Principios del ordenamiento juridico

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Lección 4ª: El Derecho. La Norma Jurídica. Ramas Del Derecho

I. EL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

nDerecho, asunto de la sociedad.

Derecho

Conjunto de reglas establecidas por los hombres, al ordenar su convivencia en los distintos tiempos y en los diferentes lugares, y cuyo cumplimiento, en principio, no se deja a la libre voluntad de los sujetos, sino que es susceptible de imponerse coactivamente

nFin general:
ordenar la convivencia social

nFines específicos:
realizar la justicia, conseguir el bien común y garantizar la seguridad

nDerecho Positivo:
El que está vigente, por cuanto rige en un determinado momento y en un lugar concreto por haber sido impuesto así por los órganos que integran los poderes públicos competentes para dictarlo

nDerecho objetivo:
Conjunto de preceptos o normas integrantes de un ordenamiento jurídico dado

nDerecho subjetivo:
Aquella facultad, libertad de actuación que las normas jurídicas reconocen a las personas (“tener derecho a”)

nOrdenamiento jurídico, sistema integrado no ya sólo por un conjunto ordenado de normas, sino también por aquellos principios y normas con arreglo a los que deben interpretarse las normas, así como por aquellas instituciones responsables de elaborar las normas (poder legislativo), de hacerlas efectivas en la práctica (poder ejecutivo) y de dirimir las contiendas entre los miembros del grupo mediante la aplicación de tales normas (poder judicial)

Rasgos esenciales del ordenamiento jurídico

nUnidad del ordenamiento: indica que debe existir un punto de referencia hacia donde se puedan reconducir todas las normas: la Constitución

nCoherencia del ordenamiento exige no tanto la inexistencia, dentro del conjunto normativo, de normas contradictorias entre sí (lo cual resulta inevitable), sino la previsión por el ordenamiento de principios que hagan posible la solución de colisiones normativas y la determinación del Derecho aplicable. Tales principios son:

ØPrincipio de jerarquía: expresa la superioridad de unas normas sobre otras, producto de la distinta posición del órgano del que emanan: la Constitución es producida por el poder constituyente, la ley por el poder legislativo y los reglamentos por el poder ejecutivo

ØPrincipio de competencia entre normas: implica un deber de respeto recíproco entre dos normas jurídicas dictadas por dos órganos productores distintos que poseen, cada una, un ámbito material diferente

ØPrincipio de temporalidad: determina la vigencia de una norma.
Su formulación clásica es: “lex posterior derogat lex anterior” (la norma posterior modifica, o extingue, la norma anterior)

nPlenitud puede ser entendido de dos modos: en sentido externo y en sentido interno. Desde el primer punto de vista, referente a la relación entre el ordenamiento y la sociedad, el sistema jurídico estatal debe intentar resolver las demandas sociales que se le presenten. Pero sobre todo la plenitud debe ser entendida desde un punto de vista interno, en cuanto que el ordenamiento sea capaz de afrontar las necesidades técnicas de aplicación del Derecho

nEstos tres rasgos se encuentran íntimamente ligados entre sí y su fin último, como decíamos, es alcanzar la seguridad jurídica.
Dicho principio se entiende como predictibilidad de la norma y regularidad de la actuación de los poderes públicos, y, por ende, de las consecuencias jurídicas de una actividad o situación, y, muy especialmente, de la interpretación y aplicación del Derecho por parte de las Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales. Presupone la posibilidad de conocimiento cierto tanto de las normas que integran el ordenamiento como de los actos de aplicación del mismo

II. LAS NORMAS JURÍDICAS

nNorma jurídica positiva:
Todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquélla

nCaracteres de la norma jurídica:

A)Imperatividad,por cuanto toda norma manda o prohíbe algo

b)Generalidad, esto es, la norma es un mandato general, entendiéndose por general aquella disposición dictada para toda una categoría o clase de casos, cualesquiera que sean, con tal de que en ellos se reúnan los requisitos que, en abstracto, han sido prefijados

c)Coercibilidad dado que la observancia de la norma puede ser impuesta coactivamente, si no se cumple de forma voluntaria. Significa la posibilidad de que, en caso de inobservancia, se imponga (en última instancia por la fuerza ejercida adecuadamente por el poder público) el cumplimiento de lo mandado o, en su defecto, la sanción debida

d)Validez y legitimidad, ya que la norma debe ser creada por el órgano con capacidad para la producción normativa y de acuerdo con el procedimiento adecuado para cada fuente del Derecho

nEstos caracteres diferencian las normas jurídicas de las éticas o de pura violencia

III. RAMAS DEL DERECHO

nEl Derecho positivo se divide en dos grandes ramas:

nEl Derecho público es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, y sus relaciones, en cuanto tales, entre sí o con los particulares. Se incluyen aquí el Derecho administrativo, el penal o el financiero-tributario.

nEl Derecho privado es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de éstos entre sí (también si se regula la intervención de entes públicos pero cuando actúen como particulares). Aquí se encuentran el Derecho Civil o el mercantil

nLas normas que componen el Derecho público están inspiradas esencialmente en el interés de la Comunidad, y las del Derecho privado, en el de la persona

nRegulación del Derecho privado, de inspiración preferente en el principio de la autonomía, mientras que la del Derecho público se basa, esencialmente, en la heteronomía

n Esta clasificación ha perdido su importancia por dos razones:

oUnidad del conjunto normativo

oEntremezcla, en la práctica, de los elementos de ambas ramas del Derecho

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