Interpretación de la Ley Penal: Clasificación, Efectos y Principios Aplicables

Interpretación de la Ley Penal

Clasificación según la Fuente Interpretativa

Según la fuente de la que emana, la interpretación puede ser:

  • Interpretación Auténtica (Art. 3 CC): Se da cuando una disposición legal aclara el sentido de otra norma. Una ley puede ser considerada interpretativa, aunque no se le atribuya formalmente ese carácter, si su única finalidad es esclarecer y fijar el sentido de otra norma.

Efecto retroactivo de la ley interpretativa (Art. 9, inciso 2, CC):

  • a) Etcheberry: No se aplica en materia penal por violar el principio de legalidad, salvo que la ley interpretativa sea más favorable al reo.
  • b) Cury: Sí se aplica, porque la ley interpretativa solo fija uno de los varios sentidos posibles de la norma interpretada.
  • Interpretación Doctrinaria: Es la realizada por los estudiosos del Derecho. El artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal establece que la sentencia definitiva contendrá “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”.
  • Interpretación Judicial: Es la que realizan los jueces en sus sentencias. El Art. 3, inciso 2, del CC, consagra el efecto relativo de las sentencias judiciales. Según Cury, la interpretación no solo está presente en lo dispositivo del fallo, sino también en los considerandos.

Clasificación según el Resultado

  1. Interpretación Declarativa: El sentido de la ley coincide con su tenor literal.
  2. Interpretación Restrictiva: El sentido genuino de la ley es más restringido que lo que sugiere su tenor literal.
  3. Interpretación Extensiva: El sentido o alcance de la ley es más amplio que el que se desprende de su texto. No se aplica en materia penal por considerarse una forma de analogía.

Interpretación y Política Criminal

Toda interpretación ofrece propuestas normativas que son opciones de política criminal. Es crucial diferenciar entre la interpretación de las normas (regida por principios como el de legalidad o reserva) y la aplicación de la norma interpretada (donde se consideran los principios de política criminal).

Determinación del Sentido Literal Posible (Interpretación Gramatical)

El Art. 19, inciso 1, del CC establece: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Para determinar si el sentido de la ley es claro, se consideran:

  • a) Art. 20, primera parte: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”.
  • b) Art. 20, segunda parte: Excepción: “Cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
  • c) Art. 21: Palabras técnicas de una ciencia o arte: “[…] se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.
  • d) Art. 22: “[…] el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.

Especificación del Sentido Literal Posible (Interpretación Teológica)

Se aplica cuando la ley no es clara. Art. 19, inciso 2: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

La intención o espíritu se identifica con la política criminal expresada en la legislación. La especificación de dicha política criminal se centra en la protección de bienes jurídicos.

Espíritu General de la Legislación y la Equidad Natural

Art. 24 CC: “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

Principios relevantes:

  • A) Principio de vigencia: Los términos de la norma no son superfluos; a todos debe dárseles un significado.
  • B) Principio pro reo.
  • C) Principio non bis in idem.
  • D) Principio de insignificancia.
  • E) Equidad natural.

La Analogía en Materia Penal

La analogía es “la aplicación de la norma que establece la ley para un hecho determinado, a otro hecho que la ley no contempló, pero que guarda semejanza con el primero”.

En materia penal, se admite la analogía in bonam partem (a favor del reo), aunque este punto ha sido objeto de debate.

Concurso Aparente de Leyes Penales

Se produce “una situación en la cual son a primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rigen por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas”.

Principios que resuelven el concurso aparente:

  1. Principio de Especialidad: Existe relación de especialidad entre dos normas cuando una describe el mismo hecho que la otra, pero de forma más particularizada (Arts. 4, 13, 20 CC).
  2. Principio de Consunción: La ley, al establecer una figura penal, considera la gravedad o desvalor de otras conductas punibles que generalmente la acompañan como medio de comisión, etapa de desarrollo del delito o consecuencia del mismo.

Ejemplos de aplicación del principio de consunción:

  • a) Etapas de ejecución del delito: las etapas más desarrolladas absorben a las menos desarrolladas.
  • b) Participación criminal: la autoría absorbe a la complicidad, y esta al encubrimiento.
  • c) Formas más graves del delito consumen a las menos graves si se atenta contra el mismo titular del bien jurídico.
  • d) El delito de lesión o daño consuma al de peligro que le haya precedido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *