés.
- Conferencias Sectoriales: Órgano de cooperación multilateral presidido por el miembro del Gobierno que representa a la AGE, con competencia en la materia, y con representación de las CCAA. Cada conferencia dispone de un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por sus miembros. Toman decisiones como acuerdos (compromisos de actuación de obligado cumplimiento) o recomendaciones (expresan su opinión sobre un tema y se comprometen a orientar su actuación según la recomendación).
- Comisiones Bilaterales de Cooperación: Órganos de cooperación bilateral que reúnen a miembros del Gobierno (representantes de la AGE) y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Adoptan decisiones que son acuerdos de obligado cumplimiento.
- Comisiones Territoriales de Coordinación: De carácter multilateral, entre administraciones de proximidad territorial cuyos territorios sean colindantes, para mejorar la coordinación en la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficacia y calidad de los servicios. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento.
El Gobierno
El Gobierno ostenta la función ejecutiva. Sus miembros son:
- Presidente: Decide los miembros del Gobierno, dirige su acción y coordina sus funciones.
- Vicepresidente: Apoya en la coordinación de áreas gubernamentales.
- Ministros: Máximos representantes de su departamento de la administración. Desarrollan la acción del Gobierno de acuerdo con las decisiones tomadas en el Consejo de Ministros.
Estos se reúnen en el Consejo de Ministros. El Gobierno se encarga de la dirección política y de la administración. Sus miembros tienen un régimen de incompatibilidad absoluta (no pueden ejercer otra actividad profesional, excepto el desempeño de sus funciones representativas propias del mandato).
- Actos del Gobierno: Incluyen las relaciones del Gobierno con otros poderes del Estado (presentar o retirar proyectos de ley, nombrar al Fiscal General del Estado) y las relaciones internacionales (suscribir tratados o romper relaciones diplomáticas).
- Funcionamiento del Gobierno: Sometido a la voluntad del Presidente, que fija la estructura de los departamentos ministeriales y convoca los Consejos de Ministros.
- Comisiones Delegadas: Reuniones para coordinar la acción de los ministerios y preparar las tareas del Gobierno. Se componen del Presidente, el Vicepresidente y los Ministros. Son reuniones de carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros, sin que puedan adoptar decisiones o acuerdos.
La Administración General del Estado (AGE)
La AGE tiene personalidad jurídica única y se compone de un conjunto homogéneo de órganos jerárquicamente ordenados y estructurados en departamentos. Se distingue entre:
- Órganos Superiores: (Ministros y Secretarios de Estado) Establecen los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad.
- Órganos Directivos: (Subsecretarios y Secretarios Generales) Dependen de un órgano superior. Se encargan del desarrollo y ejecución de las directrices establecidas.
La función principal es la dirección y ejecución de la política, fijando los objetivos del ministerio. Está formada por:
- Secretario de Estado: Bajo la dependencia del Ministro. No forman parte del Gobierno. Son responsables de la ejecución de la acción del Gobierno.
- Secretario General: Surge para afrontar la gestión de ámbitos amplios y complejos.
- Subsecretarios: De obligada existencia en cada ministerio, encargados de la gestión y funcionamiento del mismo. Preparan los Consejos de Ministros.
- Directores Generales: Órgano básico e imprescindible en todo ministerio. Su función es la gestión de varias áreas; ejercen como gerentes políticos y dirigen su ejecución.
- Subdirectores Generales: Se articulan a los Directores Generales y asumen la responsabilidad de un área específica.
La AGE en el Exterior
Su órgano directivo es el Embajador, de quien dependen jerárquicamente los representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Se organiza en misiones diplomáticas permanentes. Las Oficinas Consulares son órganos de la AGE encargados del ejercicio de las funciones consulares y de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior.
Las Entidades Locales
A lo largo de los años, su evolución se ha caracterizado por la intensificación de su autonomía, iniciada con el reconocimiento en la Constitución de 1812 de Diputaciones y Ayuntamientos como entidades territoriales a nivel local. La Constitución de 1978 recuperó su condición de autogobierno de carácter democrático.
- Elementos del Municipio: Existen 8116 municipios en España; el 84% tiene menos de 5000 habitantes. Son el último escalón en los niveles de autogobierno. Deben tener reconocidos los poderes propios de todo ordenamiento: potestad normativa, de autoorganización, gestión de personal, bienes patrimoniales y potestad tributaria.
- Elementos de los Municipios:
- Territorio: Constituido por el término municipal, que pertenece a una sola provincia. La aparición o supresión de municipios por incorporación de municipios limítrofes da lugar a un nuevo municipio.
- Población: Colectivo de personas físicas delimitado por la pertenencia a un municipio, a través de su obligatoria inscripción en el padrón municipal.
