Procedimientos y Resoluciones Judiciales: Conceptos y Clasificaciones Esenciales

Formas de Decretar Diligencias o Actuaciones Judiciales

Las diligencias o actuaciones judiciales pueden ser decretadas de las siguientes formas:

  • Con conocimiento de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se ejecuta la diligencia inmediatamente.
  • Con citación de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se espera un plazo de 3 días hábiles antes de ejecutar la diligencia.
  • Con audiencia de la parte contraria: Se debe escuchar a la contraparte (quien tiene un plazo de 3 días) antes de ejecutar la diligencia.

Acreditación para Notificación por el Artículo 44

Para que un tribunal ordene la notificación según el artículo 44, el ministro de fe debe acreditar y dejar constancia en el expediente de lo siguiente:

  • Que la persona a notificar se encuentra en el lugar del juicio.
  • Cuál es su morada o el lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo.

Clasificación de las Sentencias según su Contenido

Las sentencias se clasifican según su contenido en:

  • Sentencia de condena: Impone el cumplimiento de una prestación (positiva o negativa).
  • Sentencia constitutiva: Crea, modifica o extingue una situación jurídica. Produce un estado jurídico nuevo.
  • Sentencia declarativa: Se limita a reconocer una situación jurídica preexistente.
  • Sentencia cautelar: Establece medidas de seguridad para resguardar un derecho alegado, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Sentencia Firme o Ejecutoriada (Artículo 174)

Una sentencia se considera firme o ejecutoriada en los siguientes casos:

  • Si no procede ningún recurso en su contra, desde su notificación a las partes.
  • Si proceden recursos y estos se han interpuesto, desde la notificación del decreto que ordena su cumplimiento una vez finalizados los recursos.
  • Si proceden recursos, pero no se interponen, desde que transcurren los plazos legales para su interposición.

Prueba Testimonial

Concepto: Es la prueba basada en las declaraciones de terceros («testigos»). Puede provenir de las partes (prueba confesional) o de terceros (prueba testimonial).

Testigos: Personas ajenas al juicio que declaran sobre la verdad o falsedad de los hechos discutidos.

Tipo de prueba: Circunstancial (el testigo suele presenciar el hecho incidentalmente) e indirecta (el tribunal se forma una convicción a través del relato del testigo, no por observación directa).

Clasificación de testigos:

  • Presenciales y de oídas: Los presenciales presenciaron los hechos; los de oídas los conocen por el relato de otros.
  • Singulares y contestes: Los singulares concuerdan en el hecho principal, pero difieren en detalles; los contestes concuerdan en todo.
  • Instrumentales: Presentes al otorgarse un instrumento público o privado.

Obligaciones de los testigos:

  1. Concurrir al tribunal.
  2. Declarar en el proceso.
  3. Decir la verdad.

Excepciones Dilatorias

Concepto: Buscan corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción. Se oponen antes de contestar la demanda y dentro del plazo de emplazamiento.

Tipos (Artículo 303):

  • Incompetencia del tribunal.
  • Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal.
  • Litispendencia.
  • Ineptitud del libelo.
  • Beneficio de excusión.
  • En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento.

Oposición: Todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento. De lo contrario, solo como alegación o defensa.

Tramitación: Como incidente, en el cuaderno principal.

La Demanda (Artículo 254)

Concepto: Presentación formal del demandante ante el tribunal para que se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento.

Importancia:

  • Base del juicio y del éxito de la acción.
  • Concreta las acciones del demandante y enmarca los poderes del juez (evitando el vicio de *ultra petita*).

Efectos de interponer una demanda:

  • Apertura de la instancia y obligación del juez de conocer las peticiones.
  • El juez puede pronunciarse sobre su competencia y sobre los requisitos formales de la demanda (Artículo 254).
  • Obligación del juez de juzgar y dictar sentencia.
  • El demandado puede adoptar diferentes posiciones.

Requisitos (Artículo 254):

  • Designación del tribunal.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y representantes, y naturaleza de la representación.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
  • Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
  • Enunciación precisa y clara de las peticiones.

El Emplazamiento

Concepto: Oportunidad procesal del demandado para contestar la demanda.

Elementos: Notificación válida de la demanda y transcurso del tiempo.

Plazo:

  • 15 días: Si es notificado en la comuna asiento del tribunal.
  • 18 días: Si es notificado fuera de la comuna, pero dentro del territorio.
  • 18 días + Tabla: Si es notificado fuera del territorio (notificación por exhorto).

Diferencias entre Patrocinio y Mandato

  1. Objetivo: El patrocinio es la defensa en juicio; el mandato es la representación en las gestiones del juicio.
  2. Habilitación: Solo abogados habilitados pueden ejercer el patrocinio; el mandato puede ser ejercido por abogados u otras personas según el artículo 2 de la ley 18.092.
  3. Terminación del patrocinio: Revocación, renuncia del abogado, muerte o incapacidad.
  4. Terminación del mandato: Cumplimiento del encargo, revocación (artículo 10 del CPC), renuncia, muerte del mandatario, o petición del mandante si el juicio no ha llegado a sentencia.

La Cosa Juzgada

Concepto: Autoridad y eficacia de una sentencia judicial firme o ejecutoriada (Artículo 174), contra la cual no existen medios de impugnación.

Ejercicio de la acción: Corresponde a aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio.

Efectos: La sentencia se torna inimpugnable, inmutable y coercible.

Las Resoluciones Judiciales

Concepto: Actos jurídicos procesales del tribunal para decidir sobre el conflicto o contribuir al orden y desarrollo del proceso.

Clasificación según su naturaleza:

  • Sentencias definitivas: Ponen fin a la instancia resolviendo el asunto principal.
  • Sentencias interlocutorias: Fallan un incidente estableciendo derechos permanentes o resuelven sobre un trámite que sirve de base para una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • Autos: Fallan un incidente sin establecer derechos permanentes ni resolver sobre trámites que sirvan de base para una sentencia.
  • Decretos, providencias o proveídos: Determinan o arreglan la sustanciación del proceso.

Efectos:

  • Desasimiento del tribunal: Las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden ser modificadas por el tribunal que las dictó una vez notificadas.
  • Cosa juzgada: Da una acción para exigir el cumplimiento y una excepción para evitar que se vuelva a discutir la cuestión.

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