Derecho Civil: Fundamentos, Personas y Capacidad Jurídica

El Derecho Civil proviene del Derecho Romano, específicamente del ius civile al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad. En la Edad Media, la expresión ius civile ya no es el derecho de la ciudad, sino el derecho de los pueblos.

El Derecho Civil se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.
CONTENIDO DEL CÓDIGO CIVIL:
  1. DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA.
  2. DE LOS BIENES Y DEMÁS DERECHOS REALES.
  3. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  4. DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.
  5. CONTRATOS Y OBLIGACIONES.

Codificación del Derecho Civil

Reunión de todas las leyes o reunión de las disposiciones legales relativas a una determinada rama jurídica.

Personas

Verbo latín: PERSONO (de per y sono, as, are) o sonó, as, are (sonar) y del prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho, resonar)
Concepto
Común:
(sinónimo de ser humano)
Cualquier edad, condición social, religión, etcétera.
Jurídico:
“ES TODO SER CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES”

“La persona natural es la categoría jurídica que se le atribuye al ser humano individualmente considerado, a la cual se le asigna un complexo de derecho y deberes”

Para el derecho civil constituye el estudio del concepto mismo y los hechos que transcurran desde su nacimiento hasta su muerte.

Clasificación de las personas: INDIVIDUAL (NATURAL O FÍSICA), JURÍDICA (COLECTIVA, ABSTRACTA)

Individual: Capaz de contraer derechos y obligaciones

Jurídico: Los crea el ser humano para satisfacer necesidades que como persona individual no podemos

Personalidad: APTITUD para sujeto de derechos y deberes, investidura para entrar al mundo de lo jurídico STATUS


CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA

Forma una identidad civil distinta de sus miembros

Ejercita derechos y obligaciones

REPEJU (Registro de Personas Jurídicas)

Civilmente responsable de sus representantes

Teorías de la Naturaleza Jurídica de las Personas

Teoría de la ficción legal

Teoría de la ficción doctrinaria

Teoría de la realidad

Clasificación (Público y Privado)

PÚBLICO: Interés Público (USAC), Asistente Social.

PRIVADO: De interés privado, sin fines lucrativos. Fines lucrativos

Teorías

Concepción: Se basa en el principio de que la personalidad jurídica inicia desde el momento de la concepción. (Ar. 3 CPRG)

Nacimiento: Es el nacimiento el momento en que implica un nuevo ser (Art. 1 del Código Civil)

Viabilidad: El nacido debe cumplir requisito de tener condiciones viables. Siempre y cuando el nacido tenga la aptitud fisiológica para seguir viviendo fuera del vientre materno por sí solo. (art 1 Código Civil)

Ecléctica: TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO, En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo la concepción derechos al no nacido, bajo la condición que nazca vivo, además de ser apto para seguir viviendo por sí mismo

SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO

CONACENCIA: Partes dobles, figura paterna, no se puede negar que nacieron en distinto momento, la gestación inicio en el mismo momento. (Art. 50 Código Civil) (Art 2 Código Civil)

COMORENCIA: Muerte simultánea en un mismo lugar, relacionadas por vínculos de consanguinidad o parentesco.


CAPACIDAD E INCAPACIDAD:

Capacidad: • La persona desde que nace o se concibe puede entrar al mundo jurídico pero además necesita el atributo de la capacidad para contraer obligaciones y derechos. • CAPACIDAD COMO UN ATRIBUTO DE LA PERSONA

LA CAPACIDAD SE DIVIDE EN GOCE Y EJERCICIO

Hasta los 18 años tengo capacidad de goce, después de los 18 tengo capacidad de ejercicio

Capacidad de ejercicio: Denominada capacidad de obrar o de hecho. Aptitud para ejercitar derechos. Capacidad de adquirir y ejercitar por sí los derechos y en asumir obligaciones

GOCE: Artículo 8 Código Civil … Los menores de edad que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Espín Canovas: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes pero referida a la mera tenencia y goce de los derechos.

INCAPACIDAD: La incapacidad de ejercicio es aquella falta de aptitud de la persona natural para poder ejercer sus derechos o situaciones jurídicas subjetivas de ventaja de manera propia.

INCAPACIDAD RELATIVA Es la que limita determinado actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos y puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. Por ejemplo la esposa no puede realizar el contrato de compra venta con el esposo.Art. 10 del Código Civil.

INCAPACIDAD ABSOLUTA: • ES PARA LOS MAYORES DE EDAD QUE TENGAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: enfermedad mental que los priva de discernimiento, abuso de bebidas alcohólicas se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos (continuos) Abuso de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos (continuos)

PERTURBACIONES MENTALES TRANSITORIAS: ARTICULO 10.- Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones

DECLARATORIA LEGAL: Para tener validez debe ser declarada legalmente por órgano jurisdiccional (estado de interdicción)

REPRESENTANTE LEGAL: ARTICULO 14.- Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales

ESTADO DE INTERDICCIÓN

DECLARACIÓN JUDICIAL (VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) Artículo 407 del Código Procesal Civil, Decreto 107 La puede solicitar: ØCualquier pariente ØPersonas con interés ØProcuraduría General de la Nación.
EFECTO: Nombramiento de Representante Legal Artículo 1 ANULABLE: Actos anteriores a la declaratoria NULOS: Actos durante una Perturbación Mental Transitoria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *