Excusas legales absolutorias:
son circunstancias en que el estado por política criminal ha estimado preferible no sancionar.
Teoría de la Pena
Para determinar Qué pena es aplicable al sujeto que cometíó el delito primer hay que ver el Grado de participación.
1.Grado de Participación: Se refiere si es Autor o un participe. Si es participe si es:
A) cómplice
B) encubridor
-¿Cómo se distingue un Participe con el autor? El autor Del delito es el que tiene el dominio del acto.
2.Grado de ejecución: Se refiere si el Delito consumado, tentado, frustrado
3.Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
Cuando se vio que ejecuto
El delito, se sabe la participación, cuanto de ejecución tuvo
Ese delito; se tiene que ver si existe circunstancias de responsabilidad es
Decir si existe atenuantes agravantes. ( ejemplo atenuante conducta
Irreprochable , y agravante reincidencia ensañamiento )
La Pena
Frente a la conducta o realidad del delito el Estado tiene 2 Formas de reaccionar mediante la Imposición de una pena o mediante La imposición de una medida de Seguridad.
¿Qué es la Pena?
“La Privación de un determinado bien jurídico Impuesta en virtud de una ley por un órgano jurisdiccional a quien es responsable en la comisión De un delito. “
Hay un paso Claro entre la venganza y la relación privada es una relación entre el diputado y el Estado no hay Venganza sino el merecimiento. Pena viene del latín, pensé refiere Merecimiento medida.
El Estado aplica una pena cuando es merecida y necesaria. ¿Qué significa
Merecida? Que Hay un juicio de
Valor de fondo en que se determina que una determinada conducta es susceptible de ser sancionada y es necesaria cuando además que la conducta es susceptible y merece una sancionada
Es pena en el caso concreto. Términos simple “La pena es un mal en sí mismo “Es
Un mal que el estado ejecuta sobre otra persona.
FINES DE LA PENA
¿Por qué se sanciona?
(Para recompensar el daño causado).
Existe dos Vertiente histórica que algunos creen que es por justicia, “Yo debo castigar porque es justo castigar” porque hubo un en quebramiento de Justicia que es necesario reparar” este concepto esta en pugna con otro concepto de que es de utilidad “Yo Castigo porque es útil castigar porque sirve para otros objetivo castigar, por Ejemplo disuadir”
Estos 2 concepto Siempre se han estado pugna se ven Expresados en dos grandes tendencias en la tendencia Teoría retribucioncitas (teorías absolutas) y en las Tendencias Prevencioncitas
Teorías RETRIBUTIVA (ABSOLUTA)
Autores son:
i.Kantà Decía que la pena es un imperativo Categórico del deber.
ii.Hegelà Tratando de explicar lo de Kant, decía que existe una negación del derecho que él o sea que delincuente a sabiendas Que lo que hacía era malo, lo realiza ( debe haber una reafirmación del Derecho)
¿Por qué se dice Que es Retribucioncista?
Porque es un daño que el delincuente ha Cometido en la sociedad que es Necesario que sea recompensado, el daño que se cometíó es la negación al Ordenamiento jurídico es necesario ser recompensado mediante su afirmación.
¿Por qué se Dicen que son teorías absolutas?
Porque no Depende de ningún elementos Externos, no porque sean útil necesario, es un imperativo categórico del deber, para esto es necesario que se reparador pero no Como un fin práctico por tanto no Depende de nada. Teoría Absoluta
¿Hay algún Problema en esta tendencia- critica?
Que se centra Solo castigar el delito. O sea se Castiga el mal con mal. Acá no se hace un bien para frenar el mal en el ámbito abstracto puede ser, pero En la práctica serian dos males. Es decir había un mal y se suma otro más. Estas teorías se basan también en La libertad del hombre, el sujeto decidíó a sabiendas delinquir es merecedor de Una pena. Entonces en virtud de esa basa esa libertad es merecedor de crítica por ciertas corriente porque señalán que sea libre no es cierto , es súper Dudoso porque ciertas subcultura tienen Tendencia de delinquir tales por Pobreza o otros circunstancias entonces se dice que sea libre es dudoso pero una teoría no se puedo construir una Teoría en base a un presupuesto Dudosa, porque los positivistas buscan es la certeza absoluta.
