Requisitos para la Validez de Testamentos Otorgados en el Extranjero
Testamento Otorgado ante Notario Extranjero
- Que conste por escrito.
- Que cumpla con las solemnidades exigidas por el Estado donde se otorga.
- Para que tenga efectos en Colombia:
- Debe sujetarse a las formalidades del país donde se otorga (Art. 21 y 22 Código Civil Colombiano).
- Debe probarse su autenticidad:
- Países de la Convención de la Haya: Apostilla.
- Países no signatarios: Autenticación.
- Debe ser otorgado ante Notario Público del país extranjero mediante Escritura Pública.
Testamento Otorgado ante Agente Diplomático o Consular
- Respecto de la persona:
- Que sea nacional de Colombia.
- Si es extranjero, debe tener domicilio en Colombia.
- Que el testamento esté autorizado por un Jefe de la Misión o Cónsul de Colombia.
- Que los testigos tengan domicilio en la ciudad donde se suscribe el testamento.
- Que se observen las reglas del testamento solemne otorgado en Colombia.
- Que el instrumento lleve el sello de la Legación o el Consulado Colombiano.
- Que lleve la firma del Cónsul o Embajador Colombiano.
- Que el Embajador o Cónsul Colombiano remita copia al Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Testamento abierto: la copia.
- Testamento cerrado: copia de la carátula.
Trámite de Incorporación a Protocolos en Colombia
-
Si se conoce el último domicilio en Colombia:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) entrega copia al juez del último domicilio del testador en Colombia.
- El juez lo remite a una notaría para su incorporación a los protocolos.
-
Si NO se conoce el domicilio en Colombia:
- El MRE remite copia a un juez del Circuito de Bogotá.
- El juez lo remite a una notaría en Bogotá para su incorporación a los protocolos.
Trámite Internacional de Obligaciones Alimentarias
Autoridades y Procedimiento Inicial
Autoridad Remitente: Judicial y Administrativa (Consejo Superior de la Judicatura), Intermediario (ICBF).
- Verificar que acreedor y deudor estén en diferentes Estados.
- Verificar la existencia de representación consular colombiana en el Estado del deudor.
- Elevar la solicitud al Consejo Superior de la Judicatura:
- Directamente o por correo.
- Dirigida al Abogado Asistente Nominado de la Presidencia de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Adjuntar poder para:
- Autorizar a la institución intermediaria del Estado del deudor a actuar en su nombre.
- Nombrar un abogado para que actúe en su nombre.
- Adjuntar documentos que soporten la obligación:
- Sentencia.
- Acta de conciliación.
- Decisión definitiva.
- Indicar la incapacidad económica para sufragar los gastos de la defensa.
- Documentos anexos a la solicitud (domicilio últimos 5 años del solicitante y solicitado):
- Exposición detallada de los fundamentos de la solicitud.
- Situación económica del solicitante y el requerido.
Verificación y Remisión de la Solicitud
- El abogado tiene dos días para verificar los requisitos exigidos en el Estado del deudor.
- En caso de incumplimiento de requisitos:
- Se informa al interesado.
- El interesado puede apelar ante la Sala Administrativa del CSJ.
- Si la solicitud NO es de buena fe:
- El abogado sustenta y NO remite.
- El interesado puede solicitar revisión.
- Si se cumplen los requisitos, se remite inmediatamente a la institución intermediaria del Estado del deudor.
Trámite ante la Institución Intermediaria
- Recibe la solicitud.
- Actuación:
- Decisión en firme: Toma medidas para obtener el pago de alimentos.
- Remisión de poder: Inicia proceso para obtener la condena al pago de alimentos.
- Si NO puede iniciar la actuación, retorna los documentos a la autoridad remitente.
Competencia y Ley Aplicable
Juez Competente:
- Juez del domicilio o residencia habitual del acreedor.
- Juez del domicilio o residencia habitual del deudor.
- Juez del país con el que el deudor tenga vínculos personales importantes (ej. bienes).
- Juez del Estado donde el demandado comparezca y NO objete la competencia (aunque no tenga vínculo).
Ley Aplicable:
- Ley de residencia habitual o domicilio del acreedor.
- Ley de residencia habitual o domicilio del deudor.
Eficacia Extraterritorial de Sentencias (Exequatur)
- Que el juez que profirió la sentencia haya sido competente.
- Que se traduzca al idioma del país donde se va a ejecutar.
- Que se apostille o autentique.
- Que el demandado se haya notificado o emplazado debidamente.
- Que la sentencia esté en firme.