Distintas acepciones de la expresión «fuentes»: Es una locución multívoca.- Se emplea para designar: Fuentes de conocimiento o históricas: Son los documentos, que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Por ej. Las Institutas, son fuente de conocimiento del derecho romano.- Diferentes acepciones: Desde el punto de vista Gral. y Filosófico: La fuente primaria e inderogable, la fuente de las fuentes del derecho, es el espíritu humano. Ello se explica, porque el derecho es un objeto cultural, es decir, una obra del hombre. Para designar a la autoridad creadora del derecho: Por ej. Se dice que el congreso es la fuente de las leyes.- El acto creador del Derecho:
En este sentido se habla de la cultura.- – Fuentes Materiales o Reales: Factores o elementos que determinan o al menos condicionan el contenido de tales normas. Estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.) que el legislador tiende a resolver. También influye el factor subjetivo, es decir, la personalidad misma del legislador.- Fuentes Formales: Hace referencia a las distintas maneras de manifestarse la norma jurídica (ley, jurisprudencia, contratos, etc.).- Fuentes Derivadas: Le ley, la jurisprudencia.- Fuentes Originarias: La costumbre jurídica (pues surge espontáneamente de la convivencia social), la justicia y la equidad, etc.- La Ley – Definición: Toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente, emanada de quien tiene a su cargo la realización de la misma.- La Ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador).- ( Enrique Aftalión) La Ley – División: Se puede dividir a la ley en: Ley en Sentido Formal: Toda norma emanada del PL (de conformidad con el mecanismo formal de sanción).- Ley en Sentido Material: Toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. (Ej. Decretos, Ordenanzas, Reglamentos).- La Ley – Caracteres: Generalidad (no en particular); Obligatoriedad (Vigencia – Cumplimiento – Sanción); Emanar de autoridad competente.-
Clasificación de las Leyes: Por su estructura y técnicas de aplicación: Rígidas: Disposición precisa y concreta (probado el presupuesto = sanción); Flexibles: El juez tiene cierto campo de acción. Se limitan a enunciar un concepto general- – Por su naturaleza de Sanción: Perfectas = Sanción + Nulidad. Plus Quam Perfectas = Sanción + Nulidad + Pena. Minus Quam Perfectas = Sanción. Imperfectas = Carecen de Sanción (asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal). Por su validez en relación a la voluntad de las personas: Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto.
Este concepto se vincula con el de ley de orden público. Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Por eso se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello que el legislador procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por esto se llaman también interpretativas. Además, si las partes no están de acuerdo con la solución legal pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas. Leyes de Orden Público: Aquellas en que están interesadas de manera directa e inmediata (La Paz – La Seguridad – La justicia – La Moral); Las Partes no pueden dejarla de lado; Se aplican con retroactividad; Son normas de policía frente a la aplicación de leyes extranjeras.- Una Ley pasa a ser obligatoria y por lo tanto eficaz, válida y vigente a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial. No existe en nuestro país, leyes secretas, es decir, que la ley ÚNICAMENTE puede hacerse obligatoria, si fue publicada. (Este termino de ocho días rige, siempre y cuando la ley no contenga en sí misma, un plazo distinto para comenzar a regir – Art 2 C.C.). Modos de terminación de la validez de una ley: Derogación: Consiste en dejar sin efecto totalmente una ley o acto normativo; Abrogación: Consiste en dejar sin efecto totalmente una ley (en la practica de se utiliza «derogación total»; Modificación o Reforma: Consiste en dejar sin efecto una parte de la ley y reemplazarla por otro texto; Subrogación: Sustitución de un texto legal integro por otro.- – Procedimiento de Sanción y Modificación de las Leyes: En nuestro sistema federal, bicameral, la iniciativa de una ley puede tener su origen en la Cámara de Diputados, en la de Senadores, o en el PE (Excepción: Leyes de impuestos y reclutamiento de tropas, que pueden tener iniciativa únicamente en la Cámara de Diputados).- Aprobado un proyecto en una Cámara pasa a su revisión a la otra, y si este es aprobado, se remite al PE quien tiene 10 días para promulgarla o vetarla. Si nada hace la ley queda promulgada.- Procedimiento de Sanción y Modificación de las Leyes De ser vetada por el Presidente, vuelve a las Cámaras y vuelve a ser votada (pasa a ser Ley con mayorías especiales).- Cabe distinguir en el proceso de formación de las Leyes 6 etapas fundamentales (Pág. 338 Abelardo Torre Ed. 11): Iniciativa; Discusión; Sanción por el PL; Promulgación por el PE; Publicación Comienzo de la Obligatoriedad.- – Error e Ignorancia de la Ley: Nadie puede excusarse de la ignorancia de una ley, para no cumplirla o para justificar haber incurrido en su violación, ello es así, desde que el C.C. presume, sin admitir prueba en contrario, que las leyes se reputan conocidas por todos los habitantes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial (Publicidad y Obligatoriedad).- La Codificación Un Código es un cuerpo orgánico y sistemático de leyes, referentes a una rama del derecho. Es importante remarcar que un Código no es una simple recopilación de leyes sin relación armónica entre si, sino que las leyes deben estar recopiladas de una manera coherente, orgánica y sistemática.-
