Ejecución de Medidas Privativas de Libertad en Menores: Derechos, Deberes y Responsabilidad Civil

Ejecución de las Medidas Privativas de Libertad: Principios Generales, Derechos y Deberes de los Menores Internados

Los derechos que la Ley reconoce a los menores pueden ser agrupados en 3 categorías:

1. Derechos de la Personalidad

Derecho a la libertad ideológica y religiosa, a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y a que no se afecte a los derechos e intereses no afectados por la condena.

Derecho a la vida. La entidad pública ha de velar por su vida, integridad y salud sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tratos degradantes o malos tratos de palabra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario. También tendrán derecho a la asistencia sanitaria gratuita.

Derecho al honor y a la dignidad. Los menores tienen derecho a que se preserve su dignidad e intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros. Serán atendidos en su lengua de origen.

2. Derechos como Ciudadanos del Estado

Podemos distinguir:

a) Derechos Civiles:

Propiedad: los menores sí pueden disponer de dinero y objetos de valor, siempre que la dirección del centro lo autorice. Si supera los límites autorizados, se depositará en lugar seguro del centro. Protección familiar: la Ley potencia las relaciones con sus parientes. Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, salvo en situaciones excepcionales que requieren la expresa autorización judicial. A comunicar inmediatamente el hecho y el lugar de la detención a los representantes legales. Las menores internadas podrán tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.

b) Derechos Políticos:

Derecho de sufragio: los menores condenados a medidas de internamiento, si alcanzan durante la ejecución la mayoría de edad, pueden ejercer el derecho de sufragio.

Sociales:

Derecho a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos, garantizar al menor el acceso a la enseñanza básica obligatoria así como a los otros niveles que componen el sistema educativo u a otras enseñanzas no regladas que puedan contribuir a su desarrollo personal. Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública.

3. Derechos como Internos

Recibir información actualizada y personal sobre: sus derechos y obligaciones, su situación personal y judicial, las normas de funcionamiento interno de los centros y de los procedimientos de garantía de sus derechos. Comunicaciones, orales, escritas y telefónicas. Comunicarse libremente con padres, familiares, amigos.


Deberes

  • Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
  • Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.
  • Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro.
  • Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos.
  • Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
  • Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.

La Responsabilidad Civil

Concepto y Naturaleza

El infractor está obligado a resarcir a la víctima o perjudicado por los posibles daños ocasionados. El carácter subjetivo de la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos del menor ha sido matizado por la jurisprudencia más reciente que ha caminado hacia una indudable objetización. En la LORRPM guardador y guardado son ambos responsables principales y solidarios entre sí. Además de solidaria la responsabilidad es objetiva, cuando los representantes no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez según los casos.

La responsabilidad podrá ser atenuada mas no eliminada, siempre, pues, responderán con el menor. Si el perjudicado dirige su acción contra los padres, éstos están obligados a abonar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de que puedan dirigir la acción de repetición contra el hijo. Como conclusión, nos hallamos ante una responsabilidad solidaria, la acción puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o incluso contra todos ellos, simultánea o sucesivamente en tanto no resulte cobrada la deuda en su totalidad.

Contenido de la Responsabilidad Civil

El Art. 110 del CP establece que la responsabilidad civil derivada del Delito comprende: la restitución, reparación del daño, indemnización de perjuicios materiales y morales.

  • La restitución: debe restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. El reintegro de la cosa a la persona que se ha visto desposeída de la misma.
  • La reparación del daño: puede consistir en obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer, que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquel y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por el mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales: comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

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