Procedimiento Formulario Romano: Estructura y Componentes Clave

El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano: Estructura, Partes y Evolución

El procedimiento formulario, pilar del derecho procesal romano clásico, se caracteriza por su estructura escrita y flexible. Este sistema, introducido gradualmente, reemplazó a las antiguas legis actiones, ofreciendo un marco más adaptable a las necesidades de una sociedad en expansión.

Origen y Evolución del Procedimiento Formulario

Se cree que alrededor del año 130 a.C., la lex Aebutia jugó un papel crucial al legitimar el uso escrito de la fórmula en la condictio, facilitando así la reclamación de deudas de objeto cierto. Aunque las razones exactas de su promulgación son inciertas, se especula que respondió a la necesidad de integrar a los extranjeros, quienes enfrentaban barreras lingüísticas y religiosas en el sistema legal romano.

Posteriormente, en el año 17 a.C., la lex Iulia de Iudiis privatis, promulgada por Augusto, abolió definitivamente las legis actiones (excepto en asuntos sucesorios ante los centumviri) y consolidó el procedimiento formulario como el estándar para los juicios legítimos. Estos juicios debían tramitarse en Roma o a una milla de distancia, entre ciudadanos romanos y ante un juez único, con un plazo de caducidad de 18 meses. Los juicios que no cumplían estos requisitos, denominados «juicios de imperio continens», caducaban en un año, coincidiendo con la duración del mandato del pretor.

La Fórmula: Documento Central del Proceso

La fórmula, documento escrito redactado por el magistrado (generalmente el pretor), instruía al juez para condenar o absolver al demandado según se probaran o no los hechos alegados. Su estructura condicional requería que el juez verificara la veracidad de las afirmaciones del demandante.

Esquema básico de la fórmula:

  • Nombramiento del juez.
  • Descripción del conflicto.
  • Instrucciones del pretor al juez: «prueba/condena» o «no prueba/absolución».

Partes Ordinarias de la Fórmula

Las partes ordinarias son aquellas esenciales y presentes en la mayoría de las acciones, según su naturaleza:

Intentio

Expresa la pretensión del actor y describe una hipótesis, usualmente introducida por la frase «si paret» (si resulta probado). Se distinguen varios tipos:

  • Intentio in rem: Recae sobre una cosa. Se identifica por el nombre del demandante, la identificación de la cosa y la mención al derecho de los quirites (antiguo derecho romano).
  • Intentio in personam: Se refiere a una obligación. Incluye el nombre del demandante y del demandado, junto con el verbo «oportere» (debe).
  • Intentio certa: Busca un objeto o cantidad cierta.
  • Intentio incerta: Se refiere a un objeto indeterminado.
  • Intentio in ius: Fundamentada en una acción civil, derivada del ius civile.
  • Intentio in factum: Describe simplemente un hecho.

De la intentio in rem derivan los derechos reales, mientras que de la intentio in personam surgen los derechos personales.

Condemnatio

Es la parte de la fórmula donde el pretor otorga al juez la facultad de condenar o absolver. La condena siempre es pecuniaria (en dinero), incluso si la obligación original no lo era. Si la intentio es de cantidad cierta, la condemnatio también lo será. Si la intentio es sobre un objeto cierto o incierto, se realiza una estimación del litigio (litis aestimatio) para determinar el monto a pagar.

La condemnatio está presente en casi todas las fórmulas, excepto en las acciones divisorias y en las cuestiones prejudiciales (por ejemplo, determinar si un litigante es esclavo).

Litis Aestimatio y Cláusula Arbitraria

Cuando la condemnatio no está determinada, se realiza una litis aestimatio (estimación del objeto litigioso) antes de la sentencia. Esto es necesario cuando se reclama un objeto cierto o una cantidad/objeto incierto. El juez determina la suma pecuniaria basándose en criterios objetivos (precio de mercado) o en la declaración jurada del actor, quien puede incluir valores de afección.

Para fomentar la restitución o exhibición del objeto, se introduce la cláusula arbitraria. Esta cláusula permite al demandado ser absuelto si restituye o exhibe el objeto en cuestión. Es común en acciones reales (que persiguen derechos sobre cosas) y en acciones ex interdicto (cumplimiento de órdenes del pretor).

Acciones con cláusula arbitraria:

  • Acciones Exhibitorias: Buscan que se exhiba una cosa en juicio.
  • Acción Redhibitoria: Persigue la devolución de la cosa, evitando la condena.

Demonstratio

Indica la causa jurídica de la reclamación, especificando y concretando la intentio. Delimita el asunto desde el punto de vista de su causa, facilitando la labor del juez.

Adiudicatio

Cláusula especial utilizada en las acciones divisorias (de una cosa o patrimonio). Permite al juez dividir la cosa o patrimonio y determinar la porción correspondiente a cada parte. Las acciones divisorias no tienen condemnatio, ya que la división en sí misma no implica una condena. La intentio en estas acciones es incierta, pues la tarea del juez es precisamente determinar la parte de cada uno.

Acciones divisorias:

  • A communi dividundo (para dividir una cosa común).
  • A familiae erciscundae (para dividir una herencia).
  • A finium regundorum (para delimitar linderos).

Partes Extraordinarias de la Fórmula

Son aquellas que no se agregan de forma ordinaria, sino que dependen de las circunstancias específicas del caso:

Praescriptio

Se añade al inicio de la fórmula para delimitar el objeto del juicio en favor del demandante.

Exceptio

Presentada por el demandado, busca neutralizar la pretensión del actor expresada en la intentio. Es una defensa material que se basa en un hecho, no en un derecho, y sirve como corrector del ius civile. No niega la acción, sino que la desvirtúa al demostrar que, a pesar de ser reconocida, no procede debido al hecho presentado en la exceptio.

Ejemplos:

  • Exceptio pacti: Alega la existencia de un pacto.
  • Exceptio doli: Se basa en la actuación dolosa de la contraparte.

Replicatio, Duplicatio y Triplicatio

La replicatio (o contraexcepción) es la respuesta del actor a la exceptio del demandado. Confirma la exceptio, pero añade un elemento que la invalida. El demandado puede responder a la replicatio con una duplicatio, y el actor puede, a su vez, presentar una triplicatio, siguiendo la misma lógica.

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