La otra crítica Hay ciertos casos que la imposición de un sanción no es útil, no se basan en la Utilidad si no se basan en la posición categórica de una pena.
Teorías PREVENCIONISTAS
-Esta teoría Habla de la Utilidad aquí se subdividen en 2 Corrientes:
A)Teoría de prevención General
La general puede ser positiva o
Negativa : prevención general
Significa que uno sanciona para que otros no delincan para que no exista más delitos en la
Sociedad .
–
¿Por qué pueden ser Positivas o Negativa?
Porque la positiva son Aquellas teorías que se centran en el conocimiento de la ley, el conocimiento de una conducta En abstracto este sancionado, o sea Que yo sepa el homicidio este sancionado por 5 años un 1 día, Positivamente me debería llevar a Aprenderme los mandamiento del derecho y no delinquir y la a Negativa, es derechamente una emprendimiento yo veo empíricamente Compruebo que a un persona la cuelgan por hacer un delito y debería abstenerse de realizarlo.
B)Teoría prevención Especial:
Eseducarlo re- sociabilizarlo para que el sujeto que cometíó el delito no lo vuelva a
Cometer.
En la pugna de estas teorías existe otra teoría que son las unitarias la cual la clase adopta esta:
Teorías UNITARIAS:
Se
Refiere que la pena es una triste necesidad
En que el Estado debe recurrir y en lo relativo de las teorías creemos que hay
Un poco de todos (Roxin.)
Cuando uno Codifica una conducta en un texto Expreso “El que mata a otro “Hay una prevención general positiva. Pero si el Sujeto va y comete el delito se le aplica la pena hay algo de retribución en el Sentido en que hay algo que tu hiciste mal hay que recompensarlo, hay algo de prevención especial para que la sociedad No lo cometa,… etc.
Lo que dice Roxin que cada teoría se refieren a diferente Etapas del delito , (cuando lee el código cuando es sancionado cuando sufre la pena)
Clasificación
Las penas se pueden clasificar respecto según:
I.
Según Gravedad
Art 3 CP:
A)Falta: Las sanciones van de 0 a 60 días,
B)Simple Delito: 61 días a 5 años
C)Crimen 5 años – 1 día a presidio perpetuo
II.
Según Su Naturaleza:
Según qué bien jurídico se ven aplicado por la pena
A)Pena corporales:
Aquellas que privan al
Sujeto en bienes jurídico
Como la vida, integridad física o síquica. Por ejemplo: la Pena de
Muerte, mutilaciones.
B)Infamantes:
Ataca la honra, el
Honor. Por Ejemplo: Degradación en
El justicia militar, cuando se le
Quitan sus medallas.
C)Privativas de libertad: Atenta contra la libertad. Por ejemplo:
D)Restrictiva de libertad:
atenta la libertad, pero la diferencia privativas de libertad, que atentan de un modo más parcial. Por
Ejemplo la extrañamiento, el destierro, la firma mensual.
E)Privativas de otro derecho
Existen
Algunas penas que se le imponen a ciertos sujetos por ejemplo de prohibirle ejercer cierta profesión. Ejemplo : de
Sujetos que cometieron delitos sexuales de prohibirle profesión, también,
Inhabilitaciones de cargos públicos
D)Penas pecuniarias: penas de Multas
Otras:
***
Penas divisibles e Indivisibles:
si son susceptibles de cumplimiento parcial la multa.
Penas que Existen en Chile
I.Penas Corporales :
¿Existe penas corporales en Chile? – Sí, en el caso militar y existen 21 casos en la Código de Justicia Militar.
-¿Constitucionalmente existe la Pena de Muerte en Chile? En Chile No existe ningún delito que este Castigado con pena de muerte, pero eso es muy distinto decir que la pena de muerte no este Contemplada por Chile como opción para Ciertos delitos, en ciertos Países están constitucionalmente está prohibida la pena de muerte como sanción, Eso lo que está buscando en Chile mucho tiempo e su evolución legal agotando tanto que. Hoy no existe La constitución expresa que la pena de muerte que se puede Establecerse por una ley de quórum De calificado lo que es para Muchos países tratados internacionales firmado por Chile es una aberración Objetivamente.
