Derecho del Trabajo: Normativa, Fuentes y Órganos Jurisdiccionales

Introducción al Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado y las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas. Su aplicación se circunscribe al estatuto de los trabajadores, es decir, a aquellos trabajadores dependientes y por cuenta ajena. La relación laboral debe ser, por naturaleza, libre y contractual.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del Derecho del Trabajo hacen referencia al origen de las normas que lo componen. Se clasifican en:

Fuentes Materiales

Son los entes con potestad para dictar normas:

  • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Unión Europea (UE) y organismos internacionales como la ONU y la OIT.
  • Trabajadores y empresarios (a través de la negociación colectiva).

Fuentes Formales

Son los tipos de normas que emanan de las fuentes materiales:

  1. Derecho Comunitario:
    • Derecho Comunitario Originario: Tratados constitutivos de la UE (como el Tratado de Lisboa).
    • Derecho Comunitario Derivado: Reglamentos (de aplicación general) y Directivas (dirigidas a Estados miembros específicos).
  2. Constitución Española: Norma fundamental del Estado (1978).
  3. Tratados Internacionales: Especialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan a los Estados que los ratifican.
  4. Leyes:
    • Ley Orgánica: Regula derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral. Requiere mayoría absoluta en el Congreso.
    • Ley Ordinaria: Regula el resto de materias. Requiere mayoría simple.
  5. Disposiciones Normativas con Rango de Ley:
    • Real Decreto-Ley: Para casos de urgente y extraordinaria necesidad.
    • Real Decreto Legislativo: Para refundir normativa dispersa.
  6. Reglamentos: Normas dictadas por el Gobierno.
    • Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros.
    • Órdenes Ministeriales: Aprobadas por los Ministros.
  7. Convenios Colectivos: Acuerdos negociados entre trabajadores y empresarios en un sector determinado.
  8. Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empleador.
  9. Costumbre Laboral: Aplicable solo en ausencia de norma escrita.

Órganos Jurisdiccionales y Administrativos

Órganos Jurisdiccionales

Garantizan la «tutela judicial efectiva» de los derechos laborales:

  1. Juzgados de lo Social: Primera instancia a nivel provincial.
  2. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Asuntos que exceden el ámbito provincial, pero no el autonómico.
  3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Asuntos que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  4. Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Competencia en todo el Estado. Sus sentencias crean jurisprudencia.

Órganos de la Administración

Interpretan y aplican las normas laborales:

  • Ministerio de Trabajo e Inmigración: Orienta las políticas de empleo a nivel estatal.
  • Inspección de Trabajo: Vela por el cumplimiento de la normativa laboral.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Responde por salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia empresarial.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda y gestiona las cuotas de la Seguridad Social.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

Las normas laborales se aplican según los siguientes principios:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas se ordenan jerárquicamente, y las de rango inferior no pueden contradecir a las superiores. El orden es el expuesto en la sección de «Fuentes Formales».

  • Principio Pro Operario: En caso de duda interpretativa, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.

  • Principio de la Norma Más Favorable: Si son aplicables varias normas, se elige la que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.

  • Principio de la Condición Más Beneficiosa: Se respetan los derechos adquiridos por el trabajador, aunque una nueva norma establezca condiciones inferiores.

  • Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las normas; cualquier renuncia sería nula.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *