Definición y Antecedentes del Delito de Acoso Sexual
El acoso sexual, tipificado en el Código Penal, tiene como antecedente el delito de solicitación sexual por parte de autoridades o funcionarios públicos.
Tipo Básico del Delito de Acoso Sexual (Art. 184)
El artículo 184 del Código Penal define el acoso sexual como la acción de solicitar favores de naturaleza sexual, ya sea de forma oral o escrita. Es importante destacar que este delito se consuma con la mera solicitud, sin necesidad de que se obtengan dichos favores. Si se obtienen los favores, se aplicarían los tipos penales correspondientes a abuso sexual.
El concepto legal de acoso sexual es más restringido que el uso coloquial del término. El «acoso ambiental», que incluye comportamientos como alusiones eróticas reiteradas, bromas o contactos corporales leves, no se encuadra directamente en este tipo penal, aunque podría ser constitutivo de otros delitos como abusos o vejación injusta.
Los favores sexuales solicitados pueden ser de cualquier índole, desde el acceso carnal hasta conductas menos graves. No es necesario que exista contacto físico entre los sujetos, y el destinatario de los favores puede ser tanto el solicitante como un tercero.
Este delito es especial propio, lo que significa que tanto el sujeto activo (quien solicita) como el pasivo (quien recibe la solicitud) deben estar vinculados por una relación específica: laboral, docente o de prestación de servicios. Esta relación debe ser continuada y habitual, excluyendo vínculos esporádicos. El sujeto activo no debe estar en una posición de superioridad, o al menos no debe prevalerse de ella, ya que en ese caso se aplicaría el tipo agravado.
El acoso sexual es un delito de resultado. La solicitud de favores sexuales debe provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Esto implica que la víctima se vea en una situación de degradación, vejación o temor que le impida desenvolverse libremente en el entorno compartido con el sujeto activo.
Tipos Cualificados de Acoso Sexual
Existen dos tipos cualificados de acoso sexual, que conllevan penas más graves:
- Acoso con prevalimiento (Art. 184.2): Se produce cuando existe una relación de superioridad (laboral, docente o jerárquica) entre el sujeto activo y el pasivo, y el primero se prevalece de esa posición para solicitar los favores sexuales. Se incluyen los supuestos de acoso en el momento de la contratación. Es discutible si se incluyen situaciones de dependencia familiar o económica, a menos que se interprete ampliamente el concepto de «jerarquía».
- Chantaje sexual: La solicitud sexual se acompaña del anuncio de causar un mal a la víctima en sus legítimas expectativas si esta se niega. Este tipo es especial impropio respecto de las amenazas condicionales. El anuncio del mal debe ser serio, verosímil y que el sujeto activo esté en condiciones de realizarlo. El mal puede ser expreso o tácito, y debe recaer sobre el sujeto pasivo.
El «mal» anunciado debe consistir en negar a la víctima las expectativas legítimas que tenga en el ámbito de la relación (laboral, docente o de jerarquía). Estas expectativas pueden incluir, por ejemplo, aprobar una asignatura, conseguir un ascenso o mantener el puesto de trabajo. Que las expectativas sean «legítimas» no implica que la víctima tenga derecho a ellas, sino que no sean ilícitas o indebidas.
El ofrecimiento de un bien o recompensa, aunque generalmente atípico, puede constituir acoso si implícitamente equivale al anuncio de un mal (por ejemplo, solicitar favores sexuales a cambio de una buena calificación).
Cuestiones Comunes y Concurso de Delitos
Consumación y Tentativa
El delito de acoso sexual se consuma cuando la víctima experimenta la situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La tentativa es posible: en el tipo básico, se produce con la solicitud sexual; en los tipos agravados, se requiere además el prevalimiento o el anuncio del mal.
Autoría y Participación
Son posibles la autoría mediata (utilizando a un tercero como instrumento), la inducción y la complicidad. Si los favores se solicitan para un tercero con su consentimiento, este será considerado coautor.
Concurso de Leyes y Delitos
El delito de acoso sexual plantea problemas de interpretación en relación con otros delitos:
- Concurso de leyes: El tipo básico es especial respecto a los delitos contra la integridad moral (humillación de la víctima). El tipo agravado del art. 184.2 es especial respecto a las amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito. El art. 184 es subsidiario respecto a los arts. 443 y 444 (solicitación por autoridad o funcionario público).
- Concurso de delitos: Si la víctima accede a las relaciones sexuales debido a una situación gravemente intimidatoria, se aplicaría el delito de agresión sexual, que absorbería el acoso. Si hay abuso de superioridad, se aplicaría el tipo de abuso sexual con prevalimiento. Si además hay amenaza de causar un mal, habría un concurso medial con el delito de acoso.
Circunstancia Agravante Específica (Art. 184.3)
El artículo 184.3 establece una agravante que eleva la pena cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación similar (art. 180.3).