Formas de Decretar Diligencias o Actuaciones Judiciales
Las diligencias o actuaciones judiciales pueden ser decretadas de las siguientes formas:
- Con conocimiento de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se ejecuta la diligencia inmediatamente.
- Con citación de la parte contraria: Se notifica a la contraparte y se espera un plazo de 3 días hábiles antes de ejecutar la diligencia.
- Con audiencia de la parte contraria: Se debe escuchar a la contraparte (quien tiene un plazo de 3 días) antes de ejecutar la diligencia.
Acreditación para Notificación por el Artículo 44
Para que un tribunal ordene la notificación según el artículo 44, el ministro de fe debe acreditar y dejar constancia en el expediente de lo siguiente:
- Que la persona a notificar se encuentra en el lugar del juicio.
- Cuál es su morada o el lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo.
Clasificación de las Sentencias según su Contenido
Las sentencias se clasifican según su contenido en:
- Sentencia de condena: Impone el cumplimiento de una prestación (positiva o negativa).
- Sentencia constitutiva: Crea, modifica o extingue una situación jurídica. Produce un estado jurídico nuevo.
- Sentencia declarativa: Se limita a reconocer una situación jurídica preexistente.
- Sentencia cautelar: Establece medidas de seguridad para resguardar un derecho alegado, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Sentencia Firme o Ejecutoriada (Artículo 174)
Una sentencia se considera firme o ejecutoriada en los siguientes casos:
- Si no procede ningún recurso en su contra, desde su notificación a las partes.
- Si proceden recursos y estos se han interpuesto, desde la notificación del decreto que ordena su cumplimiento una vez finalizados los recursos.
- Si proceden recursos, pero no se interponen, desde que transcurren los plazos legales para su interposición.
Prueba Testimonial
Concepto: Es la prueba basada en las declaraciones de terceros («testigos»). Puede provenir de las partes (prueba confesional) o de terceros (prueba testimonial).
Testigos: Personas ajenas al juicio que declaran sobre la verdad o falsedad de los hechos discutidos.
Tipo de prueba: Circunstancial (el testigo suele presenciar el hecho incidentalmente) e indirecta (el tribunal se forma una convicción a través del relato del testigo, no por observación directa).
Clasificación de testigos:
- Presenciales y de oídas: Los presenciales presenciaron los hechos; los de oídas los conocen por el relato de otros.
- Singulares y contestes: Los singulares concuerdan en el hecho principal, pero difieren en detalles; los contestes concuerdan en todo.
- Instrumentales: Presentes al otorgarse un instrumento público o privado.
Obligaciones de los testigos:
- Concurrir al tribunal.
- Declarar en el proceso.
- Decir la verdad.
Excepciones Dilatorias
Concepto: Buscan corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción. Se oponen antes de contestar la demanda y dentro del plazo de emplazamiento.
Tipos (Artículo 303):
- Incompetencia del tribunal.
- Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal.
- Litispendencia.
- Ineptitud del libelo.
- Beneficio de excusión.
- En general, las que se refieran a la corrección del procedimiento.
Oposición: Todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento. De lo contrario, solo como alegación o defensa.
Tramitación: Como incidente, en el cuaderno principal.
La Demanda (Artículo 254)
Concepto: Presentación formal del demandante ante el tribunal para que se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento.
Importancia:
- Base del juicio y del éxito de la acción.
- Concreta las acciones del demandante y enmarca los poderes del juez (evitando el vicio de *ultra petita*).
Efectos de interponer una demanda:
- Apertura de la instancia y obligación del juez de conocer las peticiones.
- El juez puede pronunciarse sobre su competencia y sobre los requisitos formales de la demanda (Artículo 254).
- Obligación del juez de juzgar y dictar sentencia.
- El demandado puede adoptar diferentes posiciones.
Requisitos (Artículo 254):
- Designación del tribunal.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y representantes, y naturaleza de la representación.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
- Enunciación precisa y clara de las peticiones.
El Emplazamiento
Concepto: Oportunidad procesal del demandado para contestar la demanda.
Elementos: Notificación válida de la demanda y transcurso del tiempo.
Plazo:
- 15 días: Si es notificado en la comuna asiento del tribunal.
- 18 días: Si es notificado fuera de la comuna, pero dentro del territorio.
- 18 días + Tabla: Si es notificado fuera del territorio (notificación por exhorto).
Diferencias entre Patrocinio y Mandato
- Objetivo: El patrocinio es la defensa en juicio; el mandato es la representación en las gestiones del juicio.
- Habilitación: Solo abogados habilitados pueden ejercer el patrocinio; el mandato puede ser ejercido por abogados u otras personas según el artículo 2 de la ley 18.092.
- Terminación del patrocinio: Revocación, renuncia del abogado, muerte o incapacidad.
- Terminación del mandato: Cumplimiento del encargo, revocación (artículo 10 del CPC), renuncia, muerte del mandatario, o petición del mandante si el juicio no ha llegado a sentencia.
La Cosa Juzgada
Concepto: Autoridad y eficacia de una sentencia judicial firme o ejecutoriada (Artículo 174), contra la cual no existen medios de impugnación.
Ejercicio de la acción: Corresponde a aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio.
Efectos: La sentencia se torna inimpugnable, inmutable y coercible.
Las Resoluciones Judiciales
Concepto: Actos jurídicos procesales del tribunal para decidir sobre el conflicto o contribuir al orden y desarrollo del proceso.
Clasificación según su naturaleza:
- Sentencias definitivas: Ponen fin a la instancia resolviendo el asunto principal.
- Sentencias interlocutorias: Fallan un incidente estableciendo derechos permanentes o resuelven sobre un trámite que sirve de base para una sentencia definitiva o interlocutoria.
- Autos: Fallan un incidente sin establecer derechos permanentes ni resolver sobre trámites que sirvan de base para una sentencia.
- Decretos, providencias o proveídos: Determinan o arreglan la sustanciación del proceso.
Efectos:
- Desasimiento del tribunal: Las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden ser modificadas por el tribunal que las dictó una vez notificadas.
- Cosa juzgada: Da una acción para exigir el cumplimiento y una excepción para evitar que se vuelva a discutir la cuestión.