Principios de Organización Administrativa
Las Administraciones Públicas en España poseen personalidad jurídica, lo que les permite acudir a los tribunales e incluso ser embargadas. Se clasifican en:
Administraciones Territoriales
- Administración General del Estado: A nivel nacional.
- Comunidades Autónomas (CCAA): Con competencias autonómicas.
- Administraciones Locales: De carácter obligatorio, incluyen:
- Municipios (Ayuntamientos).
- Provincias (establecidas en la Constitución Española).
- Islas.
- Otras agrupaciones de municipios: comarcas, mancomunidades, etc.
Administraciones Institucionales
Dependen de las administraciones territoriales, pero cuentan con capacidad jurídica propia.
Jerarquía y Competencias en la Administración
El artículo 103.1 de la Constitución Española establece el principio de jerarquía como clave en la organización administrativa. Las administraciones se estructuran en órganos superiores e inferiores. Los órganos superiores:
- Poseen las competencias más relevantes.
- Disponen de mecanismos para imponer su voluntad sobre los órganos inferiores.
Las competencias clave se concentran en los órganos superiores, como el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, por ejemplo. Estas competencias incluyen:
- Poderes normativos.
- Aprobación de presupuestos: El órgano superior aprueba el proyecto de presupuestos, mientras que el Parlamento realiza la aprobación final (límite de gastos).
- Nombramiento de órganos de provisión política: El Consejo de Ministros, por ejemplo, designa a sus miembros (órgano superior). A partir de 1984, con la Ley de Reformas de la Función Pública, se incrementó el número de funcionarios.
Estructura Interna de la Administración Pública
La estructura típica de una administración pública en España comprende:
- Órganos de provisión política: Designados discrecionalmente por el órgano superior.
- Órganos de provisión funcionarial: Ocupados por funcionarios.
Poderes del Órgano Superior sobre el Inferior
- Poder general: Dictado de órdenes e instrucciones de servicio (Ley 30/92 de 1992). Existe un margen para la negociación colectiva en la administración pública, regulado por convenios colectivos que limitan la emisión de instrucciones y órdenes en ciertas áreas.
- Desobediencia:
- Órganos de provisión política: Cese inmediato.
- Órganos de provisión funcionarial: Instrucción de expediente disciplinario. Los funcionarios gozan de estabilidad, por lo que no pueden ser cesados directamente como los cargos políticos. Una falta muy grave puede conllevar la pérdida del puesto. En ciertos casos, la desobediencia puede acarrear consecuencias penales. La regulación puede ser más estricta en sectores específicos, como los cuerpos policiales.
- Control del órgano superior: En el derecho español, existe la regla general del recurso de alzada. Salvo excepciones, las decisiones administrativas son recurribles ante el superior jerárquico, quien puede anular las decisiones del inferior. El recurso de alzada es un mecanismo de defensa para el ciudadano y de control para el órgano superior. Este control se aplica a decisiones de órganos políticos, no funcionariales.
Además del principio de jerarquía, la administración se organiza según otros criterios:
- Ordenación material: Cada órgano es competente en una materia específica.
- Ordenación territorial: Cada órgano ejerce su competencia en un territorio determinado, que puede ser total (como el Consejo de Ministros) o parcial.
Actividad de la Administración
La actividad administrativa se clasifica en tres categorías principales:
- Servicio público: Prestación de servicios de interés general que no son ofrecidos por el sector privado (por falta de interés o por impedimento legal). Ejemplos: defensa nacional, gestión aeroportuaria, construcción de carreteras, servicios públicos de empleo (en derecho laboral).
- Limitación y policía: Restricción, limitación o eliminación de derechos de los particulares para evitar conflictos con el interés general. Ejemplos: obras, manifestaciones, instalación de industrias, inspección laboral (licencias, órdenes, permisos, comunicaciones, inscripciones en registros, etc.). Se trata de un poder de control conferido a la administración.
- Fomento y subvención: Otorgamiento de ayudas (generalmente económicas) a actividades privadas consideradas de interés general.