Tratados Internacionales: Definición, Elementos y Relación con el Derecho Interno

Definición y Conceptos Clave del Derecho Internacional

Un tratado es un convenio enmarcado en el derecho público internacional. Al derecho internacional público, también se le denomina «derecho de gentes», donde «gentes» significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente. Aunque este término se considera limitado en el ámbito internacional, se prefiere el concepto de derecho internacional.

El término «derecho internacional público» fue empleado inicialmente por el inglés Jeremy Bentham en 1789.

Derecho internacional público: Es el conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan las relaciones entre los Estados (distintos países), así como de las organizaciones de la comunidad internacional. Las relaciones pueden ser políticas, diplomáticas, culturales y comerciales.

Funciones del Derecho Internacional Público

El derecho internacional público cumple una triple función:

  • Establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional.
  • Determinar las competencias de cada Estado.
  • Reglamentar las organizaciones e instituciones internacionales.

Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno

El derecho internacional público se enfoca en la regulación de las relaciones políticas, comerciales, culturales y de otro tipo entre los diferentes países y organizaciones que integran la comunidad internacional. El derecho interno, por su parte, regula relaciones entre individuos o personas y las autoridades que pertenecen a un país, y no tiene aplicación exterior (por ejemplo, el derecho administrativo o el derecho civil).

Debido a sus diferencias estructurales y de aplicación jurídica, no existe una relación estrecha entre ellos. Cumplen roles distintos y se aplican a sujetos diferentes: sujetos de la comunidad internacional en el caso del derecho internacional público, y personas nacionales de un determinado Estado (como México) en el caso del derecho interno.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Las fuentes principales del Derecho Internacional Público son:

  • A) Los tratados.
  • B) La costumbre.
  • C) Los principios generales del Derecho.
  • D) La doctrina.
  • E) Las resoluciones de los órganos internacionales.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de aplicación interna por parte de los tribunales de un país, cuando surge un conflicto entre diferentes sistemas jurídicos. Un ejemplo sería un conflicto entre Estados Unidos y México relacionado con la repatriación de indocumentados mexicanos (padres) a quienes separan de sus hijos, dejándolos en albergues en el país de habla inglesa.

Tratados: Definición y Elementos de Validez

Un tratado es un convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público. Puede requerir o no la celebración de acuerdos en materias específicas, y mediante él, México asume compromisos.

En esencia, son acuerdos de voluntades entre dos o más países para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

Elementos de Validez de un Tratado

  1. Capacidad legal: Las partes (países soberanos) deben tener la capacidad legal para contratar y obligarse a cumplir los términos convenidos.
  2. Consentimiento: Debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado (Presidente, Cámara de Senadores).
  3. Objeto: Lo acordado debe ser posible de realizar y legal (por ejemplo, el intercambio de mercancías).

Fuentes del Derecho Internacional (Detallado)

  • a) Los tratados: (Ya definidos)
  • b) La costumbre: Repetición constante de hechos o prácticas en la sociedad o grupos de individuos, aceptadas y reconocidas entre ellos, y toleradas por las autoridades de cada país durante un largo periodo. Ejemplo: el uso del espacio aéreo o marítimo creado por algunos países.
  • c) Los principios generales del derecho: Conjunto de normas jurídicas reconocidas y aceptadas previamente por algunos países, y aplicadas por sus tribunales para solucionar controversias.
  • d) Las decisiones judiciales: No son normas, sino precedentes que pueden usarse de manera auxiliar como jurisprudencia, a las que se recurre para decidir sobre la regla aplicable en una controversia internacional.
  • d) La doctrina:Documentos jurídicos elaborados por expertos en derecho internacional, que algunos Estados aceptan y aplican en la solución de conflictos, considerando la similitud de sus circunstancias culturales, económicas o políticas.
  • e) Las resoluciones de los órganos internacionales: Actos ejecutivos sobre temas de derecho internacional, que los países firmantes aceptan como obligatorios y se comprometen a cumplir. Ejemplos: asilo político, ayuda humanitaria, extradición.

Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos Interinstitucionales en México

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante entre dos o más países para concederse preferencias arancelarias mutuas y reducir barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Los tratados de México con otros países se fundamentan legalmente en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Un Acuerdo Interinstitucional es un convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Negociación y Coordinación de Tratados en México

La Subsecretaría de Comercio Exterior del Gobierno Federal tiene la facultad de negociar, administrar y defender los Tratados y Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión. Su objetivo es «Negociar nuevos acuerdos comerciales y de inversión, a fin de diversificar el comercio exterior y consolidar a México como potencia exportadora y destino de inversión».

La Secretaría de Relaciones Exteriores debe intervenir en «toda clase de tratados, acuerdos y convenciones que el país sea parte». Por ello, las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal deben coordinarse con esta Secretaría al celebrar un tratado o acuerdo interinstitucional, para darle validez jurídica y certeza a las partes involucradas. Esto se debe a que la Secretaría debe «Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte».

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