Unidad III: La Acción y la Excepción
1. Concepto de Acción en México
El conjunto de medios legales, fórmulas y procedimientos por los que se ejercita el derecho constitucional de petición.
2. Clasificación de las Acciones
Se clasifican en acciones reales y acciones personales.
3. Acciones Reales: Definición
Se derivan de un derecho real y tienen por objeto que se respete ese derecho. Por ejemplo, propiedad, usufructo, servidumbres rústicas o urbanas, etc.
4. Acción Declarativa: ¿Qué es?
Se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica y basta para satisfacer el interés del actor.
5. Acción Ejecutiva: Definición
Tiene por objeto el cumplimiento coactivo (mediante embargo o uso de la fuerza pública) de una obligación impuesta en una sentencia condenatoria (en ejecución de sentencia).
6. Acciones Preservativas: ¿Qué son?
Tienen por objeto dar protección a algunos derechos, pero fundamentalmente conservarlos, preservarlos para que su titular pueda continuar con su uso o disfrute.
7. Concepto de Excepción
Es el derecho del demandado para defenderse de los efectos de la acción, obstaculizándola o destruyéndola. Es la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
8. Clasificación de las Excepciones
Se clasifican según su objeto (en procesales o de forma y en substanciales de fondo) y según sus efectos en la acción (en dilatorias y perentorias).
9. Excepciones Dilatorias: Definición y Clasificación
Son excepciones de eficacia temporal que obstaculizan o demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre su procedencia. Se dividen en: de previo y especial pronunciamiento y las que se resuelven en sentencia.
10. Excepciones Dilatorias en Particular
- Incompetencia del juez
- Litispendencia
- Conexidad de causa
- Falta de personalidad o capacidad procesal de alguna de las partes
- Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada
- Beneficios de división, excusa y orden
Unidad IV: El Proceso
- Concepto de Proceso
Es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio.
- Fases o Etapas del Proceso
Presentación de la demanda, Contestación de la demanda, Periodo Probatorio, Periodo de Alegatos y Sentencia.
- Principios Procesales
– Impulso procesal de oficio o a instancia de parte, Publicidad, Inmediación del órgano jurisdiccional, Oralidad o escritura, Igualdad de las partes, Congruencia, Economía procesal, Preclusión.
- Sujetos Procesales
Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son la parte que reclama (actora o acusadora), la parte contra quien se reclama (demandada o acusada), y el juzgador, que debe conocer y resolver el litigio surgido entre aquellas.
- Definición de Tercerista
Es aquel que interviene en juicio y que le afectará la sentencia, por el interés que le resulta y que en varias ocasiones puede ser llamado a juicio en forma obligatoria para que le perjudique la sentencia y en todo caso se constituyen en parte de un proceso.
- Diferencia entre Licenciado en Derecho y Abogado
La abogacía consiste en los servicios profesionales que presta: la asesoría jurídica y la defensa de los intereses jurídicos de las partes ante los tribunales y las demás autoridades.
El título de Licenciado en Derecho, hace posible que se pueda dedicar a otras profesiones jurídicas como: juzgador, notario público, etcétera, cuyo ejercicio normalmente es incompatible con la profesión de abogado.
- Abogado Patrono
Cuando el abogado se limita a aconsejar a su cliente, a prepararle los escritos que éste debe firmar y asistirlo en las audiencias; se afirma que actúa como abogado patrono.
- Medios de la Comunicación Procesal entre autoridades judiciales y particulares
Notificación, emplazamiento, citación, requerimiento.
- Diferencia entre Término y Plazo
En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes.
- Definición de Caducidad
Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Pérdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación táctica. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos.
Unidad V: La Prueba
- Definición de Prueba
En la técnica procesal la palabra “PRUEBA” se usa para designar “los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez, en el curso de la instrucción” y así se habla de prueba testimonial, instrumental, inspección ocular etc. Otras veces se refiere a “LA ACCIÓN DE PROBAR” y se dice entonces que al actor corresponde la prueba de su demanda y al demandado la de sus defensas, siendo que probar es la actividad realizada en el proceso tendiente a demostrar la certeza o falsedad, existencia o inexistencia de los hechos controvertidos.
- Concepto
En su acepción lógica, “PROBAR es demostrar la verdad de una proposición, pero en su significación corriente expresa una operación mental de comparación”
- Mencione 5 medios de pruebas
- Prueba confesional
- Declaración de parte
- Documentos públicos
- Documentos privados
- Dictámenes periciales
- Reconocimiento o inspección judicial
- Testigos
- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
- Fama pública
- Presunciones
- Informe de autoridades
- De los distintos medios de pruebas describa la prueba confesional
Prueba confesional; consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial.
- De los distintos medios de pruebas describa la declaración de parte
Declaración de parte; implica la posibilidad de someter a la contraparte a un interrogatorio menos formal, es decir, a un interrogatorio libre, inclusive con preguntas que podrán ser inquisitivas y no referirse a hechos propios del declarante, con tal de que los mismos le consten.
- En qué consisten los Dictámenes periciales?
Consisten en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano.
- Cuál es el objeto de la prueba?
Mostración, la convicción y el acreditamiento, tienen como finalidad lograr la convicción del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos y situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas. Finalidad de toda la actividad probatoria es construir, lograr u obtener el ánimo o la convicción del juzgador
- En qué consisten las pruebas Directas e indirectas?
En cuanto al conocimiento del hecho material de la prueba, puede ser “directa”, como el reconocimiento judicial; donde el juez observa directamente algún hecho controvertido de la Litis; o puede ser prueba “indirecta” como la testimonial que es aquella por medio de la que el juez se ilustra indirectamente.
- Diferencia entre medio de prueba y motivo de prueba
Medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba. Los motivos, generan los razonamientos, los argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza, o al conocimiento de determinado hecho.
- Qué es el sistema de valoración mixta?
Este sistema ecléctico, resulta de los dos anteriores (valoración libre y valoración tasada), que es propiamente el sistema empleado en legislación mexicana en cuanto a la valoración de las pruebas desahogadas en un proceso y se caracteriza por dar al juez la posibilidad de hacer una propia valoración de la prueba pero al mismo tiempo le exige que se apegue a los lineamientos generales del procedimiento para la valoración de las mismas. En consecuencia pues este sistema permite la libre valoración de las pruebas por el juez y la observación a la ley en el momento mismo de esa apreciación.