Actos Administrativos: Revisión, Recursos y Proceso Contencioso

Revisión y Recursos en los Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden tener vicios o defectos que los invaliden, contener errores materiales, aritméticos, etc. Existen dos vías de recursos:

  • La administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad o de oportunidad.
  • Los interesados pueden reclamar ante la administración solicitando la modificación o anulación del acto.

Revisión de Oficio

  1. Revisión de Actos Nulos de Pleno Derecho

    Se precisa de un informe de un órgano para declarar de oficio la nulidad. Se declaran nulos cuando hayan puesto fin a la vía administrativa y cuando no hayan sido recurridos en plazo.

  2. Revisión de Actos Anulables Declarativos de Derecho

    La administración no puede emitir una resolución final, sino que se realiza un informe diciendo que declara lesivo el acto y se eleva al contencioso, que es el que dicta la resolución final. La finalidad es que los órganos judiciales realicen la actuación de la administración y garanticen los derechos de los ciudadanos. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto.

  3. Revocación de Actos de Gravamen

    Se pueden revocar siempre que no impliquen una discriminación o sean contrarias al principio de igualdad. Su revocación siempre supondrá un beneficio para los interesados, pero no puede ser una forma de eludir ilegalmente obligaciones de los particulares o que con la revocación se ocasionen desigualdades o trato de favor.

  4. Rectificación de Errores

    Corrección de errores materiales de hecho o aritméticos.

Recursos Administrativos (Iniciados por los Interesados)

  1. Recurso de Alzada

    • Plazos: 1 mes para actos expresos, 3 meses para silencio administrativo.
    • Se interpone contra las resoluciones y actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa.
    • Plazo máximo para resolución: 3 meses. Si no hay contestación, se entiende por desestimado, salvo cuando sea por silencio administrativo, que será positivo.
    • Dirigido al órgano superior.
  2. Recurso Potestativo de Reposición

    • Plazos: 1 mes para actos expresos, 3 meses para silencio.
    • Se interpone ante resoluciones y actos de trámite recurribles cuando pongan fin a la vía administrativa.
    • Es potestativo porque no es obligatoria su reposición, ya que puede ir directo al contencioso.
    • Plazo máximo para dictar resolución: 1 mes ante el mismo órgano.
  3. Recurso Extraordinario de Revisión

    Se da contra actos firmes y solo por determinados motivos expresos en la LRJPAC:

    • 4 años para dictar el acto que hubiera incurrido en error de hecho.
    • 3 meses desde que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto y que evidencien el error de la resolución.
    • Que hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
    • Prevaricación (salta la ley) o cohecho (regalos o sobornos).

    Si pasados 3 meses no hay contestación, se entiende desestimado y se va al contencioso ante el mismo órgano.

Contencioso Administrativo

Encargado del control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.

Ámbito de Actuación

  • Materias Incluidas: Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, actuaciones de la administración.
  • Materias Excluidas: Cuestiones atribuidas expresamente a otros órganos, recursos contencioso militar.

Recurso Contencioso

Se interpone contra:

  • Disposiciones de carácter general (el demandante pretende la anulación de los actos).
  • Actos expresos y presuntos que ponen fin (indemnización por daños y perjuicios).
  • Inactividad de la administración.

Fases del Proceso Contencioso Administrativo

  1. Interposición del Recurso y Reclamación del Expediente

    Se emite el escrito al contencioso para interponerlo. Plazos: 2 meses ante actos expresos y 6 meses ante silencio administrativo. A continuación, el contencioso pedirá a la administración el expediente y emplazará a todos los interesados.

  2. Emplazamiento de los Demandados y Admisión del Recurso

    Se envía el expediente junto a la justificación de los emplazamientos. Una vez recibidos, se comprueba que se hayan emplazado a todos. El emplazamiento de la administración se entenderá desde el momento en que envía el expediente y se entiende personada por el envío del mismo. Una vez realizadas las comprobaciones, se declarará admitido o no el recurso.

  3. Demanda y Contestación

    Se formaliza la demanda y se envía a las partes demandadas para que sea contestada.

  4. Prueba (Opcional)

    Podrán pedir que se practiquen pruebas, pero solo cuando exista desconformidad en los hechos y sea de trascendencia.

  5. Vista y Conclusiones (Opcional)

    Vista oral y presentar conclusiones si lo piden. No se podrán plantear cuestiones ya planteadas en la demanda y en la contestación.

  6. Sentencia

    En 10 días decidirá todas las cuestiones controvertidas. Podrá ser:

    • Inadmisible (fuera de plazo o persona no legitimada).
    • Estimación: Acto cuando incurriera infracción del ordenamiento jurídico.
    • Desestimación: Cuando sean impugnados y se ajuste al derecho.

Derechos y Deberes de los Ciudadanos ante la Administración

Derechos de los Ciudadanos

  • Conocer cómo va el procedimiento, copia de documento.
  • Conocer quién lleva el procedimiento.
  • Obtener copia sellada.
  • Utilizar lenguas oficiales.
  • No presentar documentos que ya tengan ellos.
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos.
  • Acceder a los registros y archivos de las administraciones públicas.
  • Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
  • Exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio.