Por tanto Resumimos que En Chile no es aplicable a ningún delito pero si existe Contemplado como sanción, en el caso del código de justicia militar ahí si es Aplicable.
La pena es tan Extrema como el presidio o como la condena de muerte son solo para Delito para específico.
Como En Chile no Existe la Pena de muerte lo que se ha hecho que la pena máxima que existe es el PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO, que Significa: 40 años efectivos Sin libertad condicional, sin beneficios. Es perpetuo porque dura toda La vida lo que pasa que existe una institución que se llama libertad Condicional es que el sujeto que cumplíó 40 años si cumple con todos los Requisitos de la libertad condicional podrá salir.
II.Penas Privativas de Libertad :
Atentan contra libertad podemos mencionar:
A)Presidio
B)Reclusión y
C)La Prisión
La diferencia entre Presidio y la Reclusión la encontramos en el art 32 CP
(Leer
1 – 105. CP).
– Es que Presidio Es con trabajo, esa es la diferencia.
–La Reclusión no, en Principio sí, porque hay un artículo establece Que también lo tendrá cuando sea necesario pagar la indemnización a en materia Civil a la víctima.
– La Prisión a la diferencia de los Otros dos , solo es para las Faltas de 0 a 40 días.
Recordar que Sólo El Presidio puede ser perpetuo y Perpetuo Calificado.
·Presidio Perpetuoàes por toda la vida la persona. Peor puede optar la libertad Condicional a los 20 años
·Presidio Perpetuo Calificadoà es por toda la vida puede optar Por libertad condicional a los 40 Años cumpliendo otros requisitos.
·La libertad condicionalàes un beneficio cuando el condenado se Ha portado bien y cumplíó la mitad de su condena.
III.Penas Restrictivas :
A)La relegación: art 35 CP – ( única pena Restrictiva Que puede ser perpetua)
Art 35: “la relegación es La traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la república Con prohibición de salir de el, pero permaneciendo en libertad.
-Condenado a un sujeto que se Vaya de Santiago a Temuco y que no pueda salir de Temuco.
-No es privativa porque no está En una celda pero si restrictiva porque no se puede trasladar.
b)Confinamiento Art 33. : Confinamiento es la expulcion del condenado del territorio de la república con Residencia forzosa en un lugar determinado
-Es como la relegación pero Fuera del país, ¿cómo lo permite los otros países esto? Con tratado Internacional. Por ejemplo: el Delito de Usura
c)Extrañamiento Art 34 : Extrañamiento es la expulcion del condenado del territorio de la república al Lugar de su elección.
Es como el exilio, es Decir que el sujeto no esté en Chile no venga a Chile.
d)Destierro art 36 ( No hay Delito sancionada por el destierro ) : Destierro es la Expulcion del condenado de alhun punto de la república
-Es como la traslación desde un Punto de la república, Ejemplo: da lo mismo donde se vaya pero no puede volver A Santiago.
Distintos Pisos De la escala de los Delitos 56}:18
IV.Penas Privativa de los Derechos :
A)Privativas de Derechos políticos: Ejemplo: no ir a votar
B)Inhabilitación absoluta de ejercer Oficios públicos: De puede ir de 61 días a 10 años-ejemplo: abogados que defiende narcotraficante No puede ejercer cargos públicos.
C)Inhabilitación Absoluta DE Ejercer Profesiones Titulares : Ejemplo: Profesor violador-
D)Suspensión para conducir Vehículos de tracción mecánica o animal:
V.Penas Pecuniarias
A) Multa:
b) Comiso: La Perdida De los instrumentos que fueron utilizados ejecutar el delito y de los efectos Que se provienen de él.
C) La Caución: La Caución es presentar a otro persona por mí que garantiza que
i.Yo no voy a ejecutar un delito
ii.Que yo voy a cumplir la condena
***RESUMEN:
Estas Penas Pecuniarias se aplican de manera accesoria, como Regla general salvo la multa.
