Fundamentos del Derecho: Relaciones Jurídicas, Bienes y Sujetos

Relación Jurídica

La relación jurídica es un vínculo entre dos o más personas. Esta relación debe estar regulada por normas jurídicas, asignando derechos y deberes a cada parte.

Elementos de la Relación Jurídica

  • Hecho condicionante que origina la relación (ej., solicitar un préstamo al banco).
  • Derechos y deberes de las partes.
  • Normas que regulan la relación.
  • Existencia de dos o más personas involucradas.

El objeto de la relación jurídica puede ser dinero, bienes o condiciones humanas.

Situación Jurídica

La situación jurídica es la posición en la que se encuentra un individuo frente a la norma. Ejemplos: deudor, acreedor, ciudadano, docente, jubilado, heredero.

Anterior a la relación jurídica existe una situación jurídica abstracta, dictada por la norma. Al ubicarse en esa situación, se establece una relación jurídica.

Objeto de Derecho: Bienes

Desde el punto de vista jurídico, un bien es una cosa que:

  • Tiene una medida de valor, evaluable en dinero.
  • Puede ser objeto de propiedad, es decir, tiene un dueño.

Clasificación de los Bienes

Los bienes se clasifican en corporales e incorporales, según su naturaleza (si se pueden trasladar o no).

Bienes Incorporales
  • Derechos reales: pueden hacerse valer ante cualquier persona (ej., derecho de propiedad, hipoteca, prenda).
  • Derechos personales: se tienen con relación a una persona determinada (ej., derecho de crédito, derecho a reclamar alimentos).
Bienes Corporales
  • Bienes muebles: se trasladan por sí mismos o por una fuerza externa.
    • Semovientes: animales que se trasladan por sí solos (ej., vacas).
    • Inanimados: se trasladan por una fuerza externa.
    • Fungibles: se consumen al hacer su uso normal (ej., jabón).
    • No fungibles: no se consumen al hacer su uso normal (ej., libro).
  • Bienes inmuebles o bienes raíces:
    • Por naturaleza: no se pueden trasladar (ej., terreno, árbol, edificios).
    • Por destino: originalmente muebles, pero destinados a ser inmuebles (ej., baldosa colocada en la pared, ventanas, rejas, ganado destinado a la explotación agropecuaria).
    • Por radicación o accesión: bienes de comodidad u ornato integrados a las paredes (ej., placar, botiquín en un hueco en la pared).

Según el propietario, los bienes pueden ser de uso público (calles, plazas, playas), bienes privados del Estado (herencias sin reclamar) y bienes de propiedad particular (sociedades anónimas, personas).

Derechos Subjetivos

El sujeto activo o acreedor tiene un derecho con relación a las personas.

El sujeto pasivo o deudor tiene un deber jurídico u obligación.

El Estado concede este derecho a través de normas, es decir, a través del derecho objetivo.

Es la posibilidad de una persona de hacer algo o reclamar a otros lo que se le debe, regulada por el derecho objetivo.

El derecho objetivo (como norma) otorga al sujeto activo su derecho subjetivo y al sujeto pasivo su deber u obligación.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

  1. Derechos públicos: derechos humanos y derechos que se tienen con relación al Estado (ej., voto, educación, alimentos). Derechos privados: se tienen con relación a un particular (ej., crédito).
  2. Derechos absolutos: se tienen frente a todo el mundo, todos están obligados a respetar ese derecho (ej., derecho a la vida, a la propiedad). Derechos relativos: se tienen con relación a una persona determinada (ej., derecho de crédito).
  3. Derechos patrimoniales: tienen contenido económico, son evaluables en dinero, están en comercio, se pueden vender, comprar, ceder, heredar. Derechos de la personalidad: no tienen contenido económico y no se transmiten (ej., derecho de intimidad, educación).

Los derechos patrimoniales se subclasifican en reales (se tienen frente a todos, son derechos patrimoniales absolutos) y personales (tienen sujeto pasivo determinado, son patrimoniales relativos).

Deber Jurídico

El deber jurídico es una obligación vinculada al derecho; si hay deber, hay derecho.

Es el lado pasivo de la relación jurídica.

