Introducción al Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado y las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas. Su aplicación se circunscribe al estatuto de los trabajadores, es decir, a aquellos trabajadores dependientes y por cuenta ajena. La relación laboral debe ser, por naturaleza, libre y contractual.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las fuentes del Derecho del Trabajo hacen referencia al origen de las normas que lo componen. Se clasifican en:
Fuentes Materiales
Son los entes con potestad para dictar normas:
- Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Unión Europea (UE) y organismos internacionales como la ONU y la OIT.
- Trabajadores y empresarios (a través de la negociación colectiva).
Fuentes Formales
Son los tipos de normas que emanan de las fuentes materiales:
- Derecho Comunitario:
- Derecho Comunitario Originario: Tratados constitutivos de la UE (como el Tratado de Lisboa).
- Derecho Comunitario Derivado: Reglamentos (de aplicación general) y Directivas (dirigidas a Estados miembros específicos).
- Constitución Española: Norma fundamental del Estado (1978).
- Tratados Internacionales: Especialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan a los Estados que los ratifican.
- Leyes:
- Ley Orgánica: Regula derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral. Requiere mayoría absoluta en el Congreso.
- Ley Ordinaria: Regula el resto de materias. Requiere mayoría simple.
- Disposiciones Normativas con Rango de Ley:
- Real Decreto-Ley: Para casos de urgente y extraordinaria necesidad.
- Real Decreto Legislativo: Para refundir normativa dispersa.
- Reglamentos: Normas dictadas por el Gobierno.
- Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros.
- Órdenes Ministeriales: Aprobadas por los Ministros.
- Convenios Colectivos: Acuerdos negociados entre trabajadores y empresarios en un sector determinado.
- Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empleador.
- Costumbre Laboral: Aplicable solo en ausencia de norma escrita.
Órganos Jurisdiccionales y Administrativos
Órganos Jurisdiccionales
Garantizan la «tutela judicial efectiva» de los derechos laborales:
- Juzgados de lo Social: Primera instancia a nivel provincial.
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Asuntos que exceden el ámbito provincial, pero no el autonómico.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Asuntos que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Competencia en todo el Estado. Sus sentencias crean jurisprudencia.
Órganos de la Administración
Interpretan y aplican las normas laborales:
- Ministerio de Trabajo e Inmigración: Orienta las políticas de empleo a nivel estatal.
- Inspección de Trabajo: Vela por el cumplimiento de la normativa laboral.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Responde por salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia empresarial.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda y gestiona las cuotas de la Seguridad Social.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
Las normas laborales se aplican según los siguientes principios:
Principio de Jerarquía Normativa: Las normas se ordenan jerárquicamente, y las de rango inferior no pueden contradecir a las superiores. El orden es el expuesto en la sección de «Fuentes Formales».
Principio Pro Operario: En caso de duda interpretativa, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
Principio de la Norma Más Favorable: Si son aplicables varias normas, se elige la que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.
Principio de la Condición Más Beneficiosa: Se respetan los derechos adquiridos por el trabajador, aunque una nueva norma establezca condiciones inferiores.
Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas; cualquier renuncia sería nula.