LA MEDIDAS SEGURIDAD
Definición:
“Es una medida
que impone un órganos
Jurisdiccional al sujeto peligroso que puede cometer delitos”.
Entonces el criterio Es distinto dela Pena porque el criterio De la pena es la culpabilidad del sujeto, el sujeto cometíó el delito y lo reprocho ese Merece la pena en el caso de la medida de seguridad se cambia El criterio de culpabilidad por de peligrosidad.
Las medidas de Seguridad se interponen Post delito.
Unas de las Leyes más importante sobre Respecto de las mediad seguridad Es la ley de responsabilidad penal juvenil adolecente, publicada en el año 2005.
¿Quiénes son Imputable en Chile?
Todos, excepción Los menores de edad (menores de 18 años) , la responsabilidad penal de los Menores que van de 14 y 18 se determinara por esta ley es Decir el de responsabilidad penal , ley 20.084 establece Varios medidas de seguridad Como el régimen cerrado Semi-cerrado( cuantas veces pueden salir etc.)
Autoría y Participación:(Participe)
Existe el primer problema con la autoría Para determinar quien participa en el delito, primero que toda la concepción Doctrinaria de la autoría es distinta A la solución legislativa. (Aprenderse el artículo 15)
Art 15: se considera autores:
1-los que toman parte en la Ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea imidiendo o Procurando imedir que se evite
2-los que fuerzan o inducen Directamente a otro a ejecutarlo
3-Los que concentrados para su Ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o precencian Sin tomar parte inmediata en el
“Se consideran autores” à Este articulo lo que quiere decir que amplía el grupo o el circulo de Autores, la ley lo que hace es que considerar como autores propiamente tal como el art 15 N° 1 y además otros tipo de Participes que no son propiamente tal autores como el Art 15l número 2 y el 3. Autor firmemente seria el numeral 1.
La ley castiga como autores a estos, pero No todos son autores, se entienden como autores para los efecto de la penalidad.
Definición AUTOR:
Roxin: Desarrollo a teoría llamada Dominio final del hecho; Según Esta teoría hace diferencia entre Autor y cómplice es un tema de dolo de la intensión, se trata de buscar y probar si el sujeto tiene dolo de autor O dolo de participe.
con Roxin se establece la teoría del Dominio final del hecho à se va a considerar como autor Todo aquel que tiene parte del dominio del hecho, significa que “es autor todo aquel que puede o (primer lugar depende el hecho típico), tiene cierto poder Directo libre sobre la realización del hecho típico, Todo aquel que pueda interrumpir su realización en cualquier momento.
“El asunto del DOMINIO FINAL DEL HECHO” es el
Principio en que se va definir, no se aplica matemáticamente al hecho concreto. ¿Es una pregunta? Este
Tipo tiene control sobre el hecho ¿Puede impedir que se produzca el hecho? – la
Primera no está que eso si no que a partir de esa participación tenia dominio
Final del hecho, o sea podía
Impedir que se produzca el hecho, es decir el frado de control sobre la situación del hecho.
Art. 15. Se
Consideran autores:
1°. Los que toman
Parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa,
Sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2°. Los que Fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
Hay dos figuras:
A)Autor mediato (con la fuerza)
B)El que induce es aquel que Convence
3°. Los que, Concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto El hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Poder evitar en cualquier momento que se verifique El hecho.
Conforme a la
Teoría de Roxin la doctrina ha descrito 3 clases de autores:
1)
Autor Material:
El Que ejecuta, lleva a cabo, materialmente la acción. – el que roba un banco el Que viola una mujer el que mata a otro.
-¿Quién será el autor en los Delitos omisión? -Es aquel que tiene la posición de Garante y en que dicha Posición se abstiene de actuar.
2)Autor Mediato:
Es otra forma de actor
Que se conoce se dice que: “Es el autor detrás del autor”, ¿Qué significa eso?
Es aquel que utiliza a otro como un instrumento para llevar
A cabo su intensión delictual, manteniendo su dominio final del hecho.
