Conceptos Fundamentales del Derecho
1. Estado y Gobierno
El Estado es la máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad. En este, cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad para conformar un organismo denominado Estado, el cual se subdivide en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de garantizar un orden social.
El Gobierno es el órgano colegiado formado por un presidente o Primer Ministro y unos Ministros, al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye el poder ejecutivo. El gobierno constituye el centro desde el cual se ejerce el poder político sobre una sociedad. Podría decirse que tiene una función identificadora de la actividad política; es el núcleo irreductible, sin el cual parece difícil pensar en la dimensión de la propia política.
El Estado está formado por las instituciones que lo componen. El Gobierno es el período en el cual una persona ejerce la primera magistratura durante el tiempo que la Constitución así lo establece. El Estado es el ente que debe garantizar los derechos y obligaciones plasmadas en la Constitución. El Gobierno puede pertenecer a un partido político, ser bueno o malo. El Estado debe ser eficiente. Un Gobierno tiene alineamientos tales como liberal, intransigente, comunista, etc. Existen los Gobiernos de facto (con pérdida de los derechos constitucionales), pero aún así el Estado no deja de ser Estado. El Gobierno puede ser negociado e incluso vendido, el Estado jamás. El Estado implementa sus leyes. El Gobierno financia, en cierta parte, los proyectos y otras actividades del Estado. «La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio» (Artículo 1º de la Constitución).
2. Democracia
La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto, la democracia es una forma de Gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a los representantes.
Clasificación de la Democracia
La democracia se ha dividido en dos grandes formas:
- Democracia directa: el pueblo, reunido en asamblea, delibera y toma las decisiones, sancionando leyes.
- Democracia indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones.
Componentes de la Democracia
En la democracia moderna, juega un rol decisivo la llamada «regla de la mayoría«, es decir, el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Esto ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Sin embargo, muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho al voto, etc. De hecho, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías y la garantía de los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.
Teorías de la Democracia
- La democracia como liquidación de los conflictos.
- La democracia como el ámbito en el cual se gestionan los conflictos.
En la primera versión, las democracias realmente existentes siempre aparecen como imperfectas, ya que están siempre lejanas del ideal. Este ideal se identifica con la democracia practicada en forma directa en comunidades pequeñas.
3. Ciudadanía
El concepto de ciudadanía ha adquirido en estos días renovada importancia, de acuerdo con el contexto globalizado en que nos ha tocado vivir y los movimientos migratorios que se han incrementado de forma considerable. Es así que el concepto de ciudadanía está cada vez más presente en los discursos de los políticos y de las organizaciones y movimientos sociales.
La ciudadanía civil comprende los derechos necesarios para la libertad personal: de expresión y pensamiento, propiedad y justicia.
La ciudadanía política supone el derecho de participar en el ejercicio del poder político por medio del voto.
El aspecto social comprende el derecho a la instrucción, al bienestar y a la seguridad económica, de acuerdo con el nivel de vida de cada comunidad. Este concepto de ciudadanía social incluye derechos y deberes como trabajar, pagar impuestos, enviar a los niños a la escuela, etc.
¿Qué pasa con los extranjeros?
Los extranjeros integran el cuerpo electoral, luego de cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Esto les va a permitir participar en los diferentes aspectos sociales y políticos de la sociedad. Sin embargo, existen algunos países (europeos, entre ellos) en los cuales les ha costado a estos obtener la ciudadanía, e incluso perder, de hecho, progresivamente sus atributos ciudadanos: no votar, no trabajar, vivir en zonas marginales; en definitiva, «estar fuera» de las principales instituciones.
Esta situación se agrava con el temor que sienten los ciudadanos, amparados formalmente, de que estas minorías les quiten esos derechos que ya tienen consagrados por ley, fomentando la intolerancia y la xenofobia.
4. Separación de Poderes
Según Montesquieu: «En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (…)».
En Uruguay, el Estado se divide en tres poderes:
- Poder Legislativo: Formado por la Asamblea General, que se compone de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución.
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y demás disposiciones concordantes. El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.
- Poder Judicial: Ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley.
5. Requisitos para Cargos Públicos en Uruguay
- Senador: Artículo 98 de la Constitución: Se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
- Diputado: Artículo 90 de la Constitución: Se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.
- Presidente: Artículo 151 de la Constitución: Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.
- Intendente: Artículo 267 de la Constitución: Se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos.
- Juez (Suprema Corte de Justicia): Artículo 235 de la Constitución:
- Cuarenta años cumplidos de edad.
- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
- Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.