Órganos, Principios y Efectos en Procedimientos Concursales: Ley 20.720

Órganos, Principios y Efectos en los Procedimientos Concursales según la Ley 20.720

1. Órganos y Sujetos de los Procedimientos Concursales (Ley 20.720)

Se describen brevemente los roles y la participación de los órganos y sujetos involucrados en los procedimientos concursales según la ley 20.720.

2. Principio de la *Par Condictio Creditorum*

La *par condictio creditorum* es una expresión latina que significa «igual condición de los acreedores». Es un principio fundamental en los juicios concursales. Su finalidad es evitar que las ejecuciones individuales perjudiquen los derechos de los acreedores. Establece que todos los acreedores deben ser tratados por igual, paralizando cualquier reclamación individual y acumulando las ejecuciones singulares al juicio universal de ejecución. Este principio garantiza un tratamiento igualitario para todos los acreedores, buscando una satisfacción proporcional de sus derechos, respetando las preferencias de ciertos acreedores (privilegios).

3. Protección Financiera Concursal y sus Efectos en la Reorganización Judicial

La Protección Financiera Concursal es un período durante el cual se aplican las siguientes medidas:

  1. No se puede solicitar la liquidación del deudor ni iniciar juicios ejecutivos, ejecuciones o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra.
  2. Se suspenden los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del deudor.
  3. No se devengan intereses moratorios pactados en contratos vigentes.
  4. Los contratos del deudor mantienen su vigencia y condiciones de pago, sin posibilidad de terminación por el inicio del procedimiento (excepto líneas de crédito y sobregiro, que se suspenden).
  5. El deudor no puede ejecutar actos ni celebrar contratos sobre bienes embargables parte del procedimiento concursal de renegociación.

Los efectos de la Protección Financiera Concursal terminan con la publicación del acta del acuerdo de renegociación o ejecución, o con la terminación anticipada del procedimiento por resolución de la Superintendencia.

4. Objeto del Acuerdo de Reorganización Judicial

Los Acuerdos de Reorganización Judicial buscan evitar la liquidación concursal de las empresas deudoras. Permiten la continuación de las actividades económicas mediante acciones como la enajenación de activos prescindibles y/o la realización de pagos totales o parciales de las acreencias.

5. Determinación del Pasivo en el Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial

La determinación del pasivo se realiza mediante la verificación y objeción de créditos, según el Artículo 70 de la Ley:

  • Verificación de créditos (Artículo 70): Los acreedores tienen 8 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal, presentando los títulos justificativos y, si aplica, indicando la existencia de prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes. No es necesaria la verificación si los créditos y avalúos están correctamente señalados en el estado de deudas publicado en el Boletín Concursal.
  • Publicación de verificaciones: El Veedor publica en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas, incluyendo las garantías y avalúos, dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo de verificación.
  • Objeción de créditos: El Veedor, el Deudor y los acreedores tienen 8 días desde la publicación anterior para objetar la falta de títulos, montos, preferencias o avalúos. Las objeciones se presentan ante el tribunal.
  • Publicación de objeciones y reconocimiento de créditos: El Veedor publica las objeciones en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo de objeción. Si no hay objeciones, los créditos y avalúos se consideran reconocidos.
  • Nómina de créditos reconocidos: El Veedor elabora la nómina de créditos reconocidos (incluyendo montos, garantías y avalúos) y la publica en el Boletín Concursal dentro de los 5 días siguientes al plazo para objetar. Esta nómina sirve para la votación del acuerdo, sin perjuicio de modificaciones posteriores.
  • Verificación ordinaria de créditos (Art. 170, en contexto de Liquidación): En un procedimiento de Liquidación, el plazo para verificar es de 30 días desde la notificación de la Resolución de Liquidación. Los acreedores deben presentar los títulos, indicar correo electrónico y alegar su preferencia. Los acreedores de Servicios de Utilidad Pública también deben verificar, y los servicios posteriores tienen preferencia según el Art. 2472 del Código Civil.

6. Efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial

Según los Artículos 91, 92 y 93:

  • Artículo 91 (Efectos Generales): El Acuerdo aprobado obliga al Deudor y a todos los acreedores, hayan o no concurrido a la Junta.
  • Artículo 92 (Cancelación de Anotaciones): Se cancelan las inscripciones previstas en el número 7) del artículo 57.
  • Artículo 93 (Efectos sobre los Créditos): Los créditos del Acuerdo se entienden remitidos, novados o repactados. Los acreedores contribuyentes del impuesto de primera categoría pueden deducir como gasto las cantidades condonadas o remitidas, bajo ciertas condiciones:
    • Créditos otorgados o adquiridos con anterioridad a un año desde la celebración del Acuerdo.
    • Que la condonación o remisión conste detalladamente en el Acuerdo.
    • Que no correspondan a créditos de Personas Relacionadas con el Deudor o entre acreedores relacionados que representen el 50% o más del pasivo reconocido.

El Deudor debe reconocer como ingreso las cantidades que se hubieren deducido.

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