Realiza la conducta Ilícita por medio de otro cuya voluntad de dominio. Esto es lo que precisamente le da dominio final de Hecho.
“Autor mediato es aquel que realiza el delito la conducta típica por Medio de otro cuya voluntad (forma Genérica) cuya voluntad domina”, y eso es lo que le da dominio final del hecho.
–
Según Concepto de Roxinà el que hace ejecutar el hecho mediante otro, valíéndose de otra persona,
Cuya voluntad, (Acorde de parámetros jurídicos)no es libre o bien no
Conoce el sentido objetivo ( no
Sabe a dónde va su comportamiento) de su comportamiento o lo abarca en menor
Medida con el sujeto que está detrás ( ocupa una persona que no es libre que su
Voluntad no alcanza o no
Comprende) o que es sustituible a voluntad
En el marco de una maquinaria de poder organizada.
Es un concepto Es amplia descriptiva porque Roxin. Lo que hace es incluir todo tipo de autores En su definición.
** Cuando hay Concierto de voluntades no estamos en autoría, no hay consenso aquí, porque si Hay consenso habría coautoría,
CULPABILIDAD |
ANTIJURICIDAD |
TIPICIDAD |
Acción |
A través de la Historia se han señalados casos de Autoría mediata que son complejos de definir debemos tener claro lo que estructura de La pena porque la clasificaremos de acuerdo a esto:
a) Primer caso
Aprovecharse que realiza
Una conducta atípica.
Utilizando instrumentos para producir una
Conducta atípica.
B)Se puede utilizar el instrumento que este realice una conducta típica pero NO CULPABLE, vale decir
¿Cuáles Son las Causales de exclusión de inculpabilidad?- (elementos de inculpabilidad son: la exigibilidad, imputabilidad).
*** ¿El autor ejecutor se va castigar? Si realizo una conducta típica NO y típica y no culpable tampoco Será castigado, pero si al autor mediato.
c)Tercer caso las organizaciones maquinarias de Poder: donde el autor si realiza una conducta típica culpable donde la figura Del acto mediato convive como autor penal responsable. Estos son dos:
i.
Error:
Según Dohna dice que existe un caso en que se le da responsabilidad Al autor, este un caso en el error en la persona, ( aquellos casos existe la intención de matar a X y al apuntarle en realidad no era X era Z pero la Ejecución del acto se realiza) Dohna plantea que una persona X sabiendo que lo van a Matar en la esquina, se anticipa Le dice a otra persona Z que vaya a comprar en lugar de él, y el Franco tirador Dispara, y le da a Z en este caso Es , X se transforma autor mediato, que utilizo al Franco Tirador como instrumento para matar a Z .
¿Qué ocurre con el Franco Tirador? Seria autor mediato?
Ejecutor
Material del delito es el
Franco tirador porque el error en la persona es irrelevante, pero tenemos a un autor inmediato que quería
Matar Z este es X, ¿Qué pasa quien
Dio la orden por cual no se pudo concretar? Por tanto ambos se transforman como
Autor mediato.
ii.Maquinaria organizada de Poder. MOPà dice relación con ciertas estructuras Maquinarias de poder donde existe Una liderazgo claro, una Autoridad, es una autoridad que diseña el plano o genera la resolución Delictiva de la organización pero en el fondo no usa a un sujeto sino más bien Su dominio final sobre el hecho radica en la fungibilidad. {¿Qué es la Fungibilidad? El que tiene el mismo poder liberatorio},el poder el dominio Final de hecho que tiene el autor mediato no reside en que pueda forzar voluntad de un sujeto.
El jefe general quien desarrolla el hecho dilectivo pero no debe convencer a un sujeto sino más bien el
Dominio final del hecho no reside en forzar la voluntad del sujeto, existe una
Fungibilidad, en el sentido que si
No lo hace sujeto 1 podrá
Realizarlo el sujeto 2.
“El Dominio se basa en la fungibilidad Porque para él es Intercambiable los sujetos”
¿Qué complejidad tiene esta figura? A Nivel probatorio En determinar posteriormente la culpabilidad del instrumento Del autor ejecutor.
