El Problema de la Formalización
El Art. 923 del Código Civil señala que la propiedad es el poder jurídico que permite disponer y reivindicar un bien. Debe ejecutarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. Para la doctrina del derecho, se define a la propiedad como un derecho real, es decir, el derecho que tiene la persona sobre la propiedad (como una casa).
Concepto de Propiedad
Contiene las potestades que se pueden ejercitar sobre ella, es decir, usarlas y disfrutarlas, disponer de ellas, recuperarlas cuando otros las usurpan a través de las defensas posesorias señaladas en el Art. 920 del Código Civil. Si bien es cierto que el Art. 2 inciso 16 del texto constitucional señala que la persona humana tiene derecho a la propiedad y a la herencia, también es cierto que la propiedad no es un derecho absoluto, por cuanto debe ser ejercitada dentro de los límites de la ley.
Así lo señala el Art. 70 de nuestra Carta Magna, al determinar que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie se le puede privar de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley y previo pago en efectivo de una indemnización justa y apreciada que incluya compensación por el perjuicio.
Existe acción ante el Poder Judicial para contrastar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento. La indemnización, según la Constitución, debe incluir tanto el valor del bien como una compensación por el perjuicio que se causa. Cuando se realiza una expropiación, parte del procedimiento consiste en la tasación del bien, es decir, el valor que el Estado deberá pagar por la expropiación.
Durante mucho tiempo, en el Perú no se podía discutir la tasación, sino solo aceptarla. Ahora, con la Constitución de 1993, Art. 71, se permite discutir este aspecto del procedimiento mediante un Proceso Judicial.
La Propiedad Privada y su Impacto Económico
La propiedad privada constituye la mayor parte de los activos de los peruanos, inmersos en recursos económicos que, sin embargo, no pueden ser utilizados en el mercado legal, pues carecen de un título registrado que les confiere un valor de intercambio.
Bajo este contexto jurídico en nuestro país, con una extendida pobreza, los procedimientos vigentes que deberían cumplir la mayoría de las personas no pueden beneficiarse plenamente de la nueva política económica que incluye la estabilización de la moneda y la privatización.
La mayoría de los peruanos no cuentan con un proceso legal efectivo, dando nacimiento a las barriadas y urbanizaciones populares, quienes atentaron contra la seguridad jurídica de los pocos que han logrado registrar su propiedad.
Concepto de Propiedad (Reiteración)
El Art. 923 del Código Civil señala que la propiedad es el poder jurídico que permite disponer y reivindicar un bien. Debe ejecutarse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. Para la doctrina del derecho, se define a la propiedad como un derecho real, es decir, el derecho que tiene la persona sobre la propiedad (como una casa). Contiene las potestades que se pueden ejercitar sobre ella, es decir, usarlas y disfrutarlas, disponer de ellas, recuperarlas cuando otros las usurpan a través de las defensas posesorias señaladas en el Art. 920 del Código Civil. Si bien es cierto que el Art. 2 inciso 16 del texto constitucional señala que la persona humana tiene derecho a la propiedad y a la herencia.
También es cierto que la propiedad no es un derecho absoluto, por cuanto debe ser ejercitada dentro de los límites de la ley, en armonía con el bien común. Así lo señala el Art. 70 de nuestra Carta Magna al determinar que el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie se le puede privar de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley y previo pago en efectivo de una indemnización justa y apreciada que incluya compensación por el perjuicio.
Existe acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento. La indemnización, según la Constitución, debe incluir tanto el valor del bien como una compensación por el perjuicio que se causa. Cuando se realiza una expropiación, parte del procedimiento consiste en la tasación del bien, es decir, el valor que el Estado deberá pagar por la expropiación.
Durante mucho tiempo, en el Perú el propietario no podía discutir la tasación, sino solo aceptarla. Ahora, con la Constitución de 1993, Art. 71, se permite discutir este aspecto del procedimiento mediante un Proceso Judicial. La propiedad privada constituye la mayor parte de los activos de los peruanos, inmersos en recursos económicos que, sin embargo, no pueden ser utilizados en el mercado legal.
Esto se debe a que carecen de un título registrado que les confiere un valor de intercambio, que bajo este contexto jurídico en nuestro país con una extendida pobreza, los procedimientos vigentes que deberían cumplir la mayoría de las personas no pueden beneficiarse plenamente de la nueva política económica que incluye la estabilización de la moneda y la privatización. La mayoría de los peruanos no cuentan con un proceso legal efectivo que prosperó en la década de los 80 y 90, dando nacimiento a las barriadas y urbanizaciones populares, quienes atentaron contra la seguridad jurídica de los pocos que han logrado registrar su propiedad.