Derecho de Obligaciones: Elementos, Efectos y Extinción

Derecho de Obligaciones

Obligación: Es una relación jurídica en virtud de la cual el deudor debe satisfacer el interés del acreedor. La relación que las une se llama relación jurídica obligacional.

  • Acreedor: tiene un derecho de crédito (Activo).
  • Deudor: Tiene una obligación de pagar (Pasivo).

Ordenamiento Jurídico: Conjunto de leyes y normas.

Elementos de la Obligación

  • Sujeto: Personas unidas por la relación obligacional. Tiene que haber mínimo dos sujetos (deudor y acreedor). Hay que cumplir 3 requisitos para ser sujeto de una relación obligacional:

    • Dos personas distintas.
    • El sujeto debe tener la capacidad de derecho y ejercicio.
    • El sujeto debe estar determinado y así saber a quién pagar o quien me tiene que pagar.

    El sujeto debe tener vínculo DETERMINADO o DETERMINABLE.

    • Determinado: Se conocen los dos sujetos.
    • Determinable: No se sabe a quién le pago o quien me paga.

    Incapacidad de Ejercicio: Menores, personas por nacer y personas declaradas por un juez.

  • Objeto: El contenido de este es la PRESTACIÓN, es la actitud que debe tomar el deudor.

    No siempre el objeto va a ser una cosa, puede ser la obligación de hacer algo. El objeto es el contenido de la obligación.

    Las PRESTACIONES siempre van a tener una obligación de dar, hacer o no hacer. La prestación tiene 4 requisitos: tiene que ser jurídica y físicamente posible, tiene que ser lícita, tiene que ser determinado o determinable y tiene que tener valor patrimonial.

  • Vínculo: Es lo que une al deudor con el acreedor. Es la relación jurídica que los une. Este vínculo le otorga facultades al acreedor para poder exigir su crédito forzosamente.

    En las obligaciones NATURALES, el acreedor no goza de este poder.

  • Causa:

    • Causa Fin: Es la motivación psicológica que tiene cada una de las partes para llevar a cabo un contrato. Tiene que tener un contenido patrimonial o estar vinculado a un contenido patrimonial.
    • Causa Fuente: Es de donde sale mi obligación. Es el instrumento físico que dice de donde surge mi obligación. Hay 3 causas fuentes: Contrato, Ley y Hechos Ilícitos.

Efectos de las Obligaciones

Son las consecuencias jurídicas, que se dan entre acreedor y deudor (no afectan a terceros) salvo en dos casos:

  • Contrato a favor de terceros (Tercero se convierte en acreedor de la obligación).
  • Contrato por un tercero (Quien lo firma va a tener un poder de representación).

Hay dos tipos de efectos:

Con relación al acreedor

  • Normales: tienen ejecución específica, la cual puede ser por terceros (juicio) o por ejecución forzada (juez). Esta ocurre cuando el acreedor recibe lo que contrató.

    • Ejecución forzada: Hay dos límites. El objeto debe existir y además estar a nombre del deudor. El otro caso es cuando no se puede ejercer violencia.
    • Ejecución por terceros: Existe un tercero que va a cumplir aquel bien que me tenía que dar el deudor.
  • Anormales: Indemnización (pago de un equivalente, más intereses posibles).

Con relación al deudor

  • Antes del cumplimiento: El deudor tiene un derecho a que el acreedor colabore con el deudor.
  • Al momento de cumplir: El deudor tiene derecho a hacer un Pago por consignación judicial. Esto significa que el deudor no va al juez, y se lo paga a él para demostrarle al deudor que ya saldó la deuda.
  • Después del cumplimiento: El deudor tiene derecho a recibir el Recibo de liberación de deuda. Esto significa que ya no está más en deuda.

Mora del Deudor

Para esto deben pasar 3 cosas:

  • Incumplimiento del deudor.
  • Incumplimiento tiene que ser adjudicado al deudor.
  • Constituirse en mora al deudor.

Cuando suceden estas 3 cosas, es el momento en el que se hace Jurídicamente Relevante el Incumplimiento.

La Mora finaliza cuando:

  • Pago más intereses moratorios, estos pueden ser cuando se termina el contrato o sujetos a plazos.
  • Pago por consignación.
  • Oferta real de pago.
  • Renuncia del acreedor.
  • Imposibilidad de incumplimiento.

Mora del Acreedor

El incumplimiento se da por una falta de cooperación del acreedor.

Requisitos:

  • Falta de cooperación del acreedor.
  • Culpa o dolo del acreedor.
  • Rechazo por parte del acreedor.

Consecuencias:

  • Responsabilidad del acreedor por los daños sufridos por el deudor.
  • Pago del acreedor de los riesgos por pérdida o el deterioro.

Momento que se constituye en Mora: Luego de que se le manda la carta documento al deudor. Luego de esto se le pueden cobrar intereses. En las obligaciones en las que se tiene planteado el plazo en el contrato, los intereses se le hacen automáticos luego del día del plazo.

Imposibilidad de Cumplir

Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En ambos deben ser imprevisibles, inevitables, actual y extraño a las partes.

Clasificación de las Obligaciones

  • Civiles o Naturales.
  • Puras y simples, o modales.
  • De dar (cosas ciertas, inciertas y sumas de dinero).
  • De hacer o no hacer (de medios, resuelto).
  • Alternativas o facultativas.
  • De sujeto plural.
  • Divisible o indivisible.
  • Principales y accesorias.

Formas de Extinción de las Obligaciones

  • Pago: Es el cumplimiento de la prestación, objeto de la obligación. Elementos del pago: Sujetos (deudor y acreedor) y Objeto (identidad, integridad, puntualidad, localización). Causa fin (extinción de la deuda) y Causa fuente (la obligación).

  • Compensación.
  • Confusión: en una sola persona existe el acreedor y deudor, por eso se extingue la deuda.
  • Renuncia: cuando el acreedor renuncia a exigirle la deuda al deudor.
  • Remisión: Es como la renuncia, pero de manera formal.
  • Novación: Puede ser subjetiva (cambia sujeto y con esto nueva deuda) y objetiva (cambia el objeto y así nueva deuda).
  • Dación en pago: Es igual a novación objetiva, pero surge de manera espontánea.
  • Prescripción Liberatoria.

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