- Organización: A los Ayuntamientos corresponde el gobierno y la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento está constituido por todos los concejales (elegidos por el pueblo) y presidido por el Alcalde (elegido por los concejales). Al Pleno corresponde la decisión sobre las grandes cuestiones. En municipios con más de 5000 habitantes, habrá Junta de Gobierno Local (compuesta por el Alcalde y los concejales), con la función de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. También habrá una “Comisión Informativa”, donde participan todos los grupos políticos. En todos los municipios existirá la Comisión Especial de Cuentas (órgano de autocontrol compuesto por miembros de distintos grupos políticos, cuya función es elaborar un informe anual sobre las cuentas) y la Comisión Especial de Sugerencias (para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración).
- Competencias Municipales:
- Propias: Competencias atribuidas a las entidades locales en leyes estatales (urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, salubridad pública, tráfico, policía local, cementerios, ferias, etc.). Se rigen por el principio de subsidiariedad: en los ámbitos que no sean competencia exclusiva de la UE, este principio protege la capacidad de decisión y actuación de los Estados y legitima la intervención de la UE cuando los Estados no puedan alcanzar los objetivos y estos se alcanzarían mejor a escala de la UE.
- Competencia Delegada por el Estado: Control de la contaminación ambiental, protección del medio natural, promoción turística, recaudación de tributos.
- Otras Entidades Locales:
- Inframunicipal: Caseríos, parroquias, aldeas, barrios. Se crea una administración descentralizada de núcleos de población separados. Solo se puede dar si así es más eficiente la administración.
- Supramunicipal: Comarcas o áreas metropolitanas (municipios en grandes aglomeraciones urbanas). Agrupan municipios con intereses comunes.
El Sector Público
El sector público incluye las administraciones públicas territoriales, instrumentales, organismos independientes, fundaciones y sociedades estatales. La Administración Pública puede asegurarse el control de una sociedad mediante una disposición legal, decreto o reglamento especial. Para ser considerada pública, una institución sin ánimo de lucro debe estar controlada y financiada por la administración.
- La Acción de Oro: Su titular tiene la capacidad de tomar decisiones en una compañía como si tuviera la mayoría del capital, independientemente de los votos del resto de accionistas. Con ello, el poseedor se asegura de que los aspectos fundamentales no se modificarán salvo que él lo apruebe. El titular suele ser el Gobierno o una entidad pública, asegurándose el control absoluto tras una privatización.
- Organismos Públicos Estatales: Entidades del sector público sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad.
- Creación de Organismos Públicos: Se efectúa por ley, teniendo en cuenta el tipo de organismo, los recursos económicos, el régimen de personal y el anteproyecto de ley.
- Fusión: Organismos públicos de la misma naturaleza jurídica pueden fusionarse mediante norma reglamentaria, aunque suponga la modificación de la ley de creación. Se creará un nuevo organismo resultante.
- Extinción: Se realiza por ley, salvo en los supuestos en que el organismo se creara por tiempo determinado o cuando haya cumplido su objetivo.
- Organismos Autónomos: Solo realizan actividades administrativas, sujetas al Derecho Administrativo. Realizan programas específicos de la actividad de un ministerio.
- Entidades Públicas Empresariales: Con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Realizan actividades de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público (por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
- Sociedades Mercantiles: Con control estatal por participación en su capital social o entidades. La creación de una sociedad mercantil estatal será autorizada por el Consejo de Ministros.
- Fundaciones del Sector Público: Entidades con forma privada para evitar las exigencias del Derecho Administrativo en cuanto a personal, contratación, contabilidad y presupuesto. Se constituyen inicialmente con una participación mayoritaria de la AGE (más del 50%). La mayoría de los derechos corresponden a representantes del sector público, que designa a sus miembros.
- Universidades Públicas: Con personalidad jurídica, desarrollan sus funciones con autonomía y coordinación entre ellas. Las privadas tienen personalidad jurídica propia. Su función es el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. La creación de universidades públicas se realiza por ley de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
- Consorcios: Creados por varias administraciones, pueden realizar actividades de fomento, prestación de servicios y gestión de servicios públicos.
Fondos Carentes de Personalidad Jurídica del Sector Público Estatal
Su finalidad es dotar de liquidez a las Comunidades Autónomas en situaciones extraordinarias de acuciantes necesidades de financiación y problemas de acceso al crédito.
Entes Públicos de Régimen Singular
- Administración Corporativa: Los Colegios Profesionales son administraciones particulares que agrupan obligatoriamente a las personas que ejercen determinadas profesiones (requieren colegiación). Desempeñan funciones de interés público y de interés para sus asociados. Están sujetos al Derecho Privado.
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Servicios: Con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Son órganos consultivos y de colaboración con la administración, sin menoscabo de sus intereses privados.
- Organizaciones de naturaleza singular, como la ONCE (de carácter social y base privada) o las Federaciones Deportivas (entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, cuya competencia es la defensa y promoción del deporte).
El Acto Administrativo
El acto administrativo es una declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por un sujeto de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa. Las funciones públicas también pueden ser realizadas por sujetos privados que no son Administración Pública (por ejemplo, la ITV).
Elementos del Acto Administrativo
Son los requisitos para que el acto sea válido; su carencia determina la imperfección o invalidez del acto.
- Elemento Subjetivo: Si el titular con potestad para dictar el acto y el interesado que ha iniciado el procedimiento son el mismo, se debe verificar que:
- El órgano que dicta el acto tiene competencia jerárquica, material y territorial.
- El órgano se encuentra en el válido ejercicio de sus tareas (persona correctamente designada y no incursa en motivos de abstención o recusación).
En supuestos de delegación, avocación, suplencia o sustitución, será necesario comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para esas situaciones.
- Elemento Objetivo: El contenido del acto debe ser posible, lícito, adecuado y determinado. La carencia de estos requisitos lo hace nulo o anulable. Para su validez, se exige que concurra un supuesto de hecho (por ejemplo, para sancionar, es necesario que se dé una conducta tipificada).
- Elemento Causal: Debe seguir el principio de congruencia (el acto administrativo debe ser adecuado a los fines que persigue) y el principio de proporcionalidad (si es posible dictar diferentes actos administrativos para alcanzar un mismo fin, se elegirá el menos restrictivo; por ejemplo, si un edificio tiene un número de plantas superior al autorizado, la proporcionalidad implicaría demoler solo las plantas excedentes, no el edificio entero).
- Elemento Formal en Sentido Estricto: Es la forma en que la administración da a conocer los actos, el modo de hacerlos públicos. Debe ser por escrito, a menos que su naturaleza exija otra forma. La ley se decanta por el medio electrónico. Determinados actos pueden ser orales o verbales (como la orden de disolución o el cierre de un local) o mediante gestos y sonidos (como los agentes de tráfico). Otro requisito es la razón o motivación del acto.
Clasificación de los Actos Administrativos
- Atendiendo a la posición del acto en el procedimiento:
- Definitivo: Pone fin al procedimiento. Es recurrible.
- Acto de Trámite: Forma parte del procedimiento que conduce al acto definitivo. No es recurrible.
- En atención a la posición del acto en relación a los recursos utilizables: Cuando no cabe recurso, se recurre a jueces y tribunales.
- En atención a su recurribilidad: Cuando el interesado deja pasar los plazos de recurso, el acto se transforma en un acto firme.
- En atención a la forma de manifestarse:
- Actos Expresos: Se dictan y notifican a los interesados, resolviendo y poniendo fin al procedimiento.
- Acto Presunto: En virtud del silencio administrativo, la ley presume que tiene un significado.
- Actos Tácitos: Sin que exista resolución, pueden entenderse producidos por actos posteriores o anteriores de los que se deduce una resolución.
- En atención al destinatario de los actos:
- Actos Singulares: Se dirigen a una persona.
- Actos Generales: Se dirigen a una pluralidad de personas.
- Por su contenido.
Eficacia de los Actos Administrativos
Los actos se pueden ejecutar en cualquier momento, ya que se presumen legítimos y ejecutables forzosamente sin necesidad de acudir a tribunales. Esto se fundamenta en su presunción de validez. La eficacia retroactiva es excepcional, a menos que se dicten actos en sustitución de actos anulados, siempre que no lesionen derechos o intereses.
Notificación de los Actos
La eficacia del acto queda demorada si no se notifica al interesado, puesto que este no lo conoce. La notificación deberá ser cursada en un plazo de 10 días a partir de ser dictado el acto, y se realizará en el domicilio del interesado. Si este no se encuentra, podrá hacerse cargo otra persona que esté en el domicilio. Si no es posible, se repetirá una sola vez. Si el interesado rechaza la notificación, se dará por hecha. Si se desconoce la dirección o el acto está destinado a una pluralidad de personas, se notificará en el tablón del BOE.
Invalidez de los Actos
- Nulidad: Vicios de los actos que, por su enorme gravedad, no pueden tolerarse.
- Anulabilidad: Demás infracciones, salvo irregularidades no invalidantes.
Características de la nulidad: Cualquier persona puede impugnar el acto y no prescribe.
Características de la anulabilidad: Debe ser instada por el interesado y se elimina si se subsanan los vicios.
- Irregularidades no Invalidantes: Desajustes en los actos que inciden en su contenido, pero no en su validez.
El Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones efectuadas en el orden legalmente establecido y reflejadas documentalmente en los correspondientes expedientes administrativos, para la realización de un fin. El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa. Tendrá formato electrónico y estará formado por pruebas, documentos, dictámenes, informes, acuerdos o notificaciones. Los actos de trámite tienen la finalidad de preparar la resolución final del procedimiento.
Fines del Procedimiento Administrativo
- Garantizar el sometimiento pleno a la ley y al derecho.
- Satisfacer las necesidades colectivas de forma rápida y flexible.
Principios del Procedimiento Administrativo
- Principio Inquisitivo.
- Principio de Contradicción: La iniciativa la tienen las partes; es a instancia de ellas que se pasa de una fase del proceso a otra.
- Principio de Publicidad: Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos.
- Principio de Participación.
- Principio de Igualdad.
- Principio de Secreto: Los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus datos personales y a la confidencialidad.
- Principio de Gratuidad: En los procedimientos administrativos, la tramitación es gratuita (no confundir con tasas y precios públicos, que deben abonarse en ciertos procedimientos).
Iniciación del Procedimiento
Puede iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada. La forma varía en función de la clase de procedimiento.
- Si la iniciación es de oficio en casos que pueden causar daño a los ciudadanos, comienza por iniciativa propia de la administración o por una orden superior.
- El inicio a solicitud de persona interesada deriva en una resolución beneficiosa para el solicitante, ya que pretende que la administración reconozca, modifique o haga desaparecer un derecho o situación jurídica.
La solicitud debe contener los siguientes requisitos: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones, petición, lugar, fecha y firma. Junto a la solicitud, se pueden aportar todos los documentos que se estimen oportunos. Existe la obligación de realizarlo mediante sistemas electrónicos.
Lugar de presentación de instancias: En registros físicos de los órganos administrativos a los que se dirija o en su registro electrónico, oficinas de correos (a través de correo administrativo) o representaciones diplomáticas. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados.
En ocasiones, la administración puede pedir:
- Declaración Responsable: Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para acceder al reconocimiento de un derecho.
- Comunicación Previa: Documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la administración sus datos identificativos y demás requisitos.
El órgano competente puede imponer medidas con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución. No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil reparación a los interesados.
Instrucción del Procedimiento
Para pronunciar la resolución, suelen ser necesarios:
- Informes/Dictámenes: Actuaciones dirigidas a contribuir a la mejor decisión por parte de la administración para resolver el caso. Deben ser emitidos en el plazo fijado al efecto. La falta de solicitud de informes constituye un vicio de anulabilidad del acto resultante.
- Información Pública: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá acordar un periodo de información pública, por el cual cualquier persona pueda examinar el expediente.
- Alegaciones: Medio natural para la aportación de datos fácticos y jurídicos al procedimiento. Es un derecho de los interesados a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
- Pruebas: Dirigidas a determinar la veracidad y el contenido de los hechos. Las propuestas por los interesados solo pueden ser rechazadas mediante resolución cuando sean improcedentes.
Terminación Anormal del Procedimiento
: La ad. esta obligada a dar respuesta a todas las peticiones formuladas por los interesados. El procedimiento ad. puede acabar con un acto consensual con carácter finalizador del procedimiento: acuerdo, pacto, convenio o contratos. Otra forma de terminar el procedimiento de forma anormal es mediante el desistimiento (terminación anormal de un proceso debido a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en el que se basa que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior), la renuncia (terminación anormal de un proceso por el que la parte actora manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, renunciando al derecho, por lo que posteriormente no podrá ejercitarlo en otro proceso), caducidad (tiene su origen en la inactividad de las partes, tanto interesados como de al ad.) o imposibilidad material (supuesto en el que el interesado desaparezca o fallezca a lo largo del procedimiento da lugar a la finalización de del acto).
Silencio ad: si no existiese un plazo mínimo para resolver un procedimiento ni hubiese consecuencias de su incumplimiento la falta de pronunciamiento de la ad. generaría una situación de paralización e incertidumbre, los interesados no podrían ejercer ni proteger sus derechos o intereses. La ad. debe legalmente pronunciarse y resolver en un plazo determinado en la norma que regule el procedimiento, en su defecto se dará el silencio ad. tanto en procedimientos iniciados por los interesados como iniciados de oficio. Efectos del silencio ad: En los procedimientos iniciados x el interesado, el vencimiento del plazo sin resolución significa que la solicitud ha sido estimada por silencio ad. en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley por razones de interés general (ej. Orden público, seguridad, protección de los trabajadores…), norma de la UE o internacional establezca lo contrario. El silencio tiene limitaciones como: limitado por la interpretación de cuáles son los procedimientos que se pueden considerar iniciados por los interesados, por los procedimientos derivados del ejercicio del derecho de petición, procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público y procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.