Fuentes del Derecho Visigodo: Códigos y Evolución Legislativa

FUENTES NORMATIVAS VISIGODAS

Leyes Teodoricianas

Las leyes visigodas más antiguas corresponden a Teodorico I (419-451) y su hijo Teodorico II (453-466). Estas leyes fueron dictadas cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente. La legislación teodoriciana trata fundamentalmente del reparto de tierras entre visigodos e hispanorromanos.

El Edicto de Teodorico

Obra del rey ostrogodo Teodorico el Grande (493-526). Dicho edicto consta de un prólogo, centenar y medio de capítulos y un epílogo. Su contenido da a entender que se otorga en un territorio donde rige el Derecho romano y donde conviven romanos y bárbaros. Las fuentes que nutren el texto son romanas.6

Sin embargo, las fuentes legislativas más importantes son las siguientes:

Código de Eurico (año 476)

Eurico nace hacia el año 440, y accede al trono en el 466 e inicia una política expansionista sin contar ya con el Imperio romano que comenzaba a mostrar su decadencia. El código de Eurico, que nos ha llegado incompleto, es un texto legislativo que contiene fundamentalmente Derecho romano vulgar; en él se pueden apreciar los principios de carácter germánico, pero al mismo tiempo una fuerte inspiración romanista. Es el primer código de Occidente europeo y representa el puente o vínculo de unión entre el Derecho de la antigüedad y el de la Edad Media.

Breviario de Alarico (506)

En el año 506 una asamblea de obispos y representantes reunidos en Aduris, dio aprobación a un código elaborado por juristas y que recibió la sanción oficial de Alarico II. A este código se le llama también: ley romana visigoda, ley romana de Occidente, liber legum

Este ordenamiento da cabida al Derecho romano oficial de las leges y los iura, es decir, a las constituciones imperiales y a escritos de los jurisconsultos. Entre aquellas la fuente principal es el Código de Teodosio, de Gregoriano y Ermogeniano. Junto a cada pasaje, la compilación lleva un resumen o explicación (interpretatio).7

El Brevario de Alarico fue fruto de una política de atracción dirigida a las minorías rectoras de la población romana, las cuales conocían y cultivaban el tipo de Derecho que éste Código recoge.

Código de Leovigildo (año 580)

En el reinado de Leovigildo (568-586), este monarca corrigió determinadas leyes de Eurico, añadió algunas nuevas y excluyó otras, por este motivo, también es llamado codex Revisus. De este Código procedían las diversas leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum precedidas de la inscripción antiqua (leyes antiquae). Este Código se caracteriza por la gran romanización, entre los cuales se encuentra en su contenido de procedencia romana: la prohibición de matrimonios mixtos. Propició un grado de integración social para tanto visigodos como romanos. Pasa de una concepción personalista a territorialita.

Liber Iudiciorum (654/680-681)

1.- Redacción de Recesvinto

A mediados del siglo VII, Chindasvinto (642-653) dicta un número abundante de leyes, quizás con el proyecto de realizar una compilación. En el año 654, tras haber sido revisada por el Concilio VIII de Toledo, el rey Recesvinto promulga la gran compilación de leyes para godos e hispanorromanos que constituye el Liber Iudiciorum. Dicha compilación se constituye en doce libros, y éstos en títulos y leyes. Recoge de una parte el conjunto de leyes antiguas a través de la incorporación del codex revisus de Leovigildo, o bien en su caso de las correcciones de reyes posteriores. También da cabida a algunas leyes de Recadero a Recesvinto. Reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas, de no haber leyes aplicables se acudirá al rey.

Revisión de Ervigio y redacción “vulgata”

Cuando Ervigio accede al trono en el año 680 inmediatamente encarga al Concilio XII de Toledo la revisión del Liber recesvindiano, siendo promulgada en el 681. Con ello se anulan algunas leyes, se añaden otras dictadas por Recesvinto, Wamba y Ervigio y se procede a las corrección de varias que quedan encomendadas. Se proyecta otra revisión que fue encomendada en el año 693 por Egica al Concilio VXI de Toledo. Junto a estas revisiones oficiales, los propios juristas que manejasen el Liber añaden algunas disposiciones o corrigen otras. Se forma así la llamada redacción vulgata, cuyas distintas variantes logran amplia difusión y uso en la etapa altomedieval

SU VIGENCIA OFICIAL: SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

La cuestión que se plantea es si las leyes y códigos visigodos fueron dictados separadamente para unos y otros (personalidad de la legislación), o bien rigieron para todos los ciudadanos, siendo en consecuencia territoriales.

TEORÍA TRADICIONAL: TESIS PERSONALISTA

Desde esta concepción se explica la vigencia simultánea de códigos distintos, ya que se entendieron dictados para poblaciones diferentes

Desde Zeumer se dio por supuesto que el Código de Eurico fue dictado solo para visigodos, mientras la población hispanorromana siguió haciendo uso de las leyes Teodosianas. Posteriormente esos hispanorromanos reciben el Brevario de Alarico, continuando vigente el Código de Eurico para sus propios destinatarios. Más tarde, Leovigildo dicta otro código dirigido a los godos, siendo sustituido el Código de Eurico por el Codex Revisus de Leovigildo, mientras la hispanorromana mantiene el Brevario. Por último el Liber Iudiciorum deroga todo lo anterior instaurando un derecho territorial común para godos y romanos.

TESIS TERRITORIALISTA

Según García gallo, esos tres Códigos, de Eurico, Alarico y Leovigildo tuvieron vigencia territorial común para todos. Esta concepción dice que todos los códigos tenían una vigencia territorial, cada Código deroga al anterior.

TESIS MIXTA

Encontramos dos tesis mixtas de mayor relevancia.

La primera de ellas sería la tesis de Ramón de Abadal. Éste parte de la idea de que el Código de Eurico y el Código de Leovigildo fueron promulgados a propósito, siendo una legislación única, el primero de ellos estaría dirigido a galorromanos y visigodos, y el segundo a hispanorromanos. Frente a esa propensión hicieron frente a la resistencia hispanorromanos, que prefirieron aferrarse a las leyes romanas, que fue el sentido del Brevario de Alarico. Un siglo más tarde el Liber Iudiciorum ya sí sería aceptado por la población hispanorromana por el alto grado de romanización interno del propio cuerpo legal.

En 1997, Javier Alvarado propuso una tesis mixta, cuyo eje argumental es la afirmación de que el Derecho romano fue siempre aplicado, en una primera etapa como 11 ordenamiento principal para los romanos y subsidiario para los godos, y en otra segunda de forma subsidiaria general. También dice que el Código de Leovigildo estaba dirigido a todos (godos e hispanorromanos).

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