Deberes de los Ciudadanos

  • Colaboración

    • Obligados a facilitar informes, inspecciones y otros actos en casos previstos por la ley.
    • Los interesados que conozcan datos tienen el deber de proporcionárselos a la administración.
  • Comparecencia

    • Ante las oficinas públicas solo será obligatorio cuando tenga rango de ley.
    • La citación hará constar expresamente lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia.
    • Las administraciones públicas, a solicitud del interesado, entregarán una certificación haciendo constar la comparecencia.

Documentos Oficiales y Administrativos

Los documentos oficiales sirven para dejar constancia de la voluntad de la administración y ofrecen seguridad jurídica para los ciudadanos.

Los documentos administrativos dejan constancia de los actos de la administración y sirven como medio de comunicación de dichos actos. Características:

  • Producir efectos jurídicos.
  • Elaboración que requiere cumplimiento de requisitos en cuanto a forma y contenido.
  • Ser válidamente emitido por órgano de la administración.

Soportes Documentales

Aquellos medios en los que se contiene la información relativa a las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

  • Documentos administrativos: deben estar formalizados.
  • Comunicaciones de carácter externo: oficios.
  • Comunicaciones con carácter interno: notas interiores.
  • Comunicaciones protocolarias: cartas en función.
  • Solicitudes, escritos y comunicaciones:
    • En soporte papel.
    • Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Clasificación de los Documentos Oficiales

Documentos Administrativos

  • Documentos de Decisión
    • Acuerdo: Decisiones adoptadas por órganos durante la tramitación de un procedimiento.
    • Resolución: Decisión que pone fin al procedimiento.
  • Documentos de Transmisión
    • Notificación: Comunicación de resolución al interesado en procedimiento administrativo.
    • Publicación: Inserción de acto administrativo en diario oficial, tablón o medio de comunicación.
    • Comunicación utilizado para transmitir entre órganos de la administración.
      • Oficio: Distintas administraciones o entidades.
      • Interior: Comunicación unidades mismo órgano.
  • Documentos de Constancia
    • Acta: Acredita hechos, juicios, circunstancias o acuerdos.
    • Certificado: Constancia de actos o situaciones de carácter personal.
  • Documento de Juicio: Emite valor o juicio del órgano administrativo.

Documentos de los Ciudadanos

  • Solicitud.
  • Denuncia: El ciudadano pone en conocimiento la existencia de un hecho que pueda obligar la iniciación del procedimiento.
  • Alegaciones: Documento que aporta el interesado en el procedimiento a los órganos responsables datos o valoraciones.
  • Recurso administrativo: Se solicita a la administración la revisión o revocación de la resolución.
  • Otros: Peticiones, quejas, etc.

Documentos Específicos

  • Solicitud: Se usa para iniciar el procedimiento y también recibe el nombre de instancia.
  • Acuerdo: Los instructores de procedimientos emiten decisiones adoptadas durante la tramitación de los procedimientos.
  • Alegaciones: Se presentan datos o valoraciones que favorezcan a la toma de resolución favorable para el que alega.
  • Documentos de Comunicación
    • Oficio: Distintas administraciones o entidades.
    • Nota interior: Unidades puestos del mismo órgano.
  • Certificado: Dejar constancia de actos o situaciones de carácter personal.
  • Certificado de Acto Presunto: Cuando hay silencio administrativo.
  • Recursos Administrativos: Reclamar contra resoluciones que les afecten.
  • Recurso Contencioso Administrativo: Se usa cuando no tenemos más posibilidades de recurrir ante la administración.
    • Interposición del recurso: Presentación de escrito citando lo que se impugna y solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
    • Demanda: Recurrir concretamente una disposición.

Presentación de Documentos ante la Administración

  • Registros del órgano administrativo al que se dirija.
  • Registro perteneciente a la administración general del estado.
  • Correos.
  • Oficinas consulares en el extranjero.
  • Otras disposiciones vigentes.

Oficinas de Registro

  • Generales: Recepción y remisión de solicitudes a órganos administrativos.
  • Auxiliares: Mismas dependencias, diferentes situadas localmente.

Administración Electrónica

Ofrecer mejor atención al ciudadano. Las administraciones han de contar con una sede electrónica y asegurarán disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de datos.

  • Red 060: Información y servicios de cualquier administración.
  • DNI electrónico: Acredita física y digitalmente la identidad personal del titular y permite la firma.
  • Portal de administración electrónica: Centro de referencia, puerta a toda la información.

Certificados y Firmas Electrónicas

  • Certificado Digital: Documento mediante el cual una autoridad acredita la identidad de su propietario vinculándolo con una clave pública.
  • Firma Electrónica: Garantizar la identificación e integridad de los documentos electrónicos.
  • DNI: Certificado de autenticación, certificado de firma electrónica avanzada.

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