Podemos relacionar los inicios del Derecho Constitucional con algunos de los siguientes documentos:
a) La Declaración de Independencia norteamericana de 1776.
El constitucionalismo moderno tiene como nota definitoria esencial:
b) Ser un poder ejercido conforme a Derecho.
Los revolucionarios que crearon el primer Derecho Constitucional serían definibles, en términos actuales, como:
c) Comunistas.
Los dos valores que, desde sus inicios, pretende asegurar el Derecho Constitucional serían:
d) Igualdad y libertad.
El concepto de la Constitución, como una súper-ley, podemos afirmar que originariamente estaba vinculado con:
d) Los usos y costumbres constitucionales.
En la Europa continental, la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo:
c) A la aparición de los Tribunales de Garantías Constitucionales.
En España, la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo:
d) No podemos vincularlo con ningún texto constitucional.
Desde la perspectiva material, serían normas de Derecho constitucional:
a) Las que reconocen los derechos individuales y organizan los poderes del Estado.
Desde la perspectiva formal, serían normas de Derecho constitucional:
d) Las dotadas de una especial posición jerárquica y fuerza normativa.
La existencia de unas normas, dentro de la Constitución, para regular la reforma del texto constitucional, por un procedimiento diferente al legislativo ordinario, estaría relacionado:
a) Con el concepto material de Constitución.
b) Con el carácter supremo y normativo de la Constitución.
c) Con la Constitución como pacto político.
d) Con el poder constituyente originario.
Las materias e instituciones incluidas en la Constitución material podrán estar reguladas:
b) Por la Constitución y otras leyes, según los casos.
Los artículos comprendidos en lo que se ha dado en llamar Constitución formal, se podrán reformar siempre:
c) Utilizando el procedimiento de reforma constitucional que corresponda a esa parte de la Constitución.
En la estructura de la CE de 1978:
b) Los 169 artículos incluyen el Título Preliminar, diez Títulos más, y 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final, que estarían incluidas dentro de los 169 artículos.
En la CE de 1978 no está redactada en forma articulada:
c) El Preámbulo.
Dentro de la estructura del texto constitucional estarían directamente relacionados con el carácter normativo y la supremacía normativa de la Constitución:
a) Los Títulos IX y X.
El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la CE, parte dogmática, lo podemos relacionar con la declaración de que:
a) España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, art. 1.1 CE.
¿Con cuál de las siguientes notas no se identifica la CE 1978?:
c) Escrita, flexible y original.
La aportación al Derecho Constitucional del Estado Federal y el Gobierno Presidencialista, se debe:
b) A la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
Las constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario, podemos decir:
b) Que son flexibles.
Una Constitución abierta:
c) Necesariamente estará integrada por normas que no forman parte del mismo cuerpo normativo.