Proceso de Ejecución: Competencia, Partes y Actos Clave

Artículo 549. Demanda Ejecutiva. Contenido

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

  1. El título en que se funda el ejecutante.
  2. La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el art. 575 de esta Ley.
  3. Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
  4. En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del art. 590 de esta Ley.
  5. La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los arts. 538 a 544 de esta Ley.

2. Cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

4. Tribunales y Sujetos del Proceso de Ejecución

4.1. El Tribunal de la Ejecución

4.1.1. Ejecución de Resoluciones Judiciales, Transacciones y Acuerdos Judiciales

Es competente el tribunal que conoció en primera instancia.

4.1.2. Ejecución de Laudos Arbitrales

La competencia objetiva es del juzgado de primera instancia y la competencia territorial del lugar donde se dictó el laudo.

4.1.3. Ejecución de Títulos Extrajudiciales

La competencia objetiva es del juzgado de primera instancia. Y la territorial ofrece diferentes fueros:

  • El domicilio del ejecutado.
  • El del lugar de cumplimiento de la obligación
  • El del lugar donde se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados
  • En caso de varios ejecutados el domicilio de cualquiera de ellos

4.2. Tratamiento Procesal de la Competencia

  1. Examen de oficio de la competencia territorial: antes de despachar ejecución el tribunal examina de oficio su competencia. En caso de que no tuviera competencia se abstendrá y señalará el tribunal competente.
  2. Declinatoria: se puede impugnar la competencia mediante declinatoria en los 5 días siguientes a la notificación.

4.3. Partes en el Proceso de Ejecución

4.3.1. Capacidad y Postulación

La capacidad para ser parte es la capacidad jurídica. Y la capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio.

En cuanto a postulación es necesaria actuación de procurador y abogado excepto cuando su ejecución sea de un proceso que no requirió de su actuación y en procesos monitorios de menos de 900 euros.

4.3.2. Legitimación

  1. Legitimación activa: el acreedor que aparezca en el título ejecutivo. También quedan legitimados sus sucesores.
  2. Legitimación pasiva: el deudor que aparezca en el título ejecutivo. Incluye aquellos que respondan personalmente de la deuda o por afianzamiento. Y los que sean propietarios de bienes afectos al pago de la deuda.

4.4. Los Terceros en el Proceso de Ejecución

Tercero es que no es parte en el proceso pero que la ley protege porque el proceso de ejecución no perjudique sus intereses.

  • Será parte activa cuando la ejecución puede afectar a su derecho de crédito frente al ejecutado. Podrá acudir a la tercería de mejor derecho si su crédito es preferente. Si su crédito no es preferente se dará traslado al tercer porque intervenga en la evaluación y la subasta del bien.
  • Será parte pasiva cuando la ejecución puede afectar a bienes de su propiedad. Si el juez embarga bienes por error acudirá a la tercería de dominio. Si el embargo afecta a bienes de su propiedad podrá comparecer en juicio y utilizar los medios de defensa del ejecutado.

Si no comparece el ejecutado archiva la oposición.

Si no comparece el ejecutante se resuelve sin su presencia.

La resolución es en auto:

  • Si estima la oposición: ordena el levantamiento del embargo y de las medidas de garantía ..
  • Si desestima la oposición: continúa la ejecución.

Recurso de apelación.

5.2. Oposición a Actos Ejecutivos Concretos

5.2.1. Infracción de Normas Procesales

Las partes podrán instar la anulación de los actos ilícitos durante el proceso:

  • En recurso ordinario de reposición o apelación.
  • En escrito dirigido al tribunal.
  • Con medios de impugnación específicos.

5.2.2. Infracción del Contenido del Título Ejecutivo

Las partes pueden recurrir cuando las medidas cautelares no se atienen al contenido del título:

  • Si el título es judicial se podrá interponer recurso de reposición.
  • Si el título es extrajudicial se tramitará como si fuera una infracción procesal

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