Todo deber jurídico indica una relación jurídica de dos partes (acreedor y deudor), donde una de ellas está obligada a una determinada prestación.

La prestación puede tener triple contenido: dar, hacer o no hacer.

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo. Dar: entregar (salario, precio, producto que vendo). Hacer: realizar una actividad (contratar un pintor). No hacer: omisión.

Fuentes de las Obligaciones

  1. LEY: norma legislativa, general y abstracta, dictada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo.
  2. CONTRATOS: actos individualizados entre dos partes. Es un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben estar de acuerdo. El consentimiento debe expresarse libremente, sin presiones, amenazas o inducción a error.

    Requisitos esenciales para la validez de los contratos:

    • Consentimiento: voluntad libremente manifestada.
    • Capacidad legal de la parte que se obliga.
    • Objeto lícito y determinado: el objeto debe ser legal y tener todos los datos necesarios.
    • Causa lícita: lo que llevó a las partes a contratar debe ser legal.
  3. CUASICONTRATOS: se originan por un hecho lícito que genera dos situaciones antagónicas; el hecho lícito mejora la situación de una persona y provoca un daño en otra. No hay intención de hacer liberalidad.

    Ejemplos: pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa.

  4. DELITOS CIVILES: hechos ilícitos sin tipificación penal. La sanción es reparar o indemnizar el daño sufrido.
  5. CUASIDELITOS: hechos ilícitos cometidos con culpa o negligencia (sin dolo).

Actos y Hechos Jurídicos

  • Actos: acontecimientos voluntarios regulados por normas jurídicas.
    • Acto y consecuencia queridos: acto jurídico voluntario (lícito).
    • Acto querido, consecuencia no querida: acto jurídico de voluntad (ilícito).
  • Hechos: acontecimientos ajenos a la voluntad.

Sujetos de Derecho

Los sujetos de derecho son los sujetos de la relación jurídica.

Hay dos tipos: personas físicas y personas jurídicas.

Las personas jurídicas existen en la medida en que son reconocidas por el derecho. Son capaces de derechos y obligaciones civiles, pero no penales.

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica es el reconocimiento de la ley.

El comienzo de la personalidad se debate en tres posiciones:

  1. Fecundación.
  2. Nacimiento.
  3. Nacimiento viable y que viva 24 horas.
Argumentos sobre el Comienzo de la Personalidad
  1. Desde la concepción:
    • La Convención Universal de los Derechos del Niño considera niño a todo ser humano menor de 18 años, incluyendo al concebido.
    • El Código de la Niñez permite a la madre iniciar juicio de reconocimiento de paternidad desde el embarazo.
    • El Pacto de San José de Costa Rica menciona que la vida comienza desde la concepción.

    Concepción: unión de óvulo y espermatozoide en el vientre materno.

  2. Por el nacimiento:
    • El bebé obtiene autonomía al desprenderse de la madre.
    • La OMS define el nacimiento vivo como la expulsión completa del cuerpo del bebé, con al menos una señal de vida.

Capacidad para heredar: debe estar concebido, nacer viable y vivir 24 horas naturales.

La personalidad se termina con la muerte.

Capacidad Jurídica

  • CAPACIDAD DE GOCE: aptitud legal para ser titular de derechos y deberes.
  • CAPACIDAD DE EJERCICIO: aptitud legal para ejercer esos derechos y deberes, puede estar limitada por la edad o una enfermedad mental.

INCAPACIDAD: ineptitud legal para hacer producir consecuencias jurídicas a los actos jurídicos realizados.

Institutos de Protección a los Incapaces

  • Patria potestad (padres).
  • Tutela (tutor): para menores no sometidos a patria potestad.
  • Curatela (curador): para mayores de 18 años mentalmente incapaces.
Clases de Incapacidad
  • Incapaces absolutos: no pueden ejercer ningún acto por sí mismos.
    • Sordo, mudo, analfabeto que no conozca lenguaje de señas.
    • Impúberes (niñas menores de 12 años, varones menores de 14 años).
    • Dementes declarados por juez.
  • Relativamente incapaces.

Persona Jurídica

  • Debe estar integrada por dos o más personas físicas con un interés en común (lícito).
  • Necesitan bienes, patrimonio.
  • Reconocimiento de la autoridad pública.

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