Acusación Particular: Requisitos, Trámite y Diferencias con la Acusación Privada
Los artículos 432, 433 y 435 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador regulan la figura de la acusación particular. A continuación, se detallan los aspectos clave:
Artículo 432.- Acusación Particular
Este artículo establece quiénes pueden presentar una acusación particular:
- La víctima: Puede actuar por sí misma o a través de su representante legal. Tiene derecho a intervenir en todas las audiencias y reclamar la reparación integral, incluso si no presenta acusación particular.
- Víctima como persona jurídica: Puede acusar mediante su representante legal o procurador judicial.
- Víctima como entidad u organismo público: Puede acusar a través de sus representantes legales o delegados especiales. La Procuraduría General del Estado interviene para las instituciones sin personería jurídica. La delegación especial debe especificar el nombre del acusado y la infracción imputada.
Artículo 433.- Trámite de la Acusación Particular
Este artículo describe el procedimiento a seguir:
- Presentación: La acusación particular puede presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión.
- Reconocimiento: El acusador particular debe comparecer ante el juzgador para reconocer el contenido de la acusación.
- Examen y Admisión: El juzgador verifica si la acusación cumple los requisitos y la acepta a trámite, ordenando la citación. Si está incompleta, se concede un plazo de tres días para completarla, bajo apercibimiento de tenerla por no propuesta.
- Citación: Se cita a la persona procesada con la acusación particular por cualquier medio efectivo.
- Desistimiento: La víctima puede desistir de la acusación en cualquier momento.
- Comparecencia: El acusador particular puede comparecer personalmente o a través de su defensor o procurador, excepto en la audiencia de juicio, donde su presencia es obligatoria, so pena de declarar abandonada la acusación.
- Resolución: El juzgador debe declarar si la acusación particular es maliciosa o temeraria al dictar resolución.
Artículo 435.- Citación de la Acusación Particular
Se realizará de la siguiente manera:
- Personalmente: Entregando la boleta correspondiente al acusado.
- Por boletas: Si no se encuentra al acusado, se le citará mediante tres boletas entregadas en su residencia o domicilio, en tres días distintos.
- Domicilio judicial: Si se señala domicilio judicial, se citará mediante una sola boleta dejada en dicho domicilio o dirección electrónica.
- Contenido de las boletas: Deben incluir el texto de la acusación, el auto de aceptación a trámite y la prevención de designar defensor y señalar casilla judicial o electrónica para notificaciones.
- Prófugo o domicilio desconocido: Si el procesado está prófugo o se desconoce su domicilio, bastará la citación al casillero judicial (si se ha señalado) y a la Defensoría Pública. Si se desconoce domicilio y casillero, la citación se hará a través de la Defensoría Pública.
Situación Jurídica y Derechos de la Víctima
Artículo 441.- Definición de Víctima
El COIP establece una definición amplia de víctima, que incluye:
- Personas naturales o jurídicas que han sufrido daño a un bien jurídico, directa o indirectamente, como consecuencia de la infracción.
- Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño a sus derechos.
- Cónyuge o pareja en unión libre (incluso del mismo sexo), ascendientes o descendientes (segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) de las personas mencionadas.
- Quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida (en delitos contra la integridad sexual, personal o violencia intrafamiliar).
- Socio o accionista de una compañía afectada por infracciones de sus administradores.
- El Estado y personas jurídicas del sector público o privado afectadas por una infracción.
- Cualquier persona con interés directo en infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
- Comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en infracciones que afecten colectivamente a sus miembros.
La condición de víctima es independiente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o sanción del responsable, o de la existencia de un vínculo familiar.