Procedimientos y Notificaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII): Aspectos Clave

Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)

Los requisitos generales de estas actuaciones se señalan en el artículo 10 del Código Tributario (C.T.):

  • a) Las actuaciones del Servicio deben practicarse en días y horas hábiles.
  • b) Estas actuaciones deben ser realizadas por un funcionario competente del SII, que actúe dentro del ejercicio de sus funciones.
  • c) Las actuaciones del Servicio deben ser válidamente notificadas al contribuyente para que produzcan efectos sobre él.

Plazos en Materia Tributaria

Como regla general, el artículo 10 inciso 2 del Código establece que todos los plazos de días que establece el Código Tributario son plazos de días hábiles.

Notificaciones de Actuaciones y Resoluciones del SII

Definición

Las notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario competente del SII, que actúa con el carácter de Ministro de Fe y con las formalidades que prescribe la ley, destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones o diligencias que puedan interesarle. Es decir, es el acto de poner en conocimiento del contribuyente, con las formalidades legales, cualquier diligencia o resolución relevante.

Clases de Notificaciones en Materia Tributaria

  • a) Notificación personal.
  • b) Notificación por cédula.
  • c) Notificación por carta certificada.
  • d) Notificación por avisos.
  • e) Notificación por el estado diario.
  • f) Notificación por aviso postal simple.
  • g) Notificación tácita.

Notificaciones de Aplicación General

La regla general en materia tributaria es que las notificaciones se practiquen en forma personal, por cédula o por carta certificada.

Requisitos Comunes a Toda Notificación

  • a) Deben efectuarse en tiempo hábil, es decir, en días y horas hábiles.
  • b) Deben ser practicadas en lugares hábiles.
  • c) Deben ser practicadas por un funcionario competente, especialmente facultado para tal efecto, que actúe con el carácter de Ministro de Fe.
  • d) De toda notificación se debe dejar constancia del hecho de haberse practicado por el funcionario encargado de la diligencia.

Notificación Personal

La notificación personal es aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándosele copia íntegra de la resolución o actuación respectiva y los antecedentes necesarios para su acertada comprensión.

Requisitos de la Notificación Personal

  • a) Debe entregársele al notificado en persona copia íntegra de la resolución.
  • b) El funcionario encargado de la diligencia debe dejar constancia escrita en el expediente administrativo o judicial en el que incide la notificación, indicando día, hora y lugar.

Notificación por Cédula

La notificación por cédula (aviso) es aquella que se efectúa entregando en el domicilio del notificado copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia o comprensión.

Requisitos Especiales de la Notificación por Cédula

  • a) Debe efectuarse en el domicilio del notificado. La copia íntegra de la resolución o actuación respectiva se debe entregar en el domicilio del notificado.
  • b) Debe entregarse copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata con los datos necesarios para su acertada inteligencia o comprensión.
  • c) El funcionario encargado debe dejar constancia escrita del hecho de haberse practicado la notificación.

Notificación por Carta Certificada

Es aquella que se practica dirigiendo al domicilio del notificado, o a falta de éste, a su habitación o a los lugares en que ejerza su actividad, una carta certificada conteniendo copia de la resolución o actuación de que se trata. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.

Requisitos Especiales de la Notificación por Carta Certificada

  • a) La carta certificada debe ser enviada al domicilio del contribuyente.
  • b) La carta certificada debe ser entregada por el funcionario de correos al contribuyente interesado o a cualquier persona adulta.
  • c) El funcionario encargado del envío de la carta debe dejar constancia de haberlo hecho en el documento o expediente correspondiente.

Notificación por Avisos en el Diario Oficial

Se concluye que las actuaciones o resoluciones que deban ser notificadas mediante avisos en el Diario Oficial deben ser generales, es decir, dirigidas a un grupo más o menos extenso de contribuyentes, y además deben estar dirigidas a orientar o regir la conducta tributaria de los contribuyentes.

Notificación por el Estado

En materia tributaria, esta notificación se efectúa en la práctica respecto de todas las resoluciones que tienen lugar en un proceso o juicio seguido ante el Juez Tributario, sin perjuicio de notificarse tales resoluciones personalmente, por cédula o mediante carta certificada conforme a la regla general.

Notificación por Aviso Postal Simple

Conforme a la norma, las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces pueden ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad o al domicilio fijado por el propietario o al que figure registrado en el Servicio.

Notificación Tácita

  • a) Solo procede en asuntos jurisdiccionales, es decir, en nuestro caso solo procede en juicios tributarios y, por tanto, no tiene aplicación en actuaciones o gestiones administrativas.
  • b) Para que proceda es necesario que una determinada resolución no se haya notificado o se haya notificado imperfectamente.
  • c) Se requiere además que la parte afectada por la resolución, cuya notificación ha sido omitida o practicada imperfectamente, haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de la resolución.

Comparecencia y Actuaciones de los Contribuyentes

Comparecer es el acto de presentarse ante el SII requiriendo su intervención.

Formas de Comparecencia

  • a) Comparecencia personal: El contribuyente comparece en su propio nombre, sin valerse de un tercero.
  • b) Comparecencia por medio de representante, mandatario o apoderado: En estos casos, los derechos del contribuyente los hace valer un tercero.

Efectos y Clases de Representación

Cualquiera sea la naturaleza u origen de la representación, ella va a dar lugar a los mismos efectos, es decir, los actos o contratos que celebre el representante producirán efectos sobre el representado del mismo modo que si hubiese actuado o contratado él mismo.

  • a) Representación legal: Es la que establece la ley respecto de ciertas personas. El Código Civil, en su artículo 43, señala que son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador.
  • b) Representación voluntaria o convencional: Tiene su origen en el poder que una persona otorga a otra para que la represente, usualmente a través de un contrato de mandato.

Representación de las Personas Jurídicas

Para determinar quién representa a las personas jurídicas es necesario atender a la naturaleza de cada una de ellas. Así, las personas jurídicas de derecho público, como el Fisco, las Municipalidades y algunas Universidades, son representadas por la persona o personas a quienes la ley que las creó les atribuye dicha facultad.

Forma de Acreditar la Representación

  • a) Representación para materias administrativas.
  • b) Representación para materias judiciales.

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