En este sentido se habla de la cultura.- – Fuentes Materiales o Reales: Factores o elementos que determinan o al menos condicionan el contenido de tales normas. Estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.) que el legislador tiende a resolver. También influye el factor subjetivo, es decir, la personalidad misma del legislador.- Fuentes Formales: Hace referencia a las distintas maneras de manifestarse la norma jurídica (ley, jurisprudencia, contratos, etc.).- Fuentes Derivadas: Le ley, la jurisprudencia.- Fuentes Originarias: La costumbre jurídica (pues surge espontáneamente de la convivencia social), la justicia y la equidad, etc.- La Ley – Definición: Toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente, emanada de quien tiene a su cargo la realización de la misma.- La Ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador).- ( Enrique Aftalión) La Ley – División: Se puede dividir a la ley en: Ley en Sentido Formal: Toda norma emanada del PL (de conformidad con el mecanismo formal de sanción).- Ley en Sentido Material: Toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. (Ej. Decretos, Ordenanzas, Reglamentos).- La Ley – Caracteres: Generalidad (no en particular); Obligatoriedad (Vigencia – Cumplimiento – Sanción); Emanar de autoridad competente.-
Clasificación de las Leyes: Por su estructura y técnicas de aplicación: Rígidas: Disposición precisa y concreta (probado el presupuesto = sanción); Flexibles: El juez tiene cierto campo de acción. Se limitan a enunciar un concepto general- – Por su naturaleza de Sanción: Perfectas = Sanción + Nulidad. Plus Quam Perfectas = Sanción + Nulidad + Pena. Minus Quam Perfectas = Sanción. Imperfectas = Carecen de Sanción (asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal). Por su validez en relación a la voluntad de las personas: Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto.
Este concepto se vincula con el de ley de orden público. Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Por eso se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello que el legislador procura interpretar lo que hubieran establecido los contratantes y por esto se llaman también interpretativas. Además, si las partes no están de acuerdo con la solución legal pueden, de común acuerdo, dejarla sin efecto y convenir cualquier otra regulación de sus relaciones jurídicas. Leyes de Orden Público: Aquellas en que están interesadas de manera directa e inmediata (La Paz – La Seguridad – La justicia – La Moral); Las Partes no pueden dejarla de lado; Se aplican con retroactividad; Son normas de policía frente a la aplicación de leyes extranjeras.- Una Ley pasa a ser obligatoria y por lo tanto eficaz, válida y vigente a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial. No existe en nuestro país, leyes secretas, es decir, que la ley ÚNICAMENTE puede hacerse obligatoria, si fue publicada. (Este termino de ocho días rige, siempre y cuando la ley no contenga en sí misma, un plazo distinto para comenzar a regir – Art 2 C.C.). Modos de terminación de la validez de una ley: Derogación: Consiste en dejar sin efecto totalmente una ley o acto normativo; Abrogación: Consiste en dejar sin efecto totalmente una ley (en la practica de se utiliza «derogación total»; Modificación o Reforma: Consiste en dejar sin efecto una parte de la ley y reemplazarla por otro texto; Subrogación: Sustitución de un texto legal integro por otro.- – Procedimiento de Sanción y Modificación de las Leyes: En nuestro sistema federal, bicameral, la iniciativa de una ley puede tener su origen en la Cámara de Diputados, en la de Senadores, o en el PE (Excepción: Leyes de impuestos y reclutamiento de tropas, que pueden tener iniciativa únicamente en la Cámara de Diputados).- Aprobado un proyecto en una Cámara pasa a su revisión a la otra, y si este es aprobado, se remite al PE quien tiene 10 días para promulgarla o vetarla. Si nada hace la ley queda promulgada.- Procedimiento de Sanción y Modificación de las Leyes De ser vetada por el Presidente, vuelve a las Cámaras y vuelve a ser votada (pasa a ser Ley con mayorías especiales).- Cabe distinguir en el proceso de formación de las Leyes 6 etapas fundamentales (Pág. 338 Abelardo Torre Ed. 11): Iniciativa; Discusión; Sanción por el PL; Promulgación por el PE; Publicación Comienzo de la Obligatoriedad.- – Error e Ignorancia de la Ley: Nadie puede excusarse de la ignorancia de una ley, para no cumplirla o para justificar haber incurrido en su violación, ello es así, desde que el C.C. presume, sin admitir prueba en contrario, que las leyes se reputan conocidas por todos los habitantes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial (Publicidad y Obligatoriedad).- La Codificación Un Código es un cuerpo orgánico y sistemático de leyes, referentes a una rama del derecho. Es importante remarcar que un Código no es una simple recopilación de leyes sin relación armónica entre si, sino que las leyes deben estar recopiladas de una manera coherente, orgánica y sistemática.-