¿Que pasa quien ejecuta El orden? Importancia en la autoridad mediata
3)Coautoría:
La coautoría es un caso;
(caso de Julio César) es el caso en que más de una persona participa del hecho,
por lo tanto donde más de una
Persona tiene dominio final y
Control sobre el hecho.
a.
Requisitos de coautoría:
i.Dolo común.
ii.Participación directa.
iii.Dominio final del hecho. La participación debe ser tan importante Que de no haber participado no se hubiese cometido el delito (doctrinal).
****La coautoría, aquellos casos más de una persona tiene dominio Final sobre el hecho.
El hecho que lo pueda Hacer cualquier persona
No confundir que lo pueda realizar cualquier Persona bajo una organización de Poder a hay un grupo de persona que se colocan de acuerdo. Para realizar el Hecho. Aquí no hay un orden, aquí hay una concertación hay un acuerdo de Voluntad respecto de la comisión Del hecho, donde cada uno de Aquellas personas que se han concertado de esto toma parte de él, por lo tanto todos pueden Eventualmente impedirlo.
Que se requiere la Coautoría:
1)
La
Participación funcional, es tomar que todos formen parte de la ejecución del hecho denominado Imputación
RECÍPROCA.
a)¿Cómo se Toman parte de la Ejecución del hecho? Como dice el Art 15 numero1-. Numero°-2 “inmediata y directa, sea impidiendo o procurando Impedir que se evite”.
B)¿Cómo debe darse imputación reciproca en qué consiste La imputación reciproca?
Que todos forman parte en la ejecución Del hecho; hay un control común Sobre le hecho
C)¿Cómo Puede realizarse ese tomar parte? ¿cómo se toma parte sobre la ejecución Del hecho?
Pueden ser De dos forma: 1. Inmediata directa O impidiendo 2. O Procurando que se evite.
2)
Que ese
Concertó DE VOLUNTADES (o sea CONCERTADO), exista un acuerdo de voluntades, es un
Elemento subjetivo, existe una voluntad que se somete a otra y además que todos toman parte del hecho. (Si no
Todo toman parte del hecho serian cómplice). {{Si no se
Colocan de acuerdo produce un problema, este caso sería de Ramón San Pedro }}
21-08
4)Autor múltiple. Aquellos Que están concertados en el delito
Proposición Y Conspiración
Tratadas en el articulo 8 del Código Penal.
Esta figura se pasa a propósito de la coautoría. La coautoría se logra mediante un concierto previo, que es el acuerdo de Voluntades, que se logra proponiendo o conspirando
La diferencia es que la proposición se da Cuando una persona ya tiene resuelto cometer un delito, ofrece cometerlo junto A otra.
La conspiración, va formándose entre todos, No como en la proposición, que uno propone realizar el delito que ya se tiene pensado.
El artículo 8 inciso primero señala que Proponer y conspirar no se encuentra sancionar, salvo los casos establecidos Por la ley.
La proposición esta contemplada en el artículo 404.
PARTICIPES DEL DELITO
1.INSTIGADOR O INDUCTOR. Articulo 15 números 2 segunda parte. No tiene el dominio funcional del hecho, en eso se diferencia con el Autor mediato. Es una conducta accesoria que es tratada como autor.
-Fuerza. Debe existir una fuerza que obligue a Una persona a realizar un delito.
-Persuasión. Convencer a otro a ejecutar el delito. ¿Cuándo hay un convencimiento?
oDebe ser una persuasión directa. (principio de la convergencia: se Participa con un dolo común).
oLa persuasión debe ser decisiva. Se tiene que formar la resolución Delictiva.
oQue el delito se encuentre en principio de ejecución.
2.Cómplice. . Articulo 16. Aquel Sujeto que colabora con el autor en la ejecución del hecho por actos anteriores O simultáneos. En Chile, esta tratado como una figura residual.
-Los requisitos son:
oQue no sea autor. Se determina al autor cuando es aquel que tiene el Dominio funcional del hecho.
oQue coopere con la ejecución del delito con actos anteriores o simultáneos. Que sea determinante, da igual. La Colaboración puede ser la más importante o la menos importante.
oQue el autor lo tenga presente.
-No existe la complicidad de Cómplice.
3.Encubrimiento. Articulo 17. Es Aquel que interviene con posterioridad a la ejecución del hecho de alguna de Las maneras que se establecen en el articulo 17. Los requisitos son:
a.Que el sujeto tenga Conocimiento del hecho. No necesariamente tiene que ser un conocimiento Acabado, las circunstancias particulares.
b.Que no sea autor.
c.Que lo sea de un crimen o Simple delito. Quedan fuera las faltas.
d.Que sea de alguna de las Modalidades descritas en el articulo 17.
i.Aprovechamiento. Favorecimiento personal o facilitar los medios a Los delincuentes.
ii.Favorecimiento.
1.Puede ser real (17 n°2), que Recae sobre los objetos
2.Personal
a.(17 n° 3) ocasional.
b.(17 n° 4 y 52) habitual.
e.Excusa legal absolutoria: inciso Final del 17.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA Relación ENTRE AUTOR Y PARTICIPE
Son aquellos que establecen en que casos Las personas se van a entender participes del acto de un autor. Y también en Que casos dicha persona debe ser sancionada.
1.Principio de convergencia
Deben compartir un dolo común. Si alguien Quiere matar a una persona, debe tener dolo de matar a la persona y quien Ayuda, debe tener el dolo de que esa persona mate a la otra. Debe ser Accesorio. Si no hay delito, no puede haber complicidad.
2.Principio de exterioridad
Al menos debe haber principio de ejecución Del delito.
3.Principio de la accesoriedad
Significa que un participe para ser Sancionado el delito al que copera debe tener al menos cierto carácter de Delito.
a.Accesoriedad mínima. Es una Conducta típica.
b.Media. Que el sujeto haya Cometido una conducta típica y antijurídica. (esta es la que se acepta, en Relación al articulo 15, 16 y 72 del código penal).
c.Máxima. Conducta típica, Antijurídica y culpable.
d.Híperaccesoriedad. Además de Todos los elementos del delito, requiere los elementos objetivos de punibilidad Y que no haya ninguna excusa legal absolutoria.
4.Principio de comunicabilidad
En Chile se acepta la incomunicabilidad Absoluta. Las circunstancias personales no son comunicables para el participe. Articulo 64 del código penal. La Excepción a esta incomunicabilidad se encuentra en los delitos de sujeto Calificado propio, que son aquellos delitos en que la calidad de3l autor es la Sustancia del disvalor que tiene el hecho.
Damos por cerrado el tema de la participación
ITER CRIMINIS
Es la etapa de consumación del delito.
Articulo 7 Código Penal.
Elementos de la etapa de consumación:
1.La primera parte de la “ideación”
2.Actos preparatorios
3.Luego empieza lo que se Denominan los actos ejecutivos
a.Tentativa. Cuando haya Tentativa, van a haber dos grados menos en la pena. ¿por qué se castiga la tentativa? Una postura, es por la Intención, cuando yo empiezo a hacer algo malo existe la intención, un ánimo o Voluntad de cometer delito, por lo tanto lo que se castiga es esa voluntad. Otra postura, que es la hoy, largamente dominante, es aquella llamada “teoría De la peligrosidad objetiva o material”, que se refiere a que se castiga la Tentativa porque se puso en riesgo el bien jurídico protegido.
b.Frustración. Cuando el delito Este frustrado, va a tener un grado menos.
c.Consumación. Cuando el delito Sea consumado va a tener la pena legal. Esto es llegar a cabor el hecho Descrito en la ley. El actor realizo todas las exigencias típicas que exige el Tipo penal. es importante Acordarse de dos cosas “delitos de resultado”, cuya consumación exige que se Produzca el homicidio; y los “delitos de mera actividad” que son aquellos que Se consuman con la sola realización de la actividad, como la injuria. Otro caso Es la violación, ya que solo exige acceso carnal para que se entienda Consumado.
4.Agotamiento. Tiene que ver con La intención final del sujeto que comete el delito. Esto tiene que ver con los